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Título : Necesidad de reformar el art. 17 numeral 2 del código del trabajo, en relación al recargo del 35% sobre el salario en los contratos eventuales
Autor : Costa Cevallos, Marcelo Armando
León Japón, Marco Danilo
Fecha de publicación : 2015
Resumen : La relación de trabajo es una realidad viva, que consiste en el hecho real de la prestación de un trabajo personal subordinado, prestación diaria que reafirma todos los días la independencia de la relación respecto del acto o causa que le dio origen: o expresado en una fórmula más simple: una relación jurídica, expresión de una realidad. Esta condición, a su vez, confirma la característica primera, porque la realidad de la prestación de un trabajo no puede ni destruirse no aherrojarse por un acuerdo de voluntades lejano, pues la realidad no se niega por una declaración. El inciso segundo del Art. 17 del Código del Trabajo expresa: “También se podrán celebrar contratos eventuales para atender una mayor demanda de producción o servicios en actividades habituales del empleador, en cuyo caso el contrato no podrá tener una duración mayor de ciento ochenta días continuos o discontinuos dentro de un lapso de trescientos sesenta y cinco días. Si la circunstancia o requerimiento de los servicios del trabajador se repite por más de dos períodos anuales, el contrato se convertirá en contrato de temporada. El sueldo o salario que se pague en los contratos eventuales, tendrá un incremento del 35% del valor hora del salario básico del sector al que corresponda el trabajador.” En la parte final del este inciso se propone un recargo del 35% sobre el salario, medida a todas luces inadecuada puesto que, en los hechos, si los que se buscaba es que los empleadores prefieran contratarlos en contratos de plazo fijo, lo que realmente se consiguió es desestimular el uso de esta figura contractual y que se opte más bien por enrolarlos vía contratos a prueba, que también son precarios y que duran 90 días En los casos de contratos eventuales para atender una mayor demanda de producción o servicios en actividades habituales del empleador, la producción significa un incremento de la economía, como son las temporadas de cosechas agrícolas donde se necesitan mayor número de trabajadores y cumplir las labores que requiere el empleador. El cuanto a los servicios su incremento se determina, dentro del trabajo, en temporadas donde se necesita mayor fuerza de trabajo, para dar un mejor servicio a la comunidad, como es el caso de ventas en tiempos de navidad, o la venta de útiles en tiempo de inicio de clases, donde para ofrecer menores servicios se necesita mayor personal y cumplir su labor que el empleador lo requiere.
Descripción : The employment relationship is a living reality, which is the actual fact of the performance of a subordinate staff work daily to provide daily reaffirming the independence of the relationship for the act or cause which gave rise to: o expressed in a simple formula: a legal relationship, expression of a reality. This condition, in turn, confirms the first feature, because the reality of the performance of work or can not be destroyed by an agreement not aherrojarse far wills, because reality is not denied by a declaration. The second paragraph of Article 17 of the Labor Code expressly. "May also award any contracts to meet increased demand for production or services in usual activities of the employer, in which case the contract may not be longer than one hundred eighty days continuous or discontinuous so within three hundred and sixty five days. If the circumstance or requirement of the worker's services is repeated over two year period, the contract will become seasonal contract. The salary or wages paid to temporary contracts, will have an increase of 35% of the basic wage when the sector corresponding to the worker." In the final part of this subsection, a surcharge of 35% of salary, as clearly inadequate proposed since, in fact, if you are seeking is that employers prefer hiring on fixed-term contracts, which really it got it's discouraging the use of this contract figure is chosen rather by mustering proof satellite contracts, which are also precarious and last 90 days. In cases of temporary contracts to meet increased production demand in usual activities or services employer, producing an increase of the economy, such as agricultural crops seasons where more workers are needed and perform the tasks required the employer. The terms of the increased services is determined, in the work, in seasons where more labor is needed to provide better service to the community, such as sales Christmas time, or sale of votes in time classes begin, where to offer services under greater personal needs and fulfill their work that the employer requires.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15753
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