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Título : El miedo insuperable como causa de justificación en la legislación penal
Autor : Aguirre Valdivieso, Gonzalo
Jiménez Jiménez, Maruja Rosela
Fecha de publicación : 2014
Resumen : El miedo insuperable constituye una causa de justificación del hecho punible, entendiéndose como una causa de inimputabilidad y de inculpabilidad, tiene su fundamento en la justa oportunidad de cumplir con el mandato penal, el mismo que se encuentra en la raíz del principio de culpabilidad o responsabilidad, por lo cual es una eximente a partir de los conceptos de falta de libertad de la persona afectada por una situación de miedo insuperable. De ahí que tradicionalmente la eximente del miedo insuperable se ha considerado como un supuesto de vis moral, fundamentada en la afectación de la libertad personal o la ausencia de una justa oportunidad de actuar conforme a derecho. Puede darse confusión entre las causas de ausencia de responsabilidad y las de inculpabilidad por cuanto es muy acostumbrada estas expresiones en la doctrina, ya que suele confundirse culpabilidad con responsabilidad; y, la confusión consiste en que una vez determinada la culpabilidad por parte del autor de un hecho punible se dice que hay responsabilidad; pero no siempre sucede esto, por cuanto habrá que observar si el sujeto ha actuado con culpabilidad o no. Es decir, que el hecho que seamos responsables de un acto, no necesariamente implica que debemos ser sancionados, porque para determinarse la responsabilidad deben existir los presupuestos o requisitos que configuran el concepto total de responsabilidad. De ahí que se debe saber si el sujeto merece la pena por el injusto realizado. Una interpretación posible de la fundamentación de la eximente del miedo insuperable, se basa en la afectación de la voluntad de la persona, donde hay que destacar que el hecho ejecutado por miedo es un hecho no intencional es decir un hecho no doloso. La configuración del dolo exige del conocimiento por parte del hecho de la situación táctica y el elemento volitivo, consistente en el querer la acción realizada. Ambos elementos están presentes en la eximente del miedo insuperable, salvo extremos que el sujeto pierda toda conciencia y control de sus actos debido al shock psicológico. En nuestra legislación no está contemplado el miedo insuperable como eximente de responsabilidad, ya que el Capítulo II, "De las Circunstancias de la Infracción", artículo 18 del Código Penal nos habla de los elementos eximentes de antijuridicidad, determinando específicamente que: “No hay infracción cuando el acto está ordenado por la ley, o determinado por resolución definitiva de autoridad competente, o cuando el indiciado fue impulsado a cometerlo por una fuerza que no pudo resistir.”; es decir, que fundamentalmente la punibilidad de un hecho queda anulada aun existiendo antijuridicidad cuando en el acto exista esa fuerza que no se puede resistir, la misma que está derivada como sabemos del caso fortuito o fuerza mayor, 4 que son hechos que no se pueden evitar o no se pueden prever, faltando así la culpabilidad. Nuestra legislación penal le da al caso fortuito y a la fuerza mayor un significado igual pero su diferencia radica en que si se pudo o no prever. Siendo el caso fortuito el hecho que pudiendo ser previsto pudo ser evitado; en cambio, la fuerza mayor es el que aun siendo previsto no pudo ser evitado. De esto deviene que el miedo insuperable, por ser en su significado algo que no se puede vencer, quede tácitamente incorporado en el artículo 18 del Código Penal, bajo el presupuesto de la fuerza que no se puede resistir. El hecho de que una persona haya experimentado temor subjetivamente como insuperable no es determinante para su posible exculpación, ya que lo importante es establecer si tal situación o su actuar, desde el punto de vista de sujeto responsable ha de ser tenida por inexigible, tomando siempre los parámetros de una persona promedio y analizando la preponderancia del interés desde el punto de vista jurídico social; teniendo en cuenta que este "interés " como derecho o bien jurídico va a ser la fundamentación de la causa de justificación de un acto ilegítimo. En el nuevo Código Orgánico Penal Integral, en su Art. 30 indica: “Causas de exclusión de la antijuridicidad.- No existe infracción penal cuando la conducta típica se encuentra justificada por estado de necesidad o legítima defensa. Tampoco existe infracción penal cuando se actúa en cumplimiento de una orden legítima y expresa de autoridad competente o de un deber legal.” Es decir, que el nuevo Código Penal Integral básicamente se encuentra estructurado de la misma manera que el actual Código Penal, hablándonos de que no hay infracción cuando interviene en la realización del acto u orden dispuesto por ley, la fuerza que no se pudo resistir; agregando en resumen lo que en el vigente Código Penal se encuentra en los artículos 22 y 23; esto es, que no hay infracción cuando una persona mata o causa lesiones a otra en el momento de ser víctima de abuso sexual o violación o en los golpes que se den sin causar heridas o lesiones graves, a los reos de hurto o robo cuando son sorprendidos en flagrante delito o con las cosas hurtadas o robadas.
Descripción : The duress is a justification of the offense, meaning a cause of insanity and innocence, is founded on a fair opportunity to meet the mandate penalty, the same that is in the root of the principle of guilt or responsibility, so it is a defense based on the concepts of lack of freedom affected by a situation of duress person. Hence, traditionally the defense of duress is considered a moral vis assumption, based on the involvement of personal freedom or the absence of a fair opportunity to act according to law. There may be confusion between the causes of lack of accountability and of innocence because it is so used these expressions in the literature, since guilt is often confused with responsibility; and the confusion is that once guilt is established by the author of an offense is said to be responsible; but does not always happen, because it must be observed if the subject has acted guilty or not. I mean, the fact that we are responsible for an act does not necessarily imply that we should be punished, because the responsibility to determine budgets or requirements that make up the whole concept of accountability should exist. Hence you need to know if the subject is worth it for the unjust done. One possible interpretation of the merits of the defense of duress, is based on the involvement of the person's will where it is noteworthy that the deed executed by fear is an unintentional fact is, a fact not intentional. The configuration requires knowledge of fraud by the fact the tactical situation and the volitional element, namely wanting the action taken. Both elements are present in the defense of insurmountable ends unless the subject loses all awareness and control of their actions due to psychological shock fear. Our legislation is not contemplated duress as a defense to liability, as Chapter II, "the circumstances of the violation," Article 18 of the Penal Code talks about the elements of illegality defenses, specifically determining that: "No offense when the act is mandated by law or determined by final decision of a competent authority, or when the suspect was driven to commit by a force he could not resist."; ie, that fundamentally the instigation of an act is void even exist illegality when that force can not resist, it is derived as we know of unforeseeable circumstances or force majeure, which are made there on the spot that can not be avoided or can not provide, so lacking guilt. Our criminal law gives the fortuitous event and force majeure equal significance but their difference lies in whether or not he could foresee. Being the fortuitous in that may be provided could be avoided; however, the greater the force that even being planned could not be avoided. This becomes the insurmountable fear, being in meaning something that can not be overcome, remains tacitly incorporated in Article 18 of the Penal Code, under the assumption that no force can resist. The fact that a person has experienced fear subjectively as insurmountable is not decisive for possible acquittal, since what matters is whether such a situation or action, from the point of view of the subject responsible must be held to be unenforceable, always taking parameters of an average person and analyzing the preponderance of interest from the point of social legally; considering that this "interest" as a right or legal will be the foundation of justification of an unlawful act. In the new Code of Criminal Integral, in its Article 30 states: "Exclusions from illegality - No criminal offense when the typical behavior is justified by necessity or self-defense. There is also a criminal offense when acting pursuant to a lawful order and express authority or legal duty." That is, the new Integral Penal Code basically is structured in the same way that the current Penal Code, telling us that there is no infringement when involved in performing the act or order provided by law, the force could not resist; adding in summary what the current Penal Code is in Articles 22 and 23; that is, that there is no violation when a person kills or causes injury to another at the time of becoming a victim of sexual abuse or rape or the blows that are given without causing injuries or serious injury to inmates of theft when caught in the act or the things stolen or stolen.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/14917
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