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Título : Necesidad de eliminar disposiciones legales en el estatuto jurídico de las comunas campesinas que facultan hipotecar bienes comunales, por contravenir la constitución de la República del Ecuador
Autor : Solano Gutiérrez., Felipe Neptalí
Feijoo Feijoo, Maria Gabriela
Fecha de publicación : 2014
Resumen : Se denomina bien comunal a un determinado ordenamiento institucional en el cual la propiedad está atribuida a un conjunto de personas en razón del lugar donde habitan y que tienen un régimen especial. La Constitución de la República del Ecuador establece en su Art. 321 Que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental. La misma Constitución en su Art. 57, numeral 4 establece y garantiza a las comunas lo siguiente: ―Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos.‖ El Art. 8 del ―Estatuto Jurídico de las Comunidades Campesinas‖ establece: ―Si las comunidades tuvieren necesidad de capitales para invertirlos reproductivamente con fines agrícolas, podrán hipotecar, con autorización del Ministerio de Agricultura y Ganadería, los bienes comunales, a instituciones bancarias. La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 424 determina: ―La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. Ninguna disposición legal, puede contradecir el mandato constitucional, como ocurre en la actualidad con el Art. 8 de la ley denominada ―Estatuto Jurídico de las Comunidades Campesinas‖, que permite a las comunas hipotecar bienes comunales en favor de las instituciones bancarias, que al no pagar el crédito se embargarían los bienes hipotecados en beneficio del acreedor, y posteriormente se rematarían, existiendo con este acto jurídico un quebrantamiento a la Constitución de la República del Ecuador. El legislador ecuatoriano no ha sido diligente al dar solución a este problema y crear leyes claras que garanticen los bienes comunales. En la presente investigación jurídica realizo un estudio pormenorizado de marco teórico y legal en lo referente a los bienes comunales, para poder ofrecer una propuesta jurídica que evite se sigan produciendo estos problemas que tanto daño le hacen a los integrantes de estas comunas.
Descripción : It is well known to a particular community institutional order in which the property is assigned to a group of people because of where they live and they have a special status. The Constitution of the Republic of Ecuador establishes in its Article 321 The State recognizes and guarantees the right to property in their public, private, community, state, associative, cooperative, mixed forms, which must meet their social and environmental function . The Constitution in its Article 57, paragraph 4 states and communes guarantees that "Save imprescriptible property of their communal lands, which are inalienable, indefeasible and indivisible. These lands shall be exempt from taxes and fees. " The Article 8 "Legal Status of Rural Communities" states: "If communities tuvieren need capital to invest reproductively agricultural purposes, may mortgage, with permission of the Ministry of Agriculture and Livestock, the commons, to banking institutions. The Constitution of the Republic of Ecuador, in Article 424 states: "The Constitution is the supreme law and prevails over any other law. The rules and acts of public authority shall maintain compliance with the constitutional provisions; otherwise they will have no legal effect. No legal provision may contradict the Constitution, as is currently the case with Article 8 of the Act entitled "Legal Status of the Peasant Communities," which allows municipalities commons mortgage in favor of banking institutions that not repay the loan is the mortgaged property embargarían for the creditor, and subsequently rematarían, having this legal act a breach of the Constitution of the Republic of Ecuador. The Ecuadorian legislature has not been diligent to solve this problem and create clear laws that guarantee the commons. In the present legal research performed a detailed study of theoretical and legal framework in relation to the commons, to offer a legal proposal that avoids these problems continue to occur that cause so much damage to the members of these communities.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16939
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