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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/19030
Título : | Insuficiencia juridica del codigo organico niñez adolescencia con respecto a las reglas del articulo 106 en cuanto a regular la figura de tenencia compartida de los padres, regimen de visitas y prohibiciones. necesidad de insertar su tipificacion |
Autor : | Astudillo Ontaneda, Augusto Patricio Benavides Maldonado, Tayra Dolores |
Fecha de publicación : | 2017 |
Resumen : | Actualmente en nuestra sociedad el vínculo familiar está tornándose frágil producto de la ruptura afectiva entre los cónyuges o convivientes transformándose en un fenómeno relevante y su repercusión tanto en lo social como en lo económico. Existen familias con un solo padre con sus hijos y que en su mayoría suelen estar a cargo de la mujer, como una forma de justicia retributiva la sociedad por intermedio de sus legistas ha pretendido distribuir bienestar entre los miembros de la familia dando una estabilidad emocional acorde a tener una calidad de vida dando lugar al derecho de tener una VIDA DIGNA, que aunque sus padres estén divorciados tenga la garantía que en su crecimiento siempre van a estar los dos progenitores guiándole en el cuidado para su desarrollo integral. El objeto de estudio planteado es de importante trascendencia jurídico-social, debido a que, en la realidad práctica, se presentan una serie de inconvenientes que afectan significativamente a los menores de edad, que por ser un grupo vulnerable en la sociedad se le debe dar prioridad satisfacer el ejercicio del conjunto de los derechos, que se imponen sobre todas las autoridades administrativas y judiciales y las instituciones públicas y privadas. Con este trabajo de investigación se pretende realizar un estudio a la ley al Código de la Niñez y Adolescencia, en lo referente al Título II, Articulo 106, donde se Inserte Reglas al artículo 106, con respecto a la Tenencia Compartida de los Padres, Régimen de Visitas, y las Prohibiciones. Tomando en cuenta, que dicha protección a todos los niños, niñas y adolescentes, debe realizarse en un marco de libertad, dignidad y equidad, estos principios están tipificados en la misma Constitución de la República del Ecuador, no obstante a este particular los fines proclamados en el Código de la Niñez y de la Adolescencia, no cubren la verdadera necesidad de protección del niño y adolescente, ya que en la aplicación cotidiana del Código en mención se viene dando una serie de contradicciones, y vacíos que los legisladores en su debida oportunidad debían prever estas circunstancias. Esta investigación se basará en hechos reales que se están presentando en el vivir diario de nuestra sociedad, dado que las leyes deben ser redactadas con el propósito de normar la vida del menor. La protección de la niñez es un PRINCIPIO UNIVERSAL y así lo declaran los Instrumentos Internacionales Derechos Humanos y los derechos consagrados en la Constitución de la República de Ecuador, a su vez en el Código de la Niñez y Adolescencia, que en su primer artículo referente a la definición dice: ― Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad‖. Si bien es cierto las normas que están estipuladas en nuestra Constitución, y en El Código de la Niñez y Adolescencia, son de importancia, al igual que los seguimientos realizados minuciosos después de una Resolución dada por el Juez, pero no son adecuados, ni es la mejor solución a los diferentes casos de Tenencia Compartida, Régimen de Visitas y las Limitaciones para nuestros menores por parte de los profesionales del derecho como jueces/as, abogados en el momento de la resolución. Existen Decretos planteados en pos del bien estar del niño, niña y adolescentes, que no son completamente aplicados en el caso de aquellos niños que viven con la persona que cuida de su bienestar que no suele ser la más apropiada para su presente y futuro, debido a que no hay entes que Regulen las ―FALENCIAS QUE REGULEN LA FIGURA DE TENENCIA COMPARTIDA DE LOS PADRES, REGIMEN DE VISITAS Y PROHIBICIONES‖. Por ello se ve la necesidad de insertar su Tipificación, ya que la responsabilidad es inaudible irremplazable por parte de cada padre. Por lo que es apremiante buscar alternativas para frenar toda acción facilista o dispendiosa de las /os reclamantes e implementar un mecanismo de control que permita direccionar apropiadamente el tema de las Falencias que existen en la Tenencia Compartida entre Padres. Ya que el Desarrollo Integral del menor en sus diferentes facetas del crecimiento debe ser netamente responsabilidad de sus propios padres y así se logre el bien estar del menor de edad. |
Descripción : | Currently in our society, the family bond is becoming fragile product of emotional break between the spouses or partners becoming a relevant phenomenon and its impact both socially and economically. There are families with a single parent with their children and most often by women as a form of retributive justice society through their lawyers have tried to distribute welfare among family members giving emotional stability chord to have a quality of life resulting in the right to have a dignified life, although her parents are divorced have the guarantee that its growth will always be guiding both parents in caring for their integral development. The aim of proposed study is of important legal and social significance, because in practical reality, a number of drawbacks that significantly affect minors, who as a vulnerable group in society should be given priority are presented satisfy the exercise of all rights that are imposed on all administrative and judicial authorities and public and private institutions. With this research is to conduct a study of the law to the Code of Children and Adolescents, with regard to Title II, Article 106, which Rules Insert Article 106, regarding the Shared Ownership Parent, Dieting Visitors and Prohibitions. Taking into account that such protection to all children and adolescents, must be done within a framework of freedom, dignity and equality, these principles are established in the Constitution of the Republic of Ecuador, however this particular purposes proclaimed in the Code of children and adolescents, do not cover the real need for protection of children and adolescents, because in the daily application of the code in question has been giving a series of contradictions and gaps that legislators in due course They had foreseen these circumstances. This research was based on real events that are occurring in the daily life of our society, given that laws should be drafted for the purpose of regulating the child's life. The protection of children is a universal principle and so declare International Instruments Human Rights and the rights enshrined in the Constitution of the Republic of Ecuador, in turn in the Code for Children and Adolescents, which in its first article concerning the definition says: "This Code provides for the comprehensive protection that the State, society and family should guarantee all children and adolescents living in Ecuador, in order to achieve integral development and the full enjoyment of their rights, within a framework of freedom, dignity and fairness. " While the rules are set out in our Constitution, and the Code of Childhood and Adolescence, are important, as are follow-ups minute after a given by Judge resolution, but are not suitable, nor is the best solution to the various cases Shared Tenure, visitation and Limitations for our children by legal professionals and judges / as, lawyers at the time of the resolution. I exist Decrees raised towards the well-being of the child and adolescents who are not fully applied in the case of children who live with the person who cares for their well-being is not usually the most appropriate for their present and future because there are no authorities to regulate the "GAPS regulating the SHARED TENURE FIGURE PARENT, visitation and Prohibitions". Why is the need to insert your typing, since the responsibility is inaudible irreplaceable by each parent? So it is urgent to find alternatives to halt all facile or wasteful action / os claimants and implement a control mechanism that allows properly address the issue of the weaknesses that exist in the Shared Ownership Parent. Since the Integral Development of the child in different facets of growth must be clearly responsibility for their own parents and thus achieve the well-being of the minor. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/19030 |
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