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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16242
Título : | Reforma del art. 231 del código orgánico de la función judicial, en relación a establecer la competencia a los jueces de contravenciones a las descritas en la ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas |
Autor : | Díaz Páez, Sebastián Rodrigo Pintado Ontaneda, Luis Fernando |
Palabras clave : | DERECHO CONTRAVENCIONES SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES |
Fecha de publicación : | 2016 |
Resumen : | El Art. 14 numeral 10 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece como atribuciones del Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la de fiscalizar y controlar la producción, existencia y venta de las sustancias sujetas a fiscalización y de los medicamentos que las contengan La Ley tiene además, la función de prevenir el uso indebido de sustancias, la investigación y represión de los delitos tipificados en la Ley de la materia, así como el tratamiento y rehabilitación de personas afectadas. Un modelo exitoso de organización de la Función Ejecutiva, es el que separa en diferentes órganos las actividades de regulación, las de control y las de vigilancia; más sí éstas se confunden en un solo órgano, se empiezan a presentar problemas de administración y gestión. Cuánto más se tornará problemático el confundir en un mismo organismo competencias propias de dos Funciones distintas, como lo son la Ejecutiva y la Judicial. La normativa que regula los delitos relativos a estupefacientes es anterior al Código Orgánico de la Función Judicial e incluso a la Constitución. No obstante, la jurisdicción, como la facultad de administrar justicia y hacer ejecutar lo juzgado, es potestad privativa de la Función Judicial desde el nacimiento mismo del Estado republicano. El Art. 231 del Código Orgánico de la Función Judicial, dentro del Parágrafo V sobre Juezas y Jueces Penales Especializados, crea la jurisdicción contravencional. Los juzgados de contravenciones han sido instaurados en la gran mayoría del territorio nacional, pero la jurisdicción ejercida por el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en lo atinente a las sustancias sujetas a fiscalización, nunca fue removida de este órgano; por el contrario, ha sido ratificada. El Art. 10 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, establece la siguiente prohibición: “Ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución”. Este artículo concuerda con el Art. 168 numeral tercero de la Norma Fundamental, que consagra este principio, en términos similares: “En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.” Los Juzgados de Contravenciones comenzaron a funcionar en marzo del 2011, conociendo las causas que constituyeran infracciones de la Ley de Extranjería, Ley de Defensa del Consumidor, Código Penal, entre otras actuaciones que les ha encargado la Ley. Sin embargo, las contravenciones descritas en la Ley de Estupefacientes continuaron siendo tramitadas por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hasta la fecha. Esto supone una grave amenaza a los derechos subjetivos de quienes incurran en las mismas, toda vez que sus causas serán analizadas, sancionadas y ejecutadas por el mismo ente de control y fiscalización que determinó la infracción. |
Descripción : | The Article 14 paragraph 10 of the narcotic and Psychotropic Substances Act establishes as responsibilities of the National Council of narcotic and psychotropic substances, the overseeing and controlling the production, existence and sale of controlled substances and medicines containing them The law also has the function of preventing the abuse of substances, investigation and suppression of the offences under the law of the matter, as well as the treatment and rehabilitation of people affected. A successful model of organization of the Executive function, is which separates in different organs of control activities, them of control and those of surveillance; If they merge into a single body, began to present problems of administration and management. How much more will become problematic confused in a same organism competence of two different functions, such as the Executive and the judiciary. The rules governing the offences relating to narcotics is at the organic code of the Judicial function and even the Constitution. However, the jurisdiction, such as the power to administer justice and enforce judged, is custodial authority of the Judicial function from the very birth of the Republican State. The Article 231 of the code organic of the role Judicial, within the 5th paragraph on judges and judges criminal specializing, creates the contentious jurisdiction. Them judged of contraventions have been established in the great majority of the territory national, but the jurisdiction exercised by the Council national of substances narcotic and psychotropic in it pertaining to them substances subject to control, never was removed of this organ; on the contrary, it has been ratified. The Article 10 of the law organic of the function judiciary, establishes the following prohibition: "no other functions of the State authority may perform functions of administration of ordinary justice, without prejudice to the jurisdictional powers recognized by the Constitution". This article is consistent with Art. 168 Article third of the Fundamental norm, which enshrines this principle in similar terms: "Under the jurisdictional unit, no other functions of the State authority may perform functions of administration of ordinary justice, without prejudice to the jurisdictional powers recognised by the Constitution." Them judged of contraventions began to operate in March of the 2011, knowing them causes that constitute violations of the law of aliens, law of Defense of the consumer, code criminal, among others performances that les has responsible it law. However, the violations described in the law on narcotic drugs continued being processed by the National Counsel of the National Council of narcotic and psychotropic substances to date. This is a serious threat to them rights subjective of who incurred in them same, all time that their causes will be analyzed, sanctioned and executed by the same entity of control and control that determined the infringement. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16242 |
Aparece en las colecciones: | UED |
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