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Título : Necesidad de reformar el artículo 265 del código orgánico integral penal, en cuanto a la sanción establecida, a efecto de garantizar la debida proporcionalidad entre la infracción penal y la sanción
Autor : Astudillo Ontaneda, Augusto
Aguilar Sotomayor, Marlo Fernando
Palabras clave : TITULO ABOGADO
REFORMAR CÒDIGO
Fecha de publicación : 2016
Resumen : El art. 1 de nuestra Constitución determina al Ecuador en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, garante de los Derechos de las personas. Para poder precautelar estos derechos o bienes jurídicos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador, la legislación penal debe buscar el puno de equilibrio entre la protección de estos derechos y la potestad que tiene el Estado de castigar, limitando el ius puniendi. Por ello, el derecho penal debe determinar los límites para no caer en la venganza privada, ni en la impunidad. El delito es una conducta antijurídica que lesiona un bien jurídico determinado en la Constitución y protegido por la ley penal. El derecho penal tiene, aparentemente, una doble función contradictoria frente a los derechos de las personas. Por un lado, protege derechos y, por otro, los restringe. Desde la perspectiva de las víctimas, los protege cuando alguno ha sido gravemente lesionado. Desde la persona que se encuentra en conflicto con la ley penal, puede restringir excepcionalmente sus derechos, cuando una persona vulnera los derechos de otras y justifica la aplicación de una sanción. Nuestro Código Orgánico Integral Penal, es débil con los fuertes y fuerte con los débiles, muchas de las infracciones tipificadas no son proporcionales con la pena. La proporcionalidad constituye un instrumento de control de constitucionalidad de medidas restrictivas de derechos fundamentales. Es el más importante principio del derecho constitucional, que se aplica con claridad, a través de reglas que lo constituyen un sistema de controles precisos de evaluación de constitucionalidad de las medidas restrictivas de derechos fundamentales para declarar la inconstitucionalidad o eventual declaración de admisibilidad constitucional, lo cual permitirá generar una mejor justicia y un mayor disfrute de los derechos fundamentales, que constituyen uno de los pilares del ordenamiento jurídico en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Una de las garantías fundamentales del debido proceso, las penas estén acorde con el principio de proporcionalidad, es decir, debe existir cierta relación coherente entre el grado de vulneración de un derecho y la gravedad de la pena.
Descripción : The art. 1 of our Constitution determines to Ecuador in a Constitutional State of Rights and Social Justice, guarantor of the rights of persons. To forewarn these rights or recognized in the Constitution of the Republic of Ecuador legal rights, criminal law should seek puno balance between the protection of these rights and the power to the State to punish, limiting the right to punish. Therefore, criminal law should determine the limits to avoid falling into private vengeance, nor impunity. The offense is unlawful conduct which violates a specific legal interest in the Constitution and protected by the criminal law. The criminal law has apparently contradictory double role against the rights of individuals. On the one hand, it protects rights and, secondly, restricts. From the perspective of the victims, it protects them when one has been seriously injured. From the person who is in conflict with the law, you may exceptionally restrict their rights if a person violates the rights of others and justifies the application of a sanction. Our Comprehensive Organic Code of Criminal Procedure, is weak with the strong and strong with the weak, many of the criminalized offenses are not proportional with the punishment. Proportionality is an instrument of judicial measures restricting fundamental rights. It is the most important principle of constitutional law, which applies clearly, through rules that constitute a system of precise controls assessment constitutionality of measures restricting fundamental rights to declare unconstitutional or eventual declaration of constitutional admissibility, the which will generate greater justice and greater enjoyment of fundamental rights, which constitute one of the pillars of the legal system in a Constitutional State of rights and justice. One of the fundamental guarantees of due process, the penalties are consistent with the principle of proportionality, ie, there must be some consistent relationship between the degree of impairment of a right and severity of the penalty.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/17582
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