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Título : Reformas legales al art. 243 del código orgánico integral penal, relacionado a la falta de afiliación al instituto Ecuatoriano de seguridad social por parte de una persona jurídica.
Autor : Vivanco Müller, Igor
Grefa Aguinda, Juan Olmedo
Fecha de publicación : 2017
Resumen : El Art. 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, establece y garantiza que el ejercicio de los derechos sea regido por el principio de igualdad, cuando expresa que todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. En ese contexto, el principio de igualdad quedo subsumido dentro del principio de legalidad. Por consiguiente se considera que la ley es igual para todos, porque ésta reúne las características de universalidad y generalidad. El Art. 34 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho a la seguridad social, señalando que es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado, para el cumplimiento del mismo. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas. Mediante la expedición del Código Orgánico Integral Penal, se tipifica como delito, la no afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de las los trabajadores en relación de dependencia, así en el artículo 244 ibídem, establece que la o el empleador que no afilie a sus trabajadores al seguro social obligatorio dentro de treinta días, contados a partir del primer día de labores, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete días, lo cual a mi modesto criterio es extremado y contradictorio con lo dispuesto en la Carta Magna, que garantiza el derecho a la libertad, tutela efectiva y seguridad jurídica de todas las personas. Este análisis me permito aclarar ya que en el desarrollo de mí de tesis demostrare como el art. 243 del COIP es contradictorio al principio de igualdad estipulado en la Constitución, ya que el artículo en mención reza así: En el caso de personas jurídicas que no cumplan con la obligación de afiliar a uno o más de sus trabajadores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se impondrá la intervención de la entidad de control competente por el tiempo necesario para precautelar los derechos de las y los trabajadores y serán sancionadas con multa de tres a cinco salarios básicos unificados del trabajador en general, por cada empleado no afiliado, siempre que estas no abonen el valor respectivo dentro del término de cuarenta y ocho horas después de haber sido notificado. En este sentido y a fin de tutelar los ya citados derechos y principios, considero que el Art. 243 del Código Orgánico Integral Penal, amerita una reforma legal urgente, en la cual se incluya a más de las sanciones ya prescitas para la no afiliación, la pena privativa de libertad para el dueño o representante legal o responsable directo de la no afiliación, la misma que contendrá iguales condiciones con lo ya señalado en el art. 244 del COIP, con ello garantizando que se cumpla lo aprobado por el pueblo mediante referéndum que es la prisión para las personas que no cumplan con la afiliación del trabajador al IESS, y con esta reforma no permitir que se trate de manera discriminatoria al pequeño trabajador juzgándolo de una manera, y al gran empresario permitiéndole diferente sanción por una misma infracción. La sanción penal para los representantes, o responsables directos por parte de una persona jurídica en la falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para con sus trabajadores, en comparación a que si se sanciona con pena privativa de la libertad para las personas naturales, sujetándose a la igualdad de derechos, deberes y oportunidades, y en función al Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena que las penas estén acorde con el principio de proporcionalidad, es decir debe existir una relación coherente entre el grado de vulneración de un derecho y la gravedad de la pena, permite garantizar la seguridad jurídica como prescribe el Art. 82 de la misma Constitución, que las normas deben ser previas, claras, públicas y aplicables a las autoridades competentes.
Descripción : Art. 11, paragraph 2 of the Constitution of the Republic of Ecuador, establishes and ensures that the exercise of rights is governed by the principle of equality when he says that all people are equal and enjoy the same rights, duties and opportunities . In this context, the principle of equality remain subsumed within the rule of law. Therefore it is considered that the law is equal for everyone, because it has the characteristics of universality and generality. Art. 34 of the Constitution of the Republic of Ecuador, guarantees the right to social security, saying it is an inalienable right of all people, and will be paramount duty and responsibility of the State for compliance. Social security is governed by the principles of solidarity, obligation, universality, equity, efficiency, subsidiarity, adequacy, transparency and participation, for the care of individual and collective needs. By issuing the Organic Code Integral Criminal criminalizes, non-affiliation to the Ecuadorian Institute of Social Security workers as employees, and in Article 244 ibid provides that the or employer who do not enroll their workers to compulsory social insurance within thirty days from the first day of work, shall be punished with imprisonment of three to seven days, which in my humble opinion is extreme and inconsistent with the provisions of the Constitution, which guarantees the right to liberty, legal certainty and effective protection of all people. Let me clarify this analysis because in the development of my thesis show how the art. 243 COIP is contradictory to the principle of equality stipulated in the Constitution, since the article in question reads as follows: In the case of legal persons who fail to comply with the obligation to register one or more of its workers to the Ecuadorian Social Security Institute the intervention of the entity competent control for the time necessary to forewarn the rights of workers and shall be punished with a fine of three to five unified basic salaries of workers in general, for every unaffiliated employee will be imposed provided that these the respective value not paid within the period of forty-eight hours after being notified. In this regard and in order to protect the aforementioned rights and principles, I believe that Art. 243 of the Code Integral Criminal merits urgent legal reform, which is included more than the already prescitas sanctions for non-affiliation, imprisonment for the owner or legal representative or directly responsible for non-membership, it will contain equal terms with what has already been stated in art. 244 COIP, thereby ensuring that compliance with the approved by the people through referendum is the prison for people who do not comply with the affiliation of workers to IESS, and this amendment does not allow question in a discriminatory manner to the small worker deeming it one way, and the great impresario allowing different penalty for the same offense. The criminal penalty for representatives, or directly responsible by a legal person in the absence of affiliation to the Ecuadorian Institute of Social Security to their workers, compared to if punishable with deprivation of liberty for natural persons, subjecting to equal rights, responsibilities and opportunities, and according to Art. 76 of the Constitution of the Republic of Ecuador, ordered that the penalties are consistent with the principle of proportionality, ie there must be a consistent relationship between the degree of violation of a right and the severity of the penalty, can ensure legal certainty as required by Art. 82 of the Constitution, the rules must be prior, clear, public and apply to the competent authorities.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/19018
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