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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/14856
Título : | Necesidad de regular en el art. 188 del código del trabajo, en relación a establecer mayor indemnización por despido intempestivo a la mujer embarazada y después del parto |
Autor : | Blacio Aguirre, Galo Stalin Blacio Aguirre Sandoval Moreno, Marcelo Patricio |
Fecha de publicación : | 2014 |
Resumen : | El Art. 153 del Código del Trabajo expresa que “No se podrá dar por terminado el contrato de trabajo por causa del embarazo de la mujer trabajadora y el empleador no podrá reemplazarla definitivamente dentro del período de doce semanas que fija el artículo anterior. Durante este lapso la mujer tendrá derecho a percibir la remuneración completa, salvo el caso de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social, siempre que cubra en forma igual o superior los amparos previstos en este Código.” De acuerdo a esta disposición se prohibe el despido intempestivo por la terminación unilateral del contrato de trabajo a la mujer embarazada y hasta después del parto luego hasta doce semanas, con lo cual se asegura un alimentación y subsistencia de la mujer y su familia, pero es el caso que no se indica en la legislación, cual es la sanción pecuniaria o indemnización que debe pagar el empleador por haber incursionado en esta prohibición. Pues en este caso debe sujetarse a lo establecido en el Art. 188 del Código del Trabajo, y el monto de la indemnización que señala el Código del Trabajo por despido intempestivo es de hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración y a más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración. Lo cual considero que aquella indemnización es insuficiente por lo que un mes por cada año de servicio no solventa la economía de los hogares de la trabajadora, ocasionando inequidad en el desenvolvimiento socioeconómico de los familiares de la obrera. Pero si la indemnización es mayor conlleva a incentivar económicamente a la trabajadora por el esfuerzo a sus labores, porque la salida no se debió de la voluntad de la trabajadora sino que es una voluntad unilateral del empleador, sin que exista motivo ni causa para proceder a su despido, y aún existe una prohibición legal que el empleador de por terminado la relación laboral. |
Descripción : | The Art. 153 of the Code of Labour expressed that "it can not terminate the contract of employment because of pregnancy of women workers and the employer can not be definitively replaced within the twelve week period set by the previous article. During this time the woman is entitled to full compensation, except for the provisions of the Social Security Act, as long as it covers or above the protections provided for in this Code." According to this provision prohibits the unfair dismissal by the unilateral termination of the employment contract to the pregnant and postpartum woman then up to twelve weeks, whereby a food and livelihoods of women and their families is assured, but if not stated in the legislation, which is the financial penalty or compensation payable by the employer for having dabbled in this prohibition. For in this case should be subject to the provisions of Art. 188 of the Labour Code, and the amount of compensation which marks the Labour Code for unfair dismissal is up to three years of service, with the value of three months' compensation over three years with the equivalent value of one month's pay for each year of service, but in no case exceed the value of twenty-five months of pay. Which I think that compensation is insufficient so a month per year of service does not solve the household economy of working, causing inequality in socioeconomic development of the working family. But if the compensation is greater economic incentive leads to the working by the effort to work, because the output was not due to the will of the working but a unilateral will of the employer, without any reason or cause to proceed his dismissal, and there is still a legal prohibition of the employer terminate the employment relationship. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/14856 |
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