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Título : Regulación en el código del trabajo del funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad de dirección de las organizaciones de trabajadores.
Autor : Blacio Aguirre, Stalin
Escobar Zapata, Wilson Hernán
Fecha de publicación : 2015
Resumen : De acuerdo al Art. 326 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador mediante la estimulación de la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores promueve el funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección. Pero esta realidad no se cumple ya que quienes dirigen una organización de trabajadores son los mismos o un grupo de personas, no dando paso a aquella alternabilidad como lo garantiza nuestra constitución. La importancia de la problemática, se deriva de los derechos fundamentales propuestos por la Constitución y la Ley, hacia el sector laboral, más el hecho de intentar regularizar la normativa vigente, tiene un objeto principal que es precisamente pretender la equidad de los cuerpos legales en su régimen jurídico, a favor del buen vivir, como parte del nuevo modelo de desarrollo determinado en la carta fundamental del Estado, que precisamente es constitucional de derechos y justicia social. De acuerdo a nuestra legislación constitucional el Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección, pero aquello no se cumple en el Código del Trabajo, por lo cual la dirección de una organización sindical la lleva a cabo una persona o grupo de personas por años, sin darle la oportunidad de dirección a otras personas, con lo cual existe utilitarismo permanente en estas organizaciones de trabajadores. El funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección de las organizaciones de trabadores debe regularse en la legislación laboral, por cuanto es el ente normativo de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores.
Descripción : According to Art. 326 paragraph 8 of the Constitution of the Republic of Ecuador by stimulating the creation of organizations working women and promotes democratic, participatory and transparent operation with alternation in direction. But this reality is not fulfilled because those leading a workers' are the same or a group of people, not giving way to that alternation as guaranteed by our constitution. The importance of the problem, is derived from the fundamental rights given by the Constitution and the law, to the labor, plus the fact of trying to regularize the current regulations, has one main purpose which is just pretend legal equality bodies their legal status, in favor of the good life, as part of the new model of a certain development in the fundamental law of the State, which is precisely the constitutional rights and social justice. Under our constitutional law, the State shall encourage the establishment of workers' organizations and workers and employers and employers, in accordance with the law; and promote democratic, participatory and transparent operation with alternation of leadership, but that is not met in the Labour Code, for which the direction of an organization is carried out by a person or group of people for years, without giving the opportunity to address other people, which exists in these organizations utilitarianism permanent workers. The democratic, participatory and transparent operation with rotation in the direction of organizations trabadores be regulated by labor legislation, because it is the regulatory body for labor relations between employers and workers.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/16054
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