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Título : Necesidad de garantizar en el sistema penitenciario el tratamiento de las personas privadas de libertad, con miras a su rehabilitación y reinserción social
Autor : Rodríguez, Carlos Manuel
Calderón Serrano, Juan Eduardo
Palabras clave : DERECHO
Fecha de publicación : 2014
Resumen : El Art. 201 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que el sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos. Se debe considerar que los privados de libertad, al haber sido trasgresores de la ley, éstos tienen durante su internamiento la oportunidad de demostrar a la sociedad, un cambio en su comportamiento conductual y moral; de ahí que es responsabilidad del Sistema Penitenciario Ecuatoriano el de entregar a la sociedad a personas rehabilitadas en su totalidad, motivo por el cual propongo este proyecto que más allá de ser viable es real, mediante la aplicación del trabajo y estudio obligatorios a los privados de libertad, durante todo el tiempo de su internamiento, acompañado de terapias psicologías individuales y grupales; es decir debe crearse y aplicarse un Código de Ética o Manual de Procedimiento para los privados de Libertad y otro para el personal penitenciario que labora en los centros de privación de libertad. El Art. 701 del Código Orgánico Integral Penal establece que: “El tratamiento de las personas privadas de libertad, con miras a su rehabilitación y reinserción social, se fundamentará en los siguientes ejes: 1. Laboral 2. Educación, cultura y deporte 3. Salud 4. Vinculación familiar y social 5. Reinserción El desarrollo de cada uno de estos ejes de tratamiento se determinará en el reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.” En cuanto al sistema laboral necesitan de un apoyo del Estado para su reinserción, como bien puede ser que el Banco Nacional de Fomento extendiere créditos a los sentenciados que estén cumpliendo una condena en los Centros de Rehabilitación del país, que propongan formar microempresas, de carpintería, zapatería, metalúrgica, costurera y belleza con el fin de alcanzar una verdadera rehabilitación social del penado o sentenciado Se hace necesario el que modifique el Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social; incorporando un Código de Ética o un manual de procedimiento para los funcionarios penitenciarios y privados de libertad, en torno a la realidad estructural de los Establecimientos Penitenciarios, el tipo de delitos cometidos por los privados de libertad y la afectación causada a la sociedad por los privados de libertad. Es necesario que el Estado, trabaje en pos de prevenir el cometimiento del delito y sus fatales consecuencias; así como la reparación a la víctima de la delincuencia. Si bien es cierto en estos últimos años el actual régimen ha construido nuevos centros de privación de libertad zonales, para combatir el hacinamiento; pero no ha venido trabajando en cambiar esta realidad nefasta, en cuanto tiene que ver con la aplicación obligatoria del trabajo y estudio de los privados de libertad; es decir falta mucho por hacer ya que no se está trabajando en atacar al delito, dentro y fuera de los muros penitenciarios.
Descripción : The Art. 201 of the Constitution of the Republic of Ecuador requires that the system of social rehabilitation will aim the comprehensive rehabilitation of persons convicted criminally for reintegration into society and the protection of detainees and ensuring their rights. Consideration should be given to prisoners, having been lawbreakers, they have during their internment opportunity to show society, a change in their behavior and moral behavior; hence it is the responsibility of the Ecuadorian prison system the deliver to society rehabilitated persons in its entirety, which is why I propose this project beyond being feasible is real, by the application of labor and mandatory study deprived of freedom throughout the time of their detention, accompanied by individual and group psychologies therapies; that is to be created and implemented a Code of Ethics and Procedural Manual for Freedom and other private for prison staff working in detention centers. The Art Integral 701 of the Organic Code of Criminal Procedure states that: "The treatment of persons deprived of their liberty with a view to their rehabilitation and reintegration into society, is based on the following areas: 1 Labor 2 Education, Culture and Sports 3 Health 6 4. Family and Social Bonding 5. Reintegration The development of each of these lines of treatment is determined by the regulations of the National Social Rehabilitation." As for the labor system need state support for their reintegration, as the National Development Bank credit spreads on those convicted or rehabilitation centers in the country propose forming micro, woodworking, metalworking, seamstress and beauty with order to achieve a true social rehabilitation. It is necessary to amend the Code of Execution of Sentences and Social Rehabilitation; incorporating a Code of Ethics or a procedure manual for prison officials and private freedom, around the structural reality of Prisons, the types of crimes committed by the inmates and the effect caused to society by private of freedom. It is necessary that the State, work towards preventing the commission of the crime and its fatal consequences; and the reparation to the victim of crime. While it is true in recent years the current regime has built new places of deprivation of liberty zonal, to combat overcrowding; but it has been working to change this grim reality, as is all the mandatory application of the work and study of prisoners; is much to be done as it is not working on attacking the offense inside and outside prison walls.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16203
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