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Título : Reformar el artículo 42 de la ley orgánica de servicio público, para garantizar el principio de imparcialidad en el juzgamiento de las faltas administrativas a las y los servidores públicos
Autor : Díaz Páez, Sebastian Rodrigo
Gaona Vaca, Fricson George
Palabras clave : DERECHO
REFORMAR EL ARTÍCULO 42
SERVICIO PÚBLICO
FALTAS ADMINISTRATIVAS
Fecha de publicación : 2016
Resumen : El servidor público al prestar el servicio en la Administración Pública puede ser sujeto de una serie de faltas disciplinarias que bien pueden ser causa del inicio de un sumario administrativo. Es decir por aquellas acciones u omisiones de las servidoras o servidores públicos que contravengan las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en la República y esta ley, en lo atinente a derechos y prohibiciones constitucionales o legales, las cuales son sancionados por la autoridad nominadora o su delegado. Es decir quien tiene competencia para sancionar alguna falta disciplinaria, en la que incurra una servidora o un servidor público, ya sean estas faltas graves o leves, es la autoridad nominadora o su delegado de la misma institución pública donde se ocasionó la falta, lo cual en muchos casos ya sea por afecto o desafecto, se sanciona al servidor violando el principio de imparcialidad, establecido en el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador, que expresa que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, en ningún caso quedará en la indefensión, y por ende el inicio de sumarios injustos y arbitrarios que vulneran el principio de imparcialidad. Puedo observar que las autoridades nominadoras como dice el precepto ya citado de la Ley Orgánica del Servicio Público, castigan a veces por , desafecto o por diferencia política que de una u otra forma contrarían flagrantemente los principios establecidos en el art.1 de la LOSEP, como son la igualdad y la no discriminación. Es decir la sanción se aplica de acuerdo a la afinidad, amistad o compadrazgo, de la autoridad nominadora con el servidor sumariado, para garantizar el principio de transparencia debería ser juzgado y sancionado por una “Comisión de Control, integrado por el jefe de la Unidad Administrativa de Talento Humano de la entidad; un Delegado del Ministerio de Trabajo, y el asesor jurídico de la institución “donde si es necesario se de paso a la institución jurídica el sumario administrativo, para garantizar el principio de imparcialidad establecido en la Carta Magna.
Descripción : The public servant to serve in Public Administration may be subject to a number of disciplinary offenses which may well be due to start administrative proceedings. It ie by the actions or omissions of the servants or public servants who violate the provisions of law in force in the Republic and this law, as it pertains to rights and constitutional or statutory prohibitions, which are sanctioned by the appointing authority or his delegate. That is who has the authority to sanction a disciplinary offense, which incurred a servant or a public servant, whether they are serious or minor offenses, it is the appointing authority or his delegate to the same public institution where the fault is caused, which in many cases either affection or disaffection, it is punishable server violating the principle of impartiality laid down in Art. 75 of the Constitution of the Republic of Ecuador, which states that everyone has the right to free access to justice and effective, impartial and expeditious protection of their rights and interests, subject to the principles of immediacy and speed, in any case will be defenseless, and therefore the start of unfair and arbitrary summaries that violate the principle of impartiality. I can see that the appointing authorities as the provision already cited the Organic Law of the Public Service punish sometimes affection, disaffection or political affinity of some form blatantly run counter to the principles set out in Art says. 1 LOSEP such as equality and non-discrimination. Le the sanction is applied according to the affinity, friendship and cronyism, the highest authority with the sumariado server, which I think should be tried and punished for "Internal Control Agency, composed of the Head of the Administrative Unit talent of the entity; A representative of the Ministry of Labour Relations; and counsel for the institution" where if necessary step to the legal institution of the administrative proceedings, to ensure the principle of impartiality, established in the Constitution.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/17068
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