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Título : Reforma al art. 600 del código orgánico integral penal con la finalidad de garantizar el principio de oralidad en el dictamen abstentivo
Autor : Solano Gutiérrez, Felipe Nepalí
Rojas Guarnizo, María Elisa
Palabras clave : DERECHO
PRINCIPIO DE ORALIDAD
DERECHO PENAL
DICTAMEN ABSTENTIVO
Fecha de publicación : 2017
Resumen : Con la puesta en vigencia el 10 de agosto de 2014 del Código Integral Penal, se introdujeron también algunos cambios en el proceder penal , es por ello que mi tesis de grado analizará uno es estos cambios el cual lo encontramos exactamente en el Titulo VII , capítulo II Etapas de procedimiento , Sección Primera (Instrucción) artículo 600 segundo párrafo del dictamen abstentivo ; “Dictamen y abstención fiscal.- Concluida la instrucción, la o el fiscal solicitará a la o al juzgador señale día y hora para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, la que será convocada en un plazo no mayor a cinco días y se efectuará en un plazo no mayor a quince días. De no acusar se emitirá su dictamen debidamente fundamentado y será notificado a la o al juzgador para que disponga su notificación a los sujetos procesales. Cuando se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad de más de quince años o a pedido del acusador particular, la o el fiscal elevará la abstención en consulta a la o al fiscal superior, para que la ratifique o revoque, en un plazo máximo de treinta días, lo que será puesto en conocimiento de la o el juzgador. Si la o el fiscal superior al absolver la consulta ratifica la abstención, remitirá de inmediato el expediente a la o al juzgador para que dicte el sobreseimiento en el plazo máximo de tres días cuando exista una persona privada de libertad, caso contrario lo dictará en el plazo de hasta diez días. En el mismo auto, revocará todas las medidas cautelares y de protección dictadas. Si la o el fiscal superior revoca la abstención, designará a otro fiscal para que sustente la acusación en audiencia, la misma que se efectuará dentro de los cinco días siguientes de recibido el expediente. Si la o el fiscal resuelve emitir un dictamen acusatorio para unos y abstentivo para otros procesados, con respecto a la abstención, deberá elevar a consulta de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. Y sobre los que se resuelva acusar, solicitará a la o al juzgador señale día y hora para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.” En el segundo párrafo de este artículo es donde radica la problemática de mi trabajo de tesis, ya que creo que una vez acabada la etapa de instrucción fiscal y posterior convocatoria a la audiencia de evaluación, sea ahí en la misma audiencia de evaluación y preparatoria de juicio donde el fiscal acuse o se abstenga de acusar exponiendo motivadamente su decisión, a tenor de lo mencionado se debería modificar este inciso para garantizar los principios de oralidad, celeridad y economía procesal, ya que el inciso dos del art. 600 incumple dichos principios ,dilatando el proceso y consecuentemente pérdida de tiempo y dinero para la administración de justicia. La aplicación de La oralidad no significa que desaparezca en forma total los elementos escritos del proceso, ya que deben quedar necesariamente actas, constancia, grabaciones, registros, así como extractos por escrito de las resoluciones esenciales del proceso ,mismo que se direcciona a probar los hechos subjetivos y objetivos poniendo al órgano jurisdiccional en condiciones de formarse una opinión acerca de la existencia de la infracción o no infracción del procesado, por tal motivo la acusación o abstención fiscal debe desarrollarse oralmente.
Descripción : With the entry into force on 10 August 2014 of the Comprehensive Criminal Code, some changes in the criminal procedure is also introduced, which is why my thesis analyze one is these changes which we found exactly in Title VII, Chapter Stages II procedure, First Section (Section) second paragraph of Article 600 abstentivo opinion; "Opinion and Prosecutor.- abstention After the instruction, or request the prosecutor or the judge indicate day and time for the hearing evaluation and preparatory trial, which will be convened within a period not exceeding five days and will be made within no more than fifteen days. Not to charge its opinion duly substantiated will be issued and will be notified to the judge or to arrange for their notification to the proceedings. In the case of an offense punishable by imprisonment of more than fifteen years or at the request of the private prosecutor, the or prosecutor raise abstention in consultation with the or the senior prosecutor, for ratification or revoked, within a maximum period thirty days, which will be made aware of or judge. If or superior to acquit consultation prosecutor confirms abstention, shall immediately forward the dossier to the or the judge to hand down preemption within a maximum period of three days when there is a person in custody, otherwise it will deliver in the period of ten days. In the same order, withdraw all issued precautionary and protective measures. If the senior prosecutor revoked or abstention, shall appoint another prosecutor to sustain the indictment hearing, the same shall be made within five days of receiving the file. Whether or prosecutor resolves issue an accusatory opinion for some and for others abstentivo processed regarding abstention should increase consultation in accordance with the provisions of this Article. And on that charge is resolved, it will ask the judge or point day and time for the hearing evaluation and preparatory trial. " In the second paragraph of this article is where the problem of my thesis, and I think once finished the preliminary investigation and subsequent call to the audience evaluation, be there at the same hearing evaluation and High School trial where the prosecutor accused or refrain from accusing exposing reasoned decision, pursuant to the above paragraph should be amended to ensure that the principles of orality, speed and procedural economy, since the item two of art. 600 violates these principles, delaying the process and consequently waste of time and money to the administration of justice. The application of the orality does not mean it disappears in full the written elements of the process, as they must be necessarily records, record, recording, records and statements in writing of the essential resolutions of the process, the same that is routed to test subjective and objective facts placing the court in a position to form an opinion about the existence of the infringement or non-infringement of the defendant, for that reason the charge or tax abstention should be oral.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/18789
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