Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15999
Título : | Reforma del artículo 11 de la ley de registro referente a la negativa registral. |
Autor : | Díaz Páez, Sebastián Rodrigo Cabezas Morales, Vinicio Rogelio |
Fecha de publicación : | 2015 |
Resumen : | El Registro de la Propiedad en la actualidad es una entidad que brinda un servicio público, y que por tanto se constituye en una Institución Pública bajo Dependencia Municipal, que en su actividad tiene la misión de registrar todo acto y contrato susceptible de inscripción tanto en forma constitutiva, declarativa y publicitaria, llevando un archivo con asientos registrales en orden cronológico. Sin embargo la práctica de dicha actividad en los actuales tiempos ha requerido de mayor prolijidad y cuidado al momento de calificar un acto o contrato para su correspondiente inscripción, más aún cuando la Constitución de la República, el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil entre otros, han sufrido un cambio o reforma; y finalmente con la promulgación de la Ley de Registro de Datos públicos, han producido un incremento de los asientos registrales, así como también el surgimiento de inconvenientes al momento de realizar el Registro de tal o cual acto o contrato. De allí que se origina la necesidad de identificar la facultad y potestad que tienen los Registradores de la Propiedad, al momento de calificar un documento para registrarlo, pues la Ley de Registro solo prevé dos alternativas al momento en que dicho documento es ingresado en la entidad registral. Como primera alternativa basada en que la calificación del documento sea favorable y se lo considere como susceptible de inscripción en función de la normativa legal; y como segunda alternativa basada en que la calificación de dicho documento sea desfavorable, por tratarse de un documento, acto o contrato que la Ley no permite inscribir. En este último caso los Registradores de la Propiedad han tenido más de un dolor de cabeza, pues en su artículo 11, y literales siguientes, se otorga a dichos servidores la atribución de inscribir todos los documentos cuya inscripción exige o permite la Ley, y además otorga la facultad de negar la inscripción, indicando ocho causales para hacerlo. La presente investigación gira entorno a lo dispuesto por la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 76, literal uno, en el cual se determina que toda autoridad administrativa o judicial, garantizará el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, de tal forma que se asegurará el derecho al debido proceso. Es así que cuando un ciudadano acude a una entidad de carácter público constitutivo como lo es el Registro de la Propiedad, para solicitar la inscripción de un acto o contrato, necesariamente incursiona en un proceso que actualmente no se encuentra del todo determinado; pues la investigación de campo realizada ha permitido sacar a relucir que en los diferentes Registros inmobiliarios han formulado en forma particular su proceso de inscripción, iniciando con el ingreso de los documentos, luego a la etapa de revisión legal, para luego ingresar al repertorio y posteriormente su inscripción; pero cuando se tratar de sentar una negativa, se aplica el proceso indicado sentando la razón de que no se inscribe el acto o contrato con la debida motivación, dejando a salvo el derecho que el interesado puede acudir al Juez Civil para solicitar la inscripción. En teoría, sería muy sencillo aplicar este proceso para los actos o contratos que a diario se ventilan en los Registros de la Propiedad; sin embargo la aparición de nuevos cuerpos legales, como el COOTAD, la Ley de Registro de Datos Públicos, y la Aparición de la Dirección Nacional de Datos, ha complicado la indicada aplicación, puesto que han surgido nuevas competencias y nuevas exigencias de carácter administrativo principalmente; es decir los Registros son instituciones que ahora dependen de los GAD Municipales y de la DINARDAP, instituciones que podrían en primera instancias solucionar los inconvenientes que preceden a las negativas registrales. Dicho de otra manera los GAD Municipales tendrían la potestad de conocer y resolver sobre las negativas sentadas por el Registrador, cuando su motivación sea por causales de carácter administrativo y que consten en el COOTAD. La práctica registral en nuestro país es una labor que requiere de una conjunción entre varios aspectos, entidades y autoridades encaminadas a brindar un servicio de calidad, con eficiencia y buen trato, como determina la Constitución en su artículo 66 numeral 25, garantizando además la seguridad jurídica inmobiliaria. |
Descripción : | The Land Registry today is an entity that provides a public service, and therefore constitutes a public institution under the Municipal Unit, which in its activity has a mission to record every act and subject enrollment agreement in form constitutive, declarative and advertising, carrying a file with registry entries in chronological order. However the practice of such activity in modern times has required greater thoroughness and caution when classifying a transaction or contract to its corresponding entry, especially when the Constitution of the Republic, the Civil Code, the Code of Civil Procedure between others have undergone a change or reform; and finally with the promulgation of the Law on Public Data Registry, have produced an increase in the registration records, as well as the emergence of inconveniences when making the registry of a particular act or contract. Hence the need to identify the authority and power enjoyed by property registrars, when classifying a document to register, originates as the Registration Act provides only two alternatives at the time the document is admitted to the institution registration. As a first alternative based on the rating of the document is positive and deemed registrable as a function of the legislation; and as a second alternative based on the rating of that document is unfavorable, because it is a document, act or contract that the law does not allow to register. In the latter case the property registrars have been more of a headache, for in Articles 11 and following literals, such server is given the assignment to register all documents whose registration required or permitted by law, and also given the power to deny registration, indicating eight grounds for doing so. This research revolves around the provisions of the Constitution of the Republic of Ecuador in Article 76, paragraph one, in which it is determined that any administrative or judicial authority, shall ensure compliance with the rules and rights of the parties in all process in which rights and obligations of any kind, so that the right to due process will ensure decided. So when a citizen goes to a constituent entity of public nature such as the Land Registry to apply for registration of a deed or contract, necessarily ventures into a process that currently is not entirely certain; because field research has brought to light the fact that in the various real estate records in particular have made the registration process, starting with the entry of the documents, then the stage of legal review, then enter the directory and then registration; but when you try to establish a negative, the process is applied indicated laying the ground that the act or contract with the proper motivation is not inscribed, safeguarding the right of the person concerned can go to a civil court to request enrollment. In theory, it would be easy to apply this process to the acts or contracts that are aired daily in the registers of the Property; However the emergence of new legal bodies such as COOTAD, Act Public Data Registry and the Emergence of National Data, has complicated the application indicated, since the emergence of new powers and new requirements of administrative nature primarily ; ie Records institutions are now dependent on the Municipal GAD and DINARDAP, institutions could first solve the drawbacks instances precede negative registry. In other words the Municipal GAD would have the power to hear and resolve negative granted by the Registrar, when your motivation is for administrative and grounds stated in the COOTAD. The registry practice in our country is a task that requires a combination between various aspects, institutions and authorities aimed at providing quality service with efficiency and good treatment, as determined by the Constitution in Article 66 of paragraph 25, further ensuring safety legal estate. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15999 |
Aparece en las colecciones: | UED |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
Tesis Lista Vinicio.pdf | 1,72 MB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.