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Título : Reformas legales al art. 118 del código de la niñez y adolescencia, incorporando una normativa legal que prevea la tenencia compartida para evitar daños psicológicos y emocionales en los niños, niñas y adolescentes.
Autor : Aguirre Valdivieso, Gonzalo
Culqui Galarza, Washington Paul
Fecha de publicación : 2015
Resumen : El Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Establece además que las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales. El Art. 108 del Código Civil, menciona algunas reglas en las cuales se concede la tenencia de los hijos, luego del divorcio así: 1. A la madre divorciada o separada del marido toca el cuidado de los hijos impúberes, sin distinción de sexo, y de las hijas en toda edad (...). El artículo 118 del Código de la Niñez y Adolescencia prescribe que cuando el juez estime más conveniente para el desarrollo integral del hijo o hija, confiar su cuidado y crianza a uno de los progenitores, si alterar el ejercicio conjunto de la patria potestad, encargará su tenencia siguiendo las reglas del artículo 106, como el acuerdo de los progenitores; el interés superior del menor si es menor de doce años; si es mayor de doce años al progenitor que demuestre mayor estabilidad emocional y madurez; y si ambos demuestran iguales condiciones, se preferirá a la madre. En el diario vivir se observa que luego de un divorcio, la falta de acuerdo de los padres de familia con respecto al cuidado de sus hijos, por la confusión de las relaciones como pareja y de padres, debido principalmente a la falta de apoyo terapéutico ocasiona que los conflictos familiares se judicialice entrando de esta manera a la pelea, litis o contienda que en tema de familia es desastrosa en cuyo caso el Estado a través del sistema de justicia debe garantizar el respeto al interés superior de los niños y adolescentes. La tenencia confiada a uno solo de los progenitores de los niños, niñas y adolescentes desencadena la batalla legal entre los padres que tiene como trofeo a los hijos, lo que imposibilita que se establezca la tenencia compartida que reduzca los daños psicológicos en los niños y adolescentes, por la carencia de un marco jurídico legal que la regule, debido a que en nuestro sistema ecuatoriano ha optado por la tenencia de carácter mono parental, es decir sólo uno de los progenitores podía gozar de la misma, fijándose un régimen de visitas para el otro. Si bien es cierto en el Código de la Niñez y Adolescencia se habla sobre el principio del interés superior del niño y contiene importantes derechos, sin embargo, no hace referencia a la tenencia compartida, por ende se lo debe de adaptar a la realidad actual, para que de ese modo se respeten y hagan efectivos varios derechos que protejan a niños, niñas y adolescentes, pero sobretodo se busque el fortalecimiento de las relaciones familiares después de una separación conyugal. Por lo expuesto considero que es necesario regular en el Código de la Niñez y Adolescencia, la tenencia compartida, la cual a pedido de ambos padres, de uno de ellos, o de oficio, el Juez podrá otorgarla a ambos progenitores, luego de producida la separación de hecho, invalidez o disolución del matrimonio, en la cual el hijo/a vivirá indistintamente con cada uno de sus padres velando ambos por su educación y desarrollo, salvo causas que a criterio del juez las considere graves para el desarrollo integral del hijo o hija, como las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 108 del Código Civil, tales como inhabilidad física o moral del progenitor o temor a la perversión; o, al cónyuge que fue el causante del divorcio. A tal fin, se priorizará en el otorgamiento de la tenencia al progenitor que mejor asegure el derecho del niño, niña y adolescente a mantener contacto con el otro progenitor.
Descripción : The Article 44 of the Constitution of the Republic of Ecuador, said that the State, society and family as a priority promote the comprehensive development of children and adolescents, and ensure the full exercise of their rights; will be addressed early in their best interests and rights prevail over those of others. Further provides that children and adolescents are entitled to their full development, understood as a process of growth, maturation and deployment of their intellect and their capabilities, potential and aspirations, a, school, social and community affective family environment and security. This environment will allow satisfaction, affective-emotional and cultural, with the support of national and local social needs intersectoral policies. The Article 108 of the Civil Code, mentions some rules in which the custody of children is granted, after divorce as follows: 1. A mother divorced or separated from husband plays the care of prepubescent children, regardless of sex, and daughters in every age (...). Article 118 of the Code of Childhood and Adolescence provides that when the judge deems most suitable for the development of the child, entrust their care and upbringing of one parent, if altering the set of parental exercise, you arrange your tenure following the rules of Article 106. In everyday life it is observed that after a divorce, lack of agreement between the parents regarding the care of their children, by confusion of relationships as couples and parents, mainly due to lack of therapeutic support causes that family conflicts judicialice thus entering the fight, litigation or dispute that family theme is disastrous in which case the State through the justice system should ensure respect for the interests of children and adolescents. Tenure entrusted to one of the parents of children and adolescents triggers the legal battle between parents whose children trophy, making it impossible for joint custody to reduce the psychological damage in children and adolescents is established for want of a legal legal framework that regulates, because our Ecuadorian system has opted tenure Single Parent character, ie only one of the parents could enjoy the same, establishing a visitation for another. While it is true in the Code of Childhood and Adolescence talking about the best interests of the child and contains important rights, however, does not refer to joint custody, therefore you owe it to adapt to the current reality, thereby to respect and fulfill various rights that protect children and adolescents, but most will seek to strengthen family relationships after separation. For these reasons I consider it necessary to regulate in the Code of Childhood and Adolescence, shared ownership, which at the request of both parents, one or ex officio, the court may grant it to both parents, then produced the de facto separation, disability or dissolution of marriage, in which the son / daughter will live either with each of their parents watching them for their education and development, except for serious causes aconsejaren otherwise. To this end, priority will be given in granting tenure to parent better ensure the right of children and adolescents to maintain contact with the other parent.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15611
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