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Título : “LOS ALIMENTANTES SUBSIDIARIOS EN LA LEY REFORMATORIA AL TITULO V DEL LIBRO II DEL CODIGO ORGANICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA”
Autor : Dr. Mario Chacha Vasquez
ENRIQUEZ CAICEDO, NELSON ALEJANDRO
Fecha de publicación : 2013
Resumen : La presente investigación gira en torno al pago de las pensiones alimenticias por parte de los alimentantes subsidiarios como la Ley los denomina, que no son otras personas sino aquellas que siendo familiares cercanos alos padres biológicos del menor, no son los que legalmente se les denomina obligados principales (padre o madre biológicos), entendiéndose que son estos los que moral y éticamente deberían cumplir con el pago de la prestación alimenticia así como de todos aquellos gastos que demande su crecimiento integral (educación, salud, vestimenta, asistencia psico-emocional), por lo que el objeto mismo de la presente tesis trata de indagar sobre las la conveniencia o no, sobre los beneficios y perjuicios, sobre las ventajas y desventajas tanto para el alimentante principal, así como el alimentante subsidiario y del alimentario frente a la imposición judicial de la prestación alimenticia a personas que sin ser los padres naturales, biológicos, es decir los obligados principales, y lasconsecuencias naturales positivas frente la protección inmediata al menor, pero en menoscabo de derechos personales de los obligados subsidiarios así como de la seguridad jurídica consagrados en la Constitución y demás preceptos de igualdad, legalidad y proporcionalidad consagrados en la Constitución de la República. Analizando el espíritu mismo de la Ley, no cabe duda el afán del legislador por proteger inmediatamente al menor en razón de su condición de vulnerabilidad frente a la desprotección y abandono en cuanto tiene que ver con los alimentos, sean estos congruos y/o necesarios, sin embargo del análisis de la presente investigación se desprende por un lado que si bien se 3 soluciona de manera inmediata la necesidad de cubrir con los alimentos del menor, por otro lado se está vulnerando directamente con los principios y derechos legales y constitucionales de los alimentantes subsidiarios, esto en cuanto tiene que ver con lo jurídico, y más aún con el aspecto moral y ético ya que se les está perjudicando a los alimentantes subsidiarios no solo en su patrimonio material sino en el que tiene suma importancia como es el patrimonio moral, llegando a límites de privar de la libertad de las referidas personas y que en algunos casos se ha tratado de personas que también están considerados dentro de la condición de doble vulnerabilidad por la Constitución de la República, y en casos específicos esta privación de libertad ha llegado a extremos de provocar la muerte de los ancianos que no tenían ni para su propia subsistencia, menos tenían recursos como para suministrar alimentos para los hijos de sus hijos y esto es muy importante recalcar ya que en cuanto tiene que ver con su obligación moral, ellos ya cumplieron cuando suministraron no solo alimentos a sus hijos, sino además cuidado y protección. Uno de los argumentos que se rescatan por parte de los encuestados es que la irresponsabilidad de los alimentes principales en cuanto se refiere al suministro de los alimentos es en parte a causa de la mala formación familiar por parte de los padres de los alimentantes principales y que consecuentemente ellos serían responsables solidarios en el suministro de los alimentos, con esta premisa entonces se debería concluir que en delitos donde posiblemente sí obedezca a descompensaciones familiares, o personales entonces los padres del delincuente también deberían tener 4 responsabilidad solidaria con los ofendidos o agraviados, lo cual no tiene ninguna lógica ni es pertinente en ningún caso. Como crítica constructiva que en lo posterior va a estar plasmado en las recomendaciones de la investigación se plantean soluciones integrales sobre las prestaciones alimenticias que por diversas circunstancias no pueden ser suministradas por los alimentantes principales, con dos objetivos básicos: 1) El suministro puntual y oportuno de los alimentarios a los alimentantes y; 2) sin causar daño o perjuicio a terceras personas que si bien es cierto tienen proximidad en el parentesco con el obligado principal, esto no puede ser interpretado como justificación suficientemente válida para atentar contra su patrimonio personal, material o moral.- Finalmente es pertinente resaltar que en cuanto tiene que ver con el análisis doctrinario del derecho de alimentos y la imposición jurídica de los mismos a los alimentantes subsidiarios no puede tomarse decisiones desde el impacto mediático del colectivo social, lo cual por la presión que ejerce sobre el orden legislativo se crean leyes “parches” que solucionan justamente en lo mediático pero no en lo integral.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/146
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