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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/14135
Título : | El Recargo Tributario del 20% según el Art. 90 del Código Orgánico Tributario afecta al desarrollo y al progreso del Sujeto Pasivo o Contribuyente |
Autor : | Riascos Chamba, Alex Patricio Riascos Cabrera, Raúl David |
Palabras clave : | DERECHO RECARGO TRIBUTARIO CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO SUJETO PASIVO |
Fecha de publicación : | 2016 |
Editorial : | Loja 16 de junio |
Resumen : | En nuestro país la actividad tributaria es muy importante para la sociedad ecuatoriana, ya que tiene por finalidad primordial la de financiar al Presupuesto del Estado y redistribuir la riqueza, el gasto público y de esta manera el Estado pueda cumplir con sus objetivos planteados para lograr el buen vivir para todas las y los ecuatorianos. Se han realizado una serie de reformas a la normativa tributaria, entre estos se incorporó la figura conocida como recargo, establecido en el Art. 2 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, que modifica el Art. 90 del Código Orgánico Tributario con el cual surgieron varias interpretaciones, es por ello que con este estudio se intentará definir claramente la naturaleza y analizar si afecta o no a los sujetos pasivos o contribuyentes partiendo de los distintos enfoques. El recargo incorporado al ahora Código Orgánico Tributario, señala que una vez que se produzca una determinación de parte del sujeto activo, la Administración Tributaria, la misma causará un recargo del 20% sobre la obligación así determinada. El problema con el recargo radica en el hecho de que la confusión que existe en relación a esta figura y a los intereses, desde el punto de vista de la Administración Tributaria cuyo objetivo es aumentar las recaudaciones y que 3 los contribuyentes paguen en su totalidad los impuestos, el recargo es resarcitorio; mientras que para los contribuyentes existe una doble sanción, ya que este proviene de la falta de declaración a lo que se suma una multa y los intereses de la obligación tributaria principal. El recargo es aplicado de una manera injusta ya que al establecer el 20% no se define la forma como llegar a incorporar este porcentaje ya que no se consideran errores en la declaración de la obligación tributaria lo cual viola el principio de proporcionalidad. Se realizará un estudio de la Constitución y la normativa legal vigente en materia tributaria así como los postulados doctrinarios, la jurisprudencia existente en torno al tema para así formular las posibles soluciones que serán propuestas. Debemos considerar la cantidad de cargas tributarias que actualmente existen en el país y preguntarnos si todas éstas se establecieron en armonía con los principios tributarios generales establecidos en el Código Orgánico Tributario y los principios tributarios constitucionales establecidos en el Artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, garantes de los derechos de las personas; tal es el caso del recargo del 20% establecido en el inciso segundo del Artículo 90 del Código Orgánico Tributario, el cual grava a las determinaciones de la Obligación Tributaria efectuadas por el sujeto activo de ésta. Al recargo se le crea, sin definir su naturaleza jurídica, sin determinar su ámbito ni reglas de aplicación y peor aún sin analizar las consecuencias que tendría en el ordenamiento jurídico debido a los vacíos legales existentes sobre esta figura y las consecuencias que puede sufrir el sujeto pasivo de la obligación Tributaria, al incidir negativamente en su patrimonio y por ende afectando al desarrollo y progreso del sujeto pasivo o contribuyente. |
Descripción : | In our country the tributary activity is very important for the Ecuadorian society, since he/she has for primordial purpose the one of financing the public expense and this way the State can fulfill its objectives outlined to achieve the good one to live for all the and the Ecuadorians. They have been carried out a series of reformations to the normative one tributary, among these he/she incorporated the well-known figure as overcharge, settled down in Art. 2 of the Reformatory Law for the Tributary Justness that Art modifies. 90 of the Organic Tributary Code with which several interpretations arose, it is hence that with this study he/she tried to be defined the nature clearly and to analyze if it affects or not to the passive fellows or taxpayers leaving of the different focuses. The incorporate overcharge to the now Organic Tributary Code, points out that once a determination takes place on behalf of the active fellow, that is to say of the Tributary Administration, the same one will cause this way an overcharge of 20% on the obligation certain. The problem with the overcharge resides in the fact of the confusion that exists in relation to this figure and to the interests, from the point of view of the Tributary Administration whose objective is to increase the collections and that the taxpayers pay in its entirety the taxes, the overcharge is resarcitorio; while 6 for the taxpayers a double sanction exists, since this it comes from the declaration lack to that which sum a ticket and the interests of the main obligation. The overcharge is applied since from an unjust way when establishing 20% he/she is not defined the form like to end up incorporating this percentage since is not considered errors in the declaration of the tributary obligation that which violates the principle of proportionality. He/she will be carried out a study of the Constitution and the normative one legal effective in tributary matter as well as the doctrinal postulates, the existent jurisprudence around the topic stops this way to formulate the possible solutions that they will be proposed. We should consider the quantity of tributary loads that at the moment exist in our country and to wonder if all these settled down in harmony with the principles tributary generals settled down in the Organic Tributary Code and the tributary constitutional principles settled down in the Article 300 of the Constitution of the Republic of Ecuador, guarantors of the rights of people; such it is the case of the overcharge of 20% settled down in the parenthesis second of the Article 90 of the Organic Tributary Code, which burdens to the determinations of the Tributary Obligation made by the active fellow of this. 7 To this overcharge he/she believes it to him, without defining their artificial nature, without determining their environment neither application rules and worse still without analyzing the consequences that he/she would have in our juridical classification due to the legal existent holes on this figure and the consequences that the passive fellow of the Tributary obligation can suffer, when impacting negatively in his patrimony and for ende affecting the development and progress of the passive fellow or taxpayer. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/14135 |
Aparece en las colecciones: | TRABAJOS DE TITULACION FJSA |
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