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Título : Propuesta de reforma al art. 15 de la ley orgánica para la justicia laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar por afectación del principio de intangibilidad y del derecho de irrenunciabilidad a las utilidades del trabajador
Autor : Blacio Aguirre, Galo Stalin
Echeverria Vivas, Wilson Christian
Palabras clave : DERECHO
DERECHO LABORAL
UTILIDADES DEL TRABAJADOR
Fecha de publicación : 2016
Resumen : La problemática que pretendo identificar y que será materia del presente estudio jurídico y doctrinario se relaciona con el marco jurídico laboral ecuatoriano, precisamente con la ley para la justicia laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar, normativa que tiene el carácter de orgánica y que fue publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial de fecha lunes 20 de abril de 2015. Con la entrada en vigencia de esta normativa se ha generado cambios en la dinamia del mercado laboral ecuatoriano, por lo que es importante la revisión minuciosa del nuevo marco legal por parte de los profesionales del derecho; de tal suerte que implica una prioridad para el futuro abogado así como para el profesional en libre ejercicio, la revisión y estudio crítico de las reformas puntualizadas en la referida ley. La ley orgánica para la justicia laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar ha provocado cambios sustanciales no solo en el código del trabajo, sino también en la ley orgánica de servicio público, en la ley de empresas públicas y la ley de seguridad social, situación que ha generado discusión dentro del foro jurídico por los efectos socioeconómicos generados. La problemática que he identificado dentro de esta ley, tiene relación con uno de los derechos de carácter intangible e irrenunciable del trabajador que data de hace décadas y que ha constituido una conquista laboral frente a los abusos del poder del patrono, me refiero al derecho a las utilidades, que de acuerdo a los términos del art. 15, implica una disminución sustancial y se deriva en un retroceso dentro del marco del estado constitucional de derechos y justicia social; la disposición en mención refiere: “Artículo 15.- A continuación del artículo 97, agréguese el siguiente artículo: "Art. 97.1.- Límite en la distribución de las utilidades.- Las utilidades distribuidas a las personas trabajadoras conforme lo señalado en el artículo anterior, no podrán exceder de veinticuatro Salarios Básicos Unificados del trabajador en general. En caso de que el valor de estas supere el monto señalado, el excedente será entregado al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social. La autoridad administrativa de trabajo competente emitirá los acuerdos ministeriales necesarios para la debida aplicación de lo señalado en este artículo.". La carta magna que nos rige desde el año 2008 en forma expresa ha sentado principios y directrices de primer orden en materia laboral, y a partir de esto, las políticas públicas en materia laboral deben necesariamente encontrar sindéresis para la aplicación efectiva de la norma que prima, me refiero a la constitución; sin embargo con la limitación del derecho a la participación de utilidades tal cual como lo dice el artículo que antecede, lo que se ha producido es un evidente perjuicio para el trabajador y su familia, generándose además algunas secuelas como el crecimiento en la brecha existente entre el obrero y el patrono que no ha sido precisamente subsanado con las reformas planteadas por la ley de justicia laboral. La disminución del porcentaje de utilidades que perciben los trabajadores dentro del sector privado no produce beneficios laborales, al contrario, se ha perjudicado considerablemente a los trabajadores, se les ha menoscabado un derecho históricamente reconocido, lo cual representa un retroceso en materia de reconocimiento de derechos laborales y una evidente contraposición a la Constitución de la República. Con este antecedente, es necesario fundamentar en forma concreta una propuesta de reforma al Art. 15 de la ley orgánica para la justicia laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar, para derogar en forma expresa esta limitación al derecho de participación de utilidades del trabajador.
Descripción : It aims to identify the problems and will be the subject of this legal and doctrinal study relates to the Ecuadorian labor legal framework precisely with the law for labor justice and recognition of household work, legislation which has the character of organic and was third supplement published in the Official Register of Monday April 20, 2015. With the entry into force of this regulation it has led to changes in the dynamics of the Ecuadorian labor market, so it is important the thorough review of the new legal framework by legal professionals; in such a way that implies a priority for the future lawyer and for the free exercise professional, review and critical study of the reforms punctuated in this law. The organic law for labor justice and recognition of the work at home has not only caused substantial changes in the labor code, but also in the organic law of public service, in the law of public enterprises and social security law, situation which has generated debate within the legal forum for the socio-economic effects produced generated. The problems I have identified in this law, relates to one of the rights of intangible and inalienable character of the worker back decades and has been a labor conquest against abuses of power of the employer, I mean the right to utilities, which according to the terms of art. 15 involves a substantial decrease and results in a reversal within the framework of the constitutional status of rights and social justice; the provision in question refers: "Article 15. After Article 97, add the following item: "Art. 97.1.- limit the distribution utilities' profit sharing distributed to the workers as it stated in the previous article may not exceed twenty Unified Basic salaries of workers in general. If the value of these exceed the prescribed amount, the balance shall be paid to the regime of solidarity Social Security benefits. The competent labor administrative authority will issue the necessary ministerial agreements for the proper implementation of what is stated in this article." The constitution that governs us since 2008 has expressly granted principles and guidelines of the first order in the workplace, and from this, public labor policies must necessarily find sinderesis for the effective implementation of the standard premium, I mean the constitution; however with the limitation of the right to profit sharing as is as stated in the above article, what has occurred is an obvious injury to the worker and his family, as well as generating some sequels growth in the gap between the worker and the employer has not exactly been remedied with the reforms proposed by the law of labor courts. The decrease in the percentage of earnings paid to workers in the private sector does not produce employment benefits, in contrast, has significantly hurt workers, they have undermined them a historically recognized right, which represents a setback in terms of recognition of rights labor and a clear contrast to the constitution of the republic. With this background, it is necessary concretely substantiate a proposed amendment to Art. 15 of the Organic Law for labor justice and recognition of the work at home, to repeal this limitation expressly the right of workers' profit sharing.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16246
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