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Título : Necesidad de reformar el art. 3 de la ley de la jurisdiccion contencioso administrativa, en el sentido de precisar causales claras para proponer acciones contenciosas administrativas por las vías objetiva y subjetiva.
Autor : Blacio Aguirre, Galo Stalin
Albuja Bustamante, Manuel Ignacio
Fecha de publicación : 2014
Resumen : El Art. 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece las modalidades por intermedio de las cuales, los administrados pueden reclamar sus derechos. Éstas son: Vía Objetiva: Procura el establecimiento de la norma jurídica positiva, es decir, tutela el cumplimiento de la ley, a través de la declaratoria de nulidad del acto impugnado. Vía Subjetiva: Procura la reparación de derechos subjetivos que han sido presuntamente negados, desconocidos o no reconocidos total o parcialmente. Aparentemente la ley, sugiere causales claras por las cuales proceden los recursos antes señalados; sin embargo, la jurisprudencia es la que, en definitiva, ha reestructurado la concepción misma de ambas vías contenciosas administrativas; tornándolas confusas entre sí, en cuanto al hecho de que, aparece la ilegalidad; como una modalidad de revocatoria del acto administrativo; la lesividad; que nada más yace en el Estatuto de Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva, etc, la anulabilidad de los actos; las mismas que la ley en estudio no precisa; es decir; por cual vía contenciosa; es posible el surtimiento de los efectos jurídicos antes señalados; lo que definitivamente distrae la seguridad jurídica para quien propone una acción contencioso administrativa; partiendo del principio de que una demanda mal planteada, no surte los efectos jurídicos pretendidos.
Descripción : The Art. 3 of the Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establishes the modalities by means of which, the administered can claim their rights. These are Via Objetiva: It tries the establishment of the positive legal norm, it protects the law enforcement, through the invalidity declaration of the contested act. Via Subjetiva: It tries the repairing of the individual rights that have been allegedly denied, unknown or unrecognized, fully or partially. Apparently the law suggests clear grounds on which the resources before mentioned proceed; however, the case law has restructured the conception of both contentious administrative remedies; making them confused with each other, regarding the fact that the illegality appears; as a revocation modality of an administrative act; the harmfulness; that lies in the Estatuto de Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva, etc, the acts nullity; the same that the law on study does not require; by which a legal action; it is possible the dispensing of the legal effects before mentioned; it definitely distracts legal security for who proposes a contentious administrative action, starting of the principle that a misconceived demand does not take the intended legal effect.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15989
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