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Título : Reforma de los arts. 81 y 82 de la ley orgánica de la función legislativa, en relación al archivo del juicio político por parte de la comisión de fiscalización de la asamblea nacional
Autor : Solano Gutiérrez, Felipe Neptalí
Coronel Sarango, Franz Alberto
Palabras clave : DERECHO
REFORMA DE LOS ARTS. 81 Y 82
LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
FISCALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Fecha de publicación : 2016
Citación : 149 .p
Resumen : El Art. 131 de la Constitución de la República del Ecuador señala que "La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento de las funciones que les asignan la Constitución y la ley, de las ministras o ministros de Estado, o de la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensor/a del Pueblo, Defensoría Pública General, Superintendencias, y de los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado. Para proceder a su censura y destitución se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de las ministras o ministros de Estado y los miembros de la Función Electoral y del Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se requerirá las dos terceras partes. La censura producirá la inmediata destitución de la autoridad. Si de los motivos de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se 3 dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente."1 Esta disposición permite el juicio político de las autoridades aquí indicadas, que establece como requisito para la solicitud de la cuarta parte de los miembros de la Asamblea Nacional, por incumplimiento de las funciones que le asignan la Constitución y la Ley. El proceso del juicio político se lleva a cabo por las normas que señala la Ley Orgánica de la Función Legislativa, para lo cual en el artículo 80 de esta ley dispone que el Consejo de Administración Legislativa, CAL, verifique el cumplimiento de los requisitos y dará inicio al trámite. Es decir que la Ley establece para et Consejo de Administración Legislativa, una atribución de verificar requisitos, sin que diga que ocurriría si no se han cumplido los mismos. El Art. 81 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, dará calificación al proceso indicando: "La Comisión de Fiscalización y Control Político, dentro del plazo de cinco días avocará conocimiento de la solicitud y verificará que cumpla con lo dispuesto en el artículo 131 de la Constitución de la República, caso contrario la archivará. Calificado el trámite, notificará al funcionario o funcionaría sobre el inicio del mismo, 1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2014, Art. 131 4 acompañando la solicitud de enjuiciamiento y la documentación de sustento, a fin de que en el plazo de quince días ejerza su derecho a la defensa en forma oral o escrita y presente las pruebas de descargo que considere pertinentes."2 Esta disposición prevé que la Comisión de Fiscalización, establece que verificará los requisitos para calificar la solicitud de juicio político, caso contrario lo archivará, esto si no se ha cumplido lo dispuesto en el Art. 131 de la Constitución de la República del Ecuador, es decir, si no existen firmas de la cuarta parte de los asambleístas. Pero a la Comisión de Fiscalización no cabe que archive un pedido de juicio político, al tenor de las disposiciones constitucionales, porque la facultad de enjuiciar políticamente a un funcionario de los contemplados o mencionados en el Art. 131 de la Constitución, corresponde a la Asamblea, no a uno de sus órganos. En este caso la Comisión de Fiscalización debería reenviar a los proponentes la solicitud a fin que la completen y proceder en caso contrario, a informar al Pleno de la Asamblea Nacional a través de su presidente, a efectos de que ella decida. EL Art. 82 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa que "Vencido el plazo de quince días señalado en el artículo anterior, la Comisión de Fiscalización y Control Político deberá remitir, en el plazo de cinco días, a 2 LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito - Ecuador, 2014, Art. 81 5 la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, un informe que detalle, motivadamente, las razones por las cuales archivó el trámite o la recomendación de juicio político. De considerarlo necesario, la Comisión podrá solicitar a la Presidenta o Presidente, una prórroga de hasta cinco días adicionales."3 Se establece la facultad de la Comisión de Fiscalización de dar las razones de las cuales se archivó el trámite del juicio político, lo cual permite que sea un órgano de la Asamblea y no ésta la que decida sobre e! enjuiciamiento político a un funcionario del Estado, lo cual carece de eficacia jurídica por ir en contra de la norma constitucional.
Descripción : Art 131 of the Constitution of the Republic of Ecuador said that "the National Assembly may proceed with the impeachment, upon request of at least one quarter of its members and for breach of the duties assigned to them by the Constitution and the law, of ministers or ministers of state, or the supreme authority of the Attorney General, Comptroller General, Attorney General, Public Defender, Public Defender General, superintendents, and members of the National Electoral Council, Court Electoral, Judicial Council and Council of Citizen Participation and Social Control, and other authorities determine that the Constitution during his tenure and for one year after completion. To proceed with the censure and dismissal favorable vote of the absolute majority of the members of the National Assembly, except the ministers or ministers of state and members of the Electoral Service and Judicial Council is required, in which case two-thirds is required. Censorship result in the immediate dismissal of the authority. If the reasons for censorship evidence of criminal liability arising, the matter will have to pass the knowledge of the competent authority." This arrangement allows the impeachment of the authorities here 7 indicated, which makes it a requirement for applying for a quarter of the members of the National Assembly, for breach of the duties assigned by the Constitution and the Law. The impeachment process ¡s performed by the rules says the Organic Law on the Legislative Branch, to which Article 80 of the Act provides that the Council of Legislative Administration, CAL, to verify compliance with the requirements and give to the proceeding. It is said that the Act provides for the Council of Legislative Administration, an attribution to verify requirements, without saying what would happen if you have not met them. The Article 81 of the Organic Law on the Legislative Branch, will mark the process stating: "The Committee on Oversight and Political Control, within five days avocet knowledge of the application and verified to comply with the provisions of Article 131 of the Constitution of the Republic, otherwise he filed. Described the process, notify the civil servant on the start of it, accompanying the request for prosecution and supporting documentation, so that within fifteen days to exercise its right to defense orally or in writing and present the exculpatory evidence it deems relevant." This provides that the Audit Commission states that verify eligibility requirements Application impeachment, otherwise I will file this if you have 8 not complied with the provisions of Art. 131 of the Constitution of the Republic of Ecuador, is in other words, if there are no signatures of the fourth part of the assembly. But the Audit Commission does not fit to file a request for impeachment, the wording of the constitutional provisions, because faculties to impeach an officer of the listed or referred to in Art. 131 of the Constitution, the Assembly not one of his organs. In this case the Audit Commission should forward the request proponents to proceed to complete and if not, to report to the House of the National Assembly through its president, to the effect that she decides. The Art. 82 of the Organic Law on the Legislative Branch that "expiration of the period of fifteen days mentioned in the previous article, the Committee on Oversight and Political Control shall submit, within five days, the President or Chairman of the National Assembly a report detailing-reasoned reasons why the proceeding filed or recommending impeachment. If deemed necessary, the Commission may request the President or President, an extension of up to five more days." Faculty oversight committee to give the reasons for which the process of impeachment is filed is established, allowing an organ of the Assembly and that it does not decide on the impeachment of a state official, which no legal effect because it conflicted with the constitutional provision.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/14755
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