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Título : Necesidad de incorporar luego del art. 564 del código de procedimiento civil, reglas para la declaratoria de la insolvencia fraudulenta en la legislación ecuatoriana
Autor : Rengel, Paz Piedad
Vargas Drouet, Sandra Rosaura
Palabras clave : DERECHO
Fecha de publicación : 2014
Resumen : La Constitución de la República del Ecuador, establece y garantiza el derecho a la propiedad de las personas. Con la finalidad de precautelar los bienes de las personas o entidades financieras que otorgan préstamos a las personas, la legislación procesal civil ecuatoriana, ha creado la institución jurídica de la insolvencia, clasificándola en fortuita, culpable y fraudulenta. Es fraudulenta aquellas en que ocurren actos maliciosos del fallido, para perjudicar a los terceros. El Código de Procedimiento Civil al hacer mención sobre la insolvencia fraudulenta, señala que si después de aprobado el convenio se iniciare procedimiento penal contra el fallido como culpable de la quiebra fraudulenta, la jueza o juez de la causa podrá dictar las providencias de seguridad que creyere convenientes, las que cesará de derecho por el sobreseimiento o por la absolución en el procedimiento penal. Es decir la insolvencia fraudulenta es una situación prejudicial que debe ser resuelta en vía civil, para poder iniciar en enjuiciamiento penal. En la práctica sucede que el juez civil por simples presunciones, declara la insolvencia como fraudulenta, ordenando la prisión preventiva y mediante auto dispone que el fiscal inicie la investigación, situación que a mi criterio viola el principio constitucional de libertad y presunción de inocencia. Noto que la ley procesal civil, no establece reglas por las cuales el juez civil pueda presumir dicha insolvencia, por lo que estimo que es necesario regularlas en la ley de manera urgente, a fin de tutelar derechos constitucionales de la personas. A mi criterio considero que es necesario incorporar en el citado cuerpo legal, las siguientes: 1.Si hubiere ocultado bienes; 2. Si hubiere reconocido deudas supuestas; 3. Si hubiere supuesto enajenaciones, con perjuicio de sus acreedores; 4. Si hubiere comprometido en sus propios negocios los bienes que hubiere recibido en depósito, comisión o administración o en el desempeño de un cargo de confianza; 5. Si, posteriormente a la declaración de quiebra, hubiere percibido y aplicado a sus propios usos, bienes de la masa; 6. Si, después de la fecha asignada a la cesación de pagos, hubiere pagado a un acreedor, en perjuicio de los demás, anticipándole el vencimiento de una deuda; 7. Si ocultare o inutilizare sus libros, documentos y demás antecedentes; 8. Si, con intención de retardar la quiebra, el deudor hubiere comprado mercaderías para venderlas por menor precio que el corriente, contraído préstamos a un interés superior al corriente de plaza, puesto en circulación valores de crédito o empleado otros arbitrios ruinosos para hacerse de fondos; 9. Si, inmediatamente después de haber comprado mercaderías al fiado, las vendiere con pérdidas; 10. Si, antes o después de la declaración de quiebra, hubiere comprado para sí por interposición de un tercero y a nombre de éste, bienes de cualquier clase; 11. Si no resultare de sus libros la existencia o salida del activo de su último inventario, o del dinero y valores de cualquier otra especie que hubieren entrado en su poder posteriormente a la facción de aquél; 12. Si, en estado de manifiesta insolvencia, hubiere hecho donaciones cuantiosas; 13. Si hubiere celebrado convenios privados con algunos acreedores en perjuicio de la masa; 14. Si se ausentare o fugare, llevándose una parte de sus haberes; 15. Si el deudor, dentro del ejercicio en el cual cese en el pago de sus obligaciones o en el inmediatamente anterior, hubiere omitido, falseado o desvirtuado información de aquella que ha debido proporcionar de conformidad a la ley, acerca de su real situación legal, económica o financiera, y 16. En general, siempre que hubiere ejecutado dolosamente una operación cualquiera que disminuya su activo o aumente su pasivo, con la finalidad de efectivamente declarar tal insolvencia como fraudulenta.
Descripción : The Constitution of the Republic of Ecuador establishes and guarantees the right to property of the people , therefore in order to safeguarding the goods of persons or financial institutions that lend to the people, created the legal institution of insolvency , classifying fortuitous , guilty and fraudulent , those that occur in malicious acts of the bankrupt, to harm others. The Code of Civil Procedure to make mention of the fraudulent insolvency, said that if approved the agreement after criminal proceedings are begun against the bankrupt guilty of fraudulent bankruptcy, the judge or trial judge may issue such orders security that believeth convenient , you cease to right by dismissal or acquittal in the criminal proceedings . Is fraudulent insolvency is a preliminary situation that must be resolved in civil courts, in order to initiate criminal prosecution. In practice it happens that the civil judge by mere presumptions, declares bankruptcy as fraudulent, and ordering the detention by order provides that the prosecutor initiated the investigation, a situation that in my opinion violates the constitutional principle of presumption of innocence and freedom. Noto civil procedural law does not establish rules by which the civil judge to presume that insolvency, so I consider that it is necessary to regulate the law urgently, in order to protect the constitutional rights of people. In my view consider it necessary to include in that code, as follows: If any hidden assets 2. If there are known debts alleged 3. If there are disposals course , to the detriment of its creditors 4. If there engaged in their own business which has received goods on deposit, commission or administration or performance of a position of trust 5. If , subsequent to the bankruptcy filing , he received and applied it to their own uses , assets of the estate ; 6. If , after the date assigned to the default , you have paid to a creditor , to the detriment of others, anticipándole maturity of a debt; 7. If mutilates or conceals his books, documents and other records; 8. If , with intent to delay the bankruptcy, the debtor has purchased goods retail price to sell the current, contracted loans at an interest rate higher than the current square, put into circulation or used credit values other ruinous means to get funding ; 9. If , immediately after having purchased goods on credit , sells to the losses; 10. If , before or after the bankruptcy filing , shall have purchased for himself by bringing a third party and this name , property of any kind ; 11. If not shown by the existence or his books out of his last asset inventory, money or securities of any other species that have entered into power later that the faction ; 12. If , in a state of insolvency states , it has been made large donations ; 13. If it has concluded agreements with some private creditors to the detriment of the mass; 14. If absents himself or fugare, taking a portion of its assets ; 15. If the debtor , within the year in which termination payment of its obligations or in the immediately preceding , been omitted , misrepresented or distorted information that it has had to provide in accordance with the law, about their actual legal status, economic or financial , and 16. In general, provided that he has fraudulently executed an operation either decrease or increase their assets liabilities, in order to effectively declare insolvency such as fraudulent.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16965
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