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Título : El impuesto a los predios rurales no cumple los principios de proporcionalidad y equidad tributaria en el Ecuador
Autor : Costa Cevallos, Marcelo
Candelejo Pilalumbo, Jorge
Palabras clave : DERECHO
Fecha de publicación : 2014
Resumen : La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66, numeral 26, establece que se reconoce y garantizará a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas. En el mismo cuerpo legal, en el TITULO VI trata sobre EL REGIMEN DE DESARROLLO, en su CAPITULO SEXTO: TRABAJO Y PRODUCCION, Sección Segunda: Tipos de Propiedad, instituye: “Art. 321.- El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.” Por otra parte la normativa secundaria es decir el Código Civil en su LIBRO II, artículo 599 establece el derecho al dominio en los siguientes términos: “El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad”. Es entonces la propiedad un derecho establecido constitucionalmente que ampara a los y las ciudadanas en nuestro país, garantizando completamente el uso y goce de cosas, sean estas corporales como los muebles o inmuebles e incorporales como en el caso de la propiedad intelectual. Es decir, el estado garantiza a los ciudadanos ecuatorianos el derecho a usar, gozar y disfrutar de la propiedad en todos estos tipos, siendo entonces inaceptable que la desproporción respecto de los impuestos, en el caso que me ocupa, respecto de los predios rurales, una limitación al uso y goce de los mismos. A pesar de la existencia de la Ley Reformatoria de Equidad Tributaria y el Reglamento de Aplicación del Impuesto a las Tierras Rurales, sin embargo no se cumple el principio de proporcionalidad y equidad tributaria en nuestro país.; es decir que actualmente, para efectos de estos pagos no se considera la productividad que se genera con la explotación de la tierra. Según Art. 174 de la Ley reformatoria para la Equidad Tributaria, se considera hecho generador de este impuesto la propiedad o posesión de tierras de superficie igual o superior a 25 hectáreas en el sector rural según la delimitación efectuada por cada municipalidad en las ordenanzas correspondientes que se encuentre ubicado dentro de un radio de cuarenta kilómetros de las cuencas hidrográficas, canales de conducción o fuentes de agua definidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería o por la autoridad ambiental. Sin embargo, según Mandato No. 16, Artículo 13 el Pleno de la Asamblea Constituyente, con fecha 23 de Julio del 2008 exoneró el cobro del impuesto para los años 2008 y 2009, en tal virtud, este impuesto debió entrar en vigencia a partir del año 2010. El Reglamento de Aplicación para éste Impuesto fue expedido en el Decreto Ejecutivo No. 1092 del 18 de mayo de 2008. Ante este problema, es necesario investigar y delimitar alternativas de reforma que garanticen el derecho a la propiedad en los términos descritos en la Carta Magna, con plena seguridad juridical y respeto de los principios de equidad y proporcionalidad establecidos en la normative tributaria.
Descripción : The Constitution of the Republic of Ecuador, Article 66, paragraph 26, states that recognize and guarantee people the right to property in all its forms, function and social and environmental responsibility. The right of access to the property will be effective with the adoption of public policies, among other measures. In the same legislation, the TITLE VI discusses RULES OF DEVELOPMENT, where CHAPTER SIX: WORKING AND PRODUCTION, Section Two: Types of property, establishes: "Art 321 -. The State recognizes and guarantees the right to property in their public, private, community, state, associative, cooperative, mixed forms, which must meet their social and environmental function." Moreover, the secondary legislation is the Civil Code as BOOK II, Article 599 provides for the right to rule in the following terms "The domain, which is also called property, is the real thing right in a body, to hold and dispose of it in accordance with the provisions of the laws and respecting the rights of others, whether individual or social. The separate enjoyment of the thing owned is called simple or bare ownership." Then the property is a right established constitutionally and protects the citizens in our country, fully guaranteeing the use and enjoyment of things, be they bodily or property such as furniture and incorporeal as in the case of intellectual property. That is, the state guarantees to Ecuadorian citizens the right to use, enjoy and enjoy the property in all these types, then being unacceptable for the disproportion of taxes, in this case me, for rural properties, limiting the use and enjoyment thereof. Despite the existence of the Reform Act Tax Equity and Enforcement Regulations of Rural Land Tax, however the principle of proportionality and tax equity in our country is not met.; is currently, for purposes of these payments is not considered productivity that is generated from the exploitation of the land. According to Article 174 of the Reform Act Tax Equity, considered the tax event for the ownership or possession of land area equal to or greater than 25 acres in the rural sector as the demarcation made by each municipality in the relevant ordinances it is located within forty miles of watershed, raceways or water sources defined by the Ministry of Agriculture or by the environmental authority. However, according Mandate No. 16, Article 13 plenary of the Constituent Assembly, dated July 23, 2008 exonerated tax collections for 2008 and 2009 such, this tax should come into effect from year 2010. Regulation Application for this tax was issued Executive Order No. 1092 of May 18, 2008. Faced with this problem, it is necessary to investigate and define reform alternatives that guarantee the right to property under the terms described in the Constitution, with full legal security and respect for the principles of fairness and proportionality established normative tax.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16214
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