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Título : La evaluación de los servidores públicos, afecta la estabilidad laboral establecida en la ley orgánica del servicio público
Autor : León Ojeda, María Antonieta
Guamán Manya, Franklin Geovanny
Palabras clave : DERECHO
Fecha de publicación : 2014
Resumen : La Constitución de la República del Ecuador, vigente desde el año 2008, en su título IV de la participación y organización de poder, en su capítulo séptimo que se refiere a la administración pública en su sección tercera de las servidoras y servidores públicos, en su Art. 229 el cual que los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. El Art. 234 del mismo cuerpo legal, dispone que el Estado garantizará la formación y capacitación contínua de las servidoras y servidores público a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado, haciendo referencia a la Ley Orgánica de Servicio Público en su Art. 23, de los derechos de las servidoras y servidores públicos, el cual dispone que sus derechos son irrenunciables, entre ellos está contemplado en su literal a) gozar de la estabilidad en su puesto. q) Recibir formación y capacitación continua por parte del Estado, para lo cual las instituciones prestarán las facilidades. Si embargo, la Ley Orgánica de Servicio Público, publicada en el Registro Oficial Nro. 294 del 6 de octubre del 2010, dispone en elartículo 80 inciso primero, que la servidora o servidor público que obtuviere la calificación de insuficiente, será destituido de su puesto; esta norma lesiona el derecho a la dignidad de las personas, el derecho a la igualdad ante la ley; así como, el principio constitucional de que el Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos, de igual forma se afecta de forma drástica el derecho a la estabilidad laboral y a una vida digna restando la posibilidad de que las personas puedan desempeñar un trabajo y de esta forma prodigarse su sustento. La situación anterior, provoca la existencia de una normativa jurídica que lesiona el derecho a la permanencia laboral, por cuanto esta norma dispuesta en el inciso primero del Art. 80 de la LOSEP lesiona los derechos de los servidoras y servidores públicos, por cuanto el mismo dispone que los que tuvieren la calificación de insuficiente serán destituidos de su puesto, esta normativa atenta contra las disposiciones constitucionales, la LOSEP su reglamento, por cuanto sus derechos son irrenunciables en cuanto a garantizar la formación y capacitación de las servidoras y servidores públicos, a gozar de estabilidad en su puesto, entre otras. Todo lo mencionado, permite evidenciar que existe un problema jurídico, que radica en la existencia de una normativa que lesiona el derecho a la dignidad de las personas, el derecho a la igualdad formal y material ante la ley; así como, el principio constitucional de que el Estado garantizará su formación a fin de garantizar la estabilidad en su puesto. En mi investigación he demostrado que la problemática investigada merece una reforma que es planteada y redactada en la parte final y propositiva de esta Tesis.
Descripción : The Constitution of the Republic of Ecuador, in force since 2008, Title IV of the participation and organization of power in the seventh chapter that relates to public administration in the third section of the public servants in their Art. 229 which the rights of public servants are waived. The Art. 234 of the same Code provides that the State shall guarantee formation and continuous training of public servants and servers through schools, colleges, academies and training programs or public sector training and coordination with national institutions and international operating under agreements with State, referring to the Law on public Service in its Art. 23, of the rights of public servants, which provides that rights are inalienable, among them is referred to in its literal a) have stability in his post. q) Receive training and continuing education by the State, for which the institutions will provide the facilities. If, however, the Law on Public Service, published in Official Gazette no. 294 of October 6, 2010, provides DOWN IN ARTICLE 80 paragraph one, the servant or public servant who obtains the qualification insufficient, shall be removed from office ; this rule infringes the right to dignity, the right to equality before the law; and the constitutional principle that the State shall ensure training and continuous training of public servants, just as drastically affected the right to job security and a decent life subtracting the possibility that people can play work and thus lavish their livelihood. This situation causes the existence of a legal rule that infringes the right to job tenure, because this rule provided in the first paragraph of Art. LOSEP 80 of the injured rights of public servants, because the same provides that those who attained the rating insufficient be dismissed from his post, this thoughtful legislation against constitutional provisions the LOSEP its rules, because their rights are indispensable in ensuring the training of public servants to enjoy stability in office, among others. All of the above, can show that there is a legal problem, which lies in the existence of legislation that infringes the right to dignity, the right to formal and material equality before the law; and the constitutional principle that the State will ensure their training to ensure stability in his post. In my research I have shown that the investigated problem deserves a reform that is raised and reads the final and purposeful part of this thesis.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16664
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