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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16840
Título : | Inobservancia del art. 57 numeral 7 de la constitución de la república del Ecuador, con respecto a la consulta previa, lo que conlleva a la vulneración de los derechos constitucionales de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas |
Autor : | Jiménez Soto, Elí Obaldo Rivadeneira Torres, Pablo Javier |
Palabras clave : | DERECHO INOBSERVANCIA DEL ART. 57 CONSULTA PREVIA VULNERACIÓN DE LOS DERECHO NACIONALIDADES INDÍGENAS |
Fecha de publicación : | 2016 |
Resumen : | En el Ecuador, de acuerdo con las normas internacionales y nacionales existentes, el Estado tiene la obligación de consultar a las comunidades pueblos y nacionalidades indígenas, ante cualquier adopción, decisión o autorización estatal que pueda afectarles ambiental o culturalmente. Históricamente este derecho fue reconocido en el Ecuador el 24 de abril de 1998 e introducido en la Constitución del mismo año y ratificado en la Constitución del 2008, con aquella y esta normativa actual se pretende garantizar los derechos colectivos de todas las comunidades, pueblos y nacionalidades existentes en el Ecuador, derechos tales como, el de la consulta previa, libre e informada establecido en el Art 57.- numeral 7, de la actual Constitución, el mismo que dice. Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: (…). Numeral 7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley.1 1CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LEYES CONEXAS, Ediciones Legales (EDLE S.A.), Actualizada a marzo del 2010, Impresión Corporación MYL, Quito-Ecuador, p. 47 No obstante, este importante derecho, debido a que su aplicación ha sido continuamente eludida por los gobiernos de turno, ha generado diversos conflictos sociales y ambientales entre el Estado y estos grupos, los mismos que buscan el control de los recursos por un lado y el respeto de los derechos colectivos y las formas tradicionales de vida, por otro. |
Descripción : | In Ecuador, in accordance with existing international and national standards, the State has the obligation to consult the communities peoples and indigenous nationalities, before any adoption, decision or a State authorization that may affect them environmental or culturally. Historically this right was recognized in the Ecuador on 24 April 1998 and introduced in the Constitution of that year and ratified the Constitution in 2008, with that and the current regulations is intended to ensure the collective rights of all communities, peoples and nationalities existing in Ecuador, rights such as, of the free, prior, and informed consultation laid down in Art 57.-paragraph 7, of the current Constitution, it says. It recognizes and ensure communities, communities, peoples and indigenous nationalities, in accordance with the Constitution and the Covenants, conventions, declarations and other international instruments on human rights, collective rights: (...)."Paragraph ,7Free, prior and informed consultation, within a reasonable time, on plans and programmers of prospection, exploitation and commercialization of non-renewable resources which are on their land and that may affect them environmental or culturally; participate in the benefits of such projects and compensation for the social, cultural and environmental damages that cause them. The consultation undertaken by the competent authorities will be compulsory and timely. If it does not receive the consent of the community consulted, shall be in accordance with the Constitution and the law. However, this important right, because its application has been continuously circumvented by the different Governments, has generated various environmental and social conflicts between the State and these groups, those who seek control of the resources on the one hand and respect for collective rights and traditional ways of life, on the other. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16840 |
Aparece en las colecciones: | UED |
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