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Título : Necesidad de reformar el código del trabajo a efecto de incorporar el proceso de evaluación al trabajador como parámetro de medición de su desempeño laboral
Autor : Blacio Aguirre, Galo Stalin
Espinoza Cevallos, Martha Eulalia
Palabras clave : DERECHO
REFORMAR EL CÓDIGO DEL TRABAJO
PROCESO DE EVALUACIÓN
TRABAJADOR
DESEMPEÑO LABORAL
Fecha de publicación : 2016
Resumen : El plan de investigación jurídica se caracteriza por desarrollar procesos de análisis teóricos y críticos alrededor de un complejo de circunstancias sociológicas que afectan negativamente el equilibrio de las relaciones interpersonales; desde esta perspectiva he orientado mi ámbito de investigación al espacio del derecho laboral, con un enfoque en la relación obrero-patronal dentro de la empresa pública y privada, de donde se deriva una interesante temática que se vincula al análisis de los procesos de evaluación de personal. Como un antecedente, debo referir que la evolución del derecho laboral ecuatoriano ha sido pausada, no se ha concretado reformas de carácter estructural, si bien se ha ido modificando la normativa en virtud de propender al fortalecimiento del control efectivo del cumplimiento de obligaciones patronales en aras de garantizar el efectivo goce y reconocimiento de las prerrogativas laborales del trabajador, aún sigue pendiente la incorporación de mecanismos que permitan mantener el equilibrio de las relaciones entre trabajador y empleador; y claro está, en virtud de este equilibrio, me parece aún pendiente la incorporación de mecanismos y herramientas técnicas de medición de la fuerza laboral en términos de productividad y eficiencia laboral. La reciente ley para la justicia laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial de fecha lunes 20 de abril de 2015, incorporó algunos cambios en el código del trabajo, la ley orgánica de servicio público, la ley de empresas públicas y la ley de seguridad social, lo cual ha generado una polémica discusión y debate en torno a los cambios y efectos jurídicos, sociales y económicos generados por las reformas aprobadas; sin embargo, no se ha considerado dentro de las reformas, la factibilidad de evaluar al trabajador dentro de la empresa pública y privada, de la misma forma como es evaluado el servidor público dentro del ente estatal; Al respecto la Ley Orgánica del Servicio Publico en su art. 76 refiere: “Art. 76.- Subsistema de evaluación del desempeño.- Es el conjunto de normas, técnicas, métodos, protocolos y procedimientos armonizados, justos, transparentes, imparciales y libres de arbitrariedad que sistemáticamente se orienta a evaluar bajo parámetros objetivos acordes con las funciones, responsabilidades y perfiles del puesto. La evaluación se fundamentará en indicadores cuantitativos y cualitativos de gestión, encaminados a impulsar la consecución de los fines y propósitos institucionales, el desarrollo de los servidores públicos y el mejoramiento continuo de la calidad del servicio público prestado por todas las entidades, instituciones, organismos o personas jurídicas señaladas en el artículo 3 de esta Ley.” Con lo manifestado anteriormente y considerando claro está, las diferencias existentes entre las actividades desarrolladas por el servidor público y el trabajador, estimo plenamente pertinente que debe incluirse en el Código de Trabajo, el proceso de evaluación de desempeño laboral para el trabajador, con la determinación de indicadores cualitativos de comportamientos observables que permitan diagnosticar efectivamente el nivel de cumplimiento de obligaciones laborales.
Descripción : The plan of artificial investigation is characterized to develop processes of theoretical and critical analysis around a complex of sociological circumstances that you/they affect the balance of the interpersonal relationships negatively; from this perspective I have guided my investigation environment to the space of the labor right, with a focus in the relationship worker-employer inside the public and private company, of where he/she is derived an interesting one thematic that is linked to the analysis of the evaluation processes of personal. As an antecedent, I should refer that the evolution of the right labor Ecuadorian has been paused, it has not been summed up structural reformations of character, although he/she has left modifying the normative one by virtue of inclining to the invigoration of the effective control of the execution of employer obligations for the sake of guaranteeing the cash he/she enjoys and recognition of the worker's labor prerogatives, still follows slope the incorporation of mechanisms that you/they allow to maintain the balance of the relationships between worker and employer; and clearing is, by virtue of this balance, I find even pending the incorporation of mechanisms and technical tools of mensuration of the labor force in terms of productivity and labor efficiency. The recent law for the labor justice and recognition of the work in the home published in the third supplement of the Official Registration of date Monday April of 2015, 20 incorporated some changes in the code of the work, the organic law of public service, the law of public companies and the social security law, that which has generated a polemic discussion and it debates around the changes and juridical, social and economic effects generated by the approved reformations; however, it has not been considered inside the reformations, the feasibility of evaluating the worker inside the public and private company, in the same way like the public servant is evaluated inside the state entity; In this respect the Organic Law of the Service I Publish in their art. 76 refer: "Art. 76.- Subsystem of evaluation of the acting.- It is the group of norms, technical, methods, protocols and harmonized procedures, fair, transparent, impartial and free of outrage that systematically is guided to evaluate in agreement low objective parameters with the functions, responsibilities and profiles of the position. The evaluation will be based in quantitative and qualitative indicators of management, guided to impel the attainment of the ends and institutional purposes, the development of the public servants and the continuous improvement of the quality of the public borrowed service for all the entities, institutions, organisms or juridical people pointed out in the article 3 of this Law." With that manifested previously and considering clearing is, the existent differences among the activities developed by the public servant and the worker, I estimate fully pertinent that should be included in the Code of Work, the process of evaluation of labor acting for the worker, with the determination of qualitative indicators of behaviors observables that you/they allow to diagnose the level of execution of labor obligations indeed.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16618
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