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Título : El silencio administrativo su aplicación, efectos e inconsistencias en la devolución tributaria ecuatoriana
Autor : Chacha Vásquez, Mario
Peña Merino, Enid Cielmidad
Palabras clave : DERECHO
Fecha de publicación : 2014
Resumen : El Derecho Público del Ecuador, abarca al Derecho Administrativo, que regula la actividad del Estado y la administración pública en la que se encuentran inmersas todas las instituciones del sector público, creadas para entregar servicio a la comunidad. Para ello las instituciones del sector público, deben contar con la normativa necesaria que guíe procedimientos creados para el cumplimiento de sus funciones en bien del desarrollo del país. Para cumplimiento de objetivos en el área económica y financiera del país, el Derecho Administrativo contempla al Derecho Financiero y éste al Derecho Tributario, cuerpos legales que rigen el nacimiento, modificación y extinción de recursos de diferente naturaleza, como impuestos, tasas, contribuciones especiales, rentas, aportaciones, capitales créditos públicos, que financian el presupuesto general del Estado para poder atender las necesidades sociales del país. El Derecho Tributario como parte del Derecho Financiero, es un instrumento jurídico que se encarga del control económico, especialmente en la vigilancia de la recaudación de tributos y las relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de las diferentes manifestaciones de estos actos administrativos, como el origen, aplicación, reforma y extinción de los tributos, campo en el que actúan el Estado como sujeto activo y el contribuyente como sujeto pasivo. Dentro de este marco legal de recaudación, administración y control de tributos, el Código Tributario, establece la relación jurídica con el contribuyente y los procedimientos necesarios para el pago así como también establece principios a los que debe ajustarse para la exigencia tributaria, esto son: legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad, a más de los dictados por la Constitución de la República como son de: generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria, los cuales deben consagrarse como guía para la generación y recaudación. En este ámbito se encuentra que la normativa tributaria establece las exenciones y devoluciones de impuestos, tasas, contribuciones especiales siempre que hayan sido pagados por el contribuyente sin que haya la exigencia jurídica o cancelados en exceso, para el efecto se instituyen diferentes plazos para su resolución, infringiendo los principios tributarios de igualdad y equidad, así como también a los derechos de: petición, seguridad jurídica y de propiedad, establecidos constitucionalmente, o en su defecto no son atendidos por la administración tributaria en los plazos determinados, dando lugar a la aplicación de la figura del Silencio Administrativo, establecido en la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y de Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada. La vigencia de la Ley de Modernización del Estado, publicada en el Registro Oficial 349 de fecha 31 de Diciembre de 1993, en su Art. 28 recoge, nuevas y correctas posiciones de derecho positivo y de la actual doctrina administrativa, relacionadas con el tema en estudio, introduce en el sistema jurídico ecuatoriano la figura del “Silencio Administrativo positivo”, prescribiendo que la no contestación de la autoridad pública dentro del término de quince días, a las solicitudes a ellas dirigidas por los administrados, debe entenderse en el sentido de que la petición ha sido aprobada o que la reclamación ha sido resuelta a favor del reclamante. La disposición citada, con claridad consagra el silencio administrativo positivo y, además precisa el término que debe transcurrir para que este se produzca, debiendo aclarar que el mismo es aplicable luego de que han concluido los plazos dictados para cada uno de los procedimientos, conforme lo determina el Art. 132 del Código Tributario que instituye el plazo de 120 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la presentación del reclamo, entre otros. A pesar de las buenas intenciones el silencio administrativo, su aplicación avista muchos inconvenientes que dificultan la ejecución de la misma, no existe un trámite que garantice su ejecución, así como tampoco existe una clara determinación de los casos en los cuales se puede aplicar el silencio de la administración, porque, no puede ser suficiente el hecho de que la Administración Pública no conteste, sino más bien debe estar enmarcado en lo que establece la Ley. Aquí radica el problema, como se dijo anteriormente, el Art. 28 de la Ley de Modernización del Estado, no ha delimitado el ámbito de su aplicación. Es por ello que se considera de gran importancia analizar y encontrar el medio legal más adecuado para reformar el marco legal y administrativo que permita la igualdad de derechos en toda la administración pública y contar con el procedimiento apropiado para la aplicación práctica del silencio administrativo, en beneficio de los contribuyentes y se contrarreste el abuso de algunos empleados públicos que desafortunadamente no cumplen con su función.
Descripción : The Public Law of Ecuador, covering Administrative Law, which regulates the activity of the state and public administration, which are, embedded all public sector institutions, created to deliver services to the community. These publics’ sector institutions should have the necessary rules to guide procedures created for the performance of their duties for the sake of development. For achievement of objectives in the economic and financial area of the country, the Administrative Law and Financial Law provides for it to tax law, legal bodies that guide the birth, modification and termination of different kinds of resources, such as taxes, special assessments, income, contributions, capital budget appropriations, which fund the state budget and thus able to me the social needs of the country. The tax law as part of the Financial Law, is a legal instrument that deals with the economic control, especially in the control of tax collection and legal relations that arise as a result of the different manifestations of these administrative actions, such as the origin, application, alteration and termination of taxes, a field in which the state acts as an active subject and the tax pay eras the taxpayer. Within this legal framework for collection, administration and control of taxes, the Tax Code establishes the legal relationship with the taxpayer and the procedures for payment of taxes, and also establishes principles that must be adjusted for the tax requirement this are: legality, generality, equality, proportionality and non-retroactivity, more than those dictated by the Constitution of the Republic are: generality, escalation, efficiency, administrative simplicity, retroactivity, equity, transparency and revenue adequacy, which must devote as a guide to the generation and collection. In this area you will find that the tax legislation provides exemptions and tax refunds, taxes, special assessments if they have been paid by the tax payer with no legal requirement or canceled in excess, to the effect different terms are instituted for resolution breach tax principles of equality and generality, as well as rights: request, legal security and property, constitutionally established, or otherwise are not served by the tax administration within certain time limits, leading to the application figure Administrative Silence, established in the Law on State Modernization, Privatization and the Provision of Public Services by the Private Sector. The validity of the Law of Modernization of the State, published in Official Gazette349datedDecember 31, 1993, in Art. 28 collects new and correct positions of global positive law and the current administrative doctrine, related to the subject study, introduced into the Ecuadorian legal system the concept of "positive administrative silence", prescribing that no answer to the public authority within fifteen days, the requests directed to them administered, must be understood in the sense of that the request has been approved or that the claim has been resolved in favor of the claimant. This provision, clearly establishes the positive response and also accurate to term after which this occurs, it must be clarified that these me is true after they have completed the various deadlines dictated for each of the procedures, as determined underArt.132of the Tax Code which establishes within 120working days from the working day following the filing of the claim, among others. Despite good intentions administrative silence application sighted many draw backs that hinder the execution of the same, there is no procedure to ensure its implementation, nor is there a clear determination of cases in which silence can be applied administration, because it may not be enough that the Civil Service does not answer, but rather must be framed in the provisions of the Act. Herein lies the problem, as stated above, Art.28th Law Modernization of the State, has not defined his cope of its application. That is why it is considered very important to analyze and find the most appropriate legal means tore form the legal and administrative framework to equal rights throughout the public administration and have the proper procedure for the practical application of administrative silence, benefit of tax payers and abuse of some public employees who unfortunately do not fulfill their function is counteracted.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16188
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