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Título : Necesidad de reformar el art. 294 del código de la niñez y adolescencia, en relación a establecer la excepcionalidad de las materias transigibles de conciliación.
Autor : Aguirre Valdivieso, Gonzalo
Rojas Arias, Wilfrido Leovigildo
Fecha de publicación : 2015
Resumen : La mediación es una negociación llevada a cabo con la asistencia de una tercera parte. Esto conlleva ser un proceso voluntario durante el cual un profesional imparcial o tercera parte neutral ayuda a las partes en litigio a negociar sus diferencias, con la posibilidad de que se alcance o no un acuerdo. El Art. 16 del Código de la Niñez y Adolescencia expresa que: “Por su naturaleza, los derechos y garantías de la niñez y adolescencia son de orden público, interdependientes, indivisibles, irrenunciables e intransigibles, salvo las excepciones expresamente señaladas en la ley.” Nuestra Constitución y la Ley, no señalan cuáles son esas materias, simplemente deja abierta la posibilidad a todas las materias transigibles. No se ha encontrado alguna disposición legal que señale concretamente cuales son las excepciones, cuales son los casos que se puedan transigir y peor aún cuales son los asuntos materia de mediación; por el contrario, hemos encontrado disposiciones que prohíben la mediación como en los casos de violencia intrafamiliar. El Art 16 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, jerárquicamente superior a la Ley de Arbitraje y Mediación, que textualmente declara: Por su naturaleza los derechos y garantías de la niñez y adolescencia son de orden público, INTRANSIGIBLES, salvo las excepciones de ley. Simplemente con la lectura de los artículos que se indican, sería suficiente argumento jurídico para sostener que en materia de menores, concretamente en tenencia, visitas y alimentos, no cabe la solución de conflictos a través de la mediación. El Art. 294 del Código de la Niñez y Adolescencia expresa: “La mediación procederá en todas las materias transigibles siempre que no vulneren derechos irrenunciables de la niñez y la adolescencia.” Es necesario que materias se puede transigir, que se utilice la mediación como medida alternativa a la solución de conflictos, la cual debe cumplir ciertos parámetros y preceptos para que puedan tener plena validez y sustanciarse de manera adecuada, estableciéndose el procedimiento como los actos administrativos que son sujetos a Arbitraje, los tiempos de Resolución los recursos que se pueden interponer, y en general una descripción detallada del proceso como tal. A sabiendas o con la intención de evitar que se someta a mediación materias relacionadas con el derecho de menores y específicamente casos de derecho de familia, países como Argentina en la LEY 24.573, señalan expresamente cuales son las materias sujetas a mediación como alimentos, tenencia y visitas; pero además, están sujetas a la mediación obligatoria previa a un juicio, la mediación es considerada una atapa prejudicial obligatoria, previa a someter las materias señaladas a la mediación. Lo que se plantea en esta investigación es crear una herramienta legal y práctica que permita descongestionar los juzgados del país, y garantizar una pronta resolución de las controversias que se susciten de los procesos de la niñez y adolescencia, evitando el detrimento de los derechos que le corresponde a cada sujeto.
Descripción : Mediation is a negotiation conducted with the assistance of a third party. Competence includes a voluntary process in which an impartial professional or neutral third party assists the disputing parties to negotiate their differences, with the possibility of whether or not an agreement is reached. The Article 16 of the Code of Childhood and Adolescence states: "By its nature, the rights and guarantees of childhood and adolescence are public, interdependent, indivisible, inalienable and immutable order, except as expressly stated in the law." Our Constitution and the law do not indicate what those materials are, just leave it open to all transigibles materials. Could not find any particular legal provision establishing what are the exceptions, which are the cases that may compromise and worse matters which are the subject of mediation; on the contrary, we found provisions prohibiting mediation as in cases of domestic violence. The Article 16 of the Code of Childhood and Adolescence, hierarchically superior to the Arbitration and Mediation Law, which states verbatim: By its nature the rights and guarantees of childhood and adolescence are mandatory, inviolable, except as law . Just by reading the articles listed, would be sufficient to argue that legal argument relating to minors, specifically holding, visits and food, there is no conflict resolution through mediation. The Article 294 of the Code of Childhood and Adolescence expressed. "Mediation shall in all materials provided transigibles not violate inalienable rights of children and adolescents." It is necessary that materials can compromise, mediation is used as an alternative to conflict resolution measure, which must meet certain parameters and precepts for them to have full force and appropriately substantiated, establishing the procedure as administrative acts are subject to arbitration, resolution times the resources that can be brought, and in general a detailed description of the process as such. Knowingly or with intent to prevent submit to mediation regarding juvenile law matters and specifically family law cases, countries like Argentina in the ACT 24,573, which explicitly indicate the materials are subject to mediation as alimony, custody and visits; but also are subject to mandatory mediation prior to trial, mediation is considered a mandatory preliminary atapa, prior to submitting the matters referred to mediation. At issue in this research is to create a legal and practical tool to decongest the courts of the country and ensure prompt resolution of disputes arising from the processes of childhood and adolescence, avoiding the expense of its rights corresponding to each subject.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16138
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