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Título : Agregar al inciso 2 del art. 5 del COIP. El principio de favorabilidad no será aplicable para quienes sean reincidentes por el mismo delito
Autor : Costa Cevallos, Marcelo Armando
Farinango Morales, Edwin Edmundo
Palabras clave : DERECHO
PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD
Fecha de publicación : 2016
Resumen : Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP), desde 10 de agosto del 2014, se han dado serios cambios y modificaciones en cuanto a la aplicación de la ley en el ámbito penal. Actualmente contamos con nuevos procedimientos que buscan la celeridad procesal y el cumplimiento de las garantías constitucionales. Uno de los beneficios claramente evidenciados en esta ley; es el principio de favorabilidad tipificado en el Numeral 2 del Artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Con el principio de favorabilidad y en aplicación al Registro No. 288 de 14 de julio de 2014, donde se aprobó las escalas por tenencia ilegal de estupefacientes. A nivel nacional varias personas juzgadas por el delito de tráfico de drogas obtuvieron su libertad, ya que esta tabla no sancionaba el micro tráfico. En los años 2014 al 2015, con la anterior escala aprobada mediante resolución No. 002 CONSEP CD-2014 hubieron aproximadamente 2 232 excarcelados, el 99% purgaba condenas por droga, para la liberación de los detenidos no se consideró antecedentes delictivos que hubiera podido tener cada detenido. El principio pro reo (favorabilidad), tiene como objetivo proteger al ciudadano que está siendo investigado por el órgano de persecución penal y que por ende es sujeto del derecho penal y dicha protección, a la luz de este principio, se orienta a buscar la solución más favorable frente a la existencia de un conflicto de leyes, evento en el cual se debe optar por la ley menos grave a los intereses del individuo. Esto ha permitido que desde el 10 de Agosto de 2014, se realicen las audiencias de despenalización en las Unidades Judiciales Penales del país, que como consecuencia al aplicar el principio de favorabilidad, los procesados condenados a penas de reclusión se han beneficiado de rebajas y las personas procesadas por prisión han sido puestas en libertad sin necesidad de cumplir todos los años establecidos en las sentencias. Hay casos específicos, de personas beneficiadas por el principio de favorabilidad, que son reincidentes, es decir han sido detenidas por tenencia ilegal de estupefacientes varias ocasiones. También he podido evidenciar por mi trabajo como servidor policial, que en casos específicos de quienes se beneficiaron por el principio de favorabilidad, se encuentran nuevamente en las calles involucradas de alguna manera en la venta, distribución o tráfico de estupefacientes. Si bien en nuestro estado social y constitucional, se fundamenta en el respeto, materialización y protección de los derechos y garantías propias de los ciudadanos, lo que ha implicado la búsqueda de límites al ejercicio del poder punitivo del Estado, el menor grado de lesividad de los derechos del ciudadano y la creación de principios orientados no solo a ser moduladores de la actuación judicial y administrativa, sino también a sentar las bases o pilares fundamentales del proceso penal. El principio de favorabilidad penal no ha sido ajeno a ese cambio y ello se ha evidenciado principalmente a la hora de aplicar dicho principio en los tipos penales cuya ejecución es permanente en el tiempo, cuestionándose la función garantista que como modulador de la actividad judicial suponía su aplicación y dando paso a un adelantamiento del poder punitivo del estado. Tradicionalmente, se entendía que frente a la colisión de leyes o frente a los cambios normativos, se aplicaba la ley que resultase ser más benéfica a los intereses del procesado, lo que operaba de manera automática, esto es, sin reparo alguno, por ser ello no un beneficio sino un derecho de todo ciudadano. El principio de favorabilidad es uno de esos principios generales del sistema penal que desde la órbita constitucional conforma la estructura del debido proceso, es una herramienta orientada al logro de los fines de nuestro ordenamiento jurídico y a la cual los operadores del sistema deben acudir para establecer las técnicas procedimentales a que se debe sujetar el derecho procesal penal. Pero para este principio deben existir restricciones que garanticen los derechos de los procesados, pero que garanticen a la colectividad que los delincuentes se encuentren presos y cumpliendo penas adecuadas a la conducta delictiva. Desde el mes de Agosto hasta el presente mes, un porcentaje considerable de personas detenidas por tráfico ilegal de estupefacientes han sido liberadas, según lo que se puede evidenciar en los Centros de Privación de la Libertad. Sería necesario preguntarse ¿Cuántas de estas personas se han rehabilitado y cuantas de estas personas aprovechando el principio de favorabilidad están nuevamente involucradas en el tráfico ilegal de estupefacientes? En casos específicos, quienes fueron puestos en libertad tenían condenas por venta de marihuana en establecimientos educativos, una de las principales preocupaciones que hemos tenido como policías es resguardar la seguridad de adolescentes y jóvenes para que no se involucren en las drogas. Para corregir y sancionar a los micro traficantes que se beneficiaron del principio de favorabilidad, en el año 2015 nuevamente entra en debate a la Asamblea Nacional, la aprobación de una nueva tabla que sancione de forma más rigurosa en mínima, mediana, alta y gran escala, la tenencia ilegal de sustancias estupefaciente, logrando este objetivo con el registro oficial No. 586 de 14 de septiembre de 2015.
Descripción : With the entry into force of the Code Criminal Integral (COIP), from August 10, 2014, there have been serious changes and modifications regarding the application of the law in criminal matters. Currently we have new procedures seeking to accelerate the proceedings and compliance with constitutional guarantees. One of the benefits clearly evidenced by this law; It is the principle of lenity offense under paragraph 2 of Article 5 of the Code of Criminal Integral (COIP). With the principle of lenity and pursuant to Record No. 288 of July 14, 2014, which was approved scales for illegal possession of narcotics. Nationally several people tried for the crime of drug trafficking gained their freedom, as this table does not sanctioned the micro traffic. In the years 2014 to 2015, with the previous scale approved by Resolution No. 002 CONSEP CD-2014 there were approximately 2232 released, 99% was serving sentences for drug for the release of detainees no criminal record that could be considered each detainee. The principle pro reo (favorability), aims to protect the citizen who is being investigated by the body of criminal prosecution and therefore it is subject of criminal law and such protection, in the light of this principle is aimed at seeking a solution more favorable to the existence of a conflict of laws, an event in which one should choose the least serious to the interests of the individual law. This has allowed since Aug. 10, 2014, hearings decriminalization in Units Judicial Criminal country are made that result in applying the principle of favorability, the defendants sentenced to imprisonment have benefited from rebates and persons indicted by prison have been released without fulfilling all the years established in the judgments. There are specific cases of people reached by the principle of lenity, who are repeat offenders, i have been arrested for illegal possession of narcotics several times. I have also evidenced by my work as a member of the police force, which in specific cases of those who benefited from the principle of lenity, are again in the streets somehow involved in the sale, distribution or trafficking. While our social state and constitutional, is based on respect, realization and protection of the rights and guarantees of own citizens, which has involved the search for limits on the exercise of the punitive power of the state, the lesser degree of harmfulness of the rights of citizens and the creation of principles aimed not only to be modulators of judicial and administrative action, but also to lay the foundations or pillars of the criminal proceedings. The principle criminal favorability has not been oblivious to this change and this has mainly evidenced when applying that principle in the criminal whose execution is permanent in time, questioning the garantista function as a modulator of judicial activity meant its application and giving way to overtake the punitive power of the state. Traditionally, it was understood that against the collision of laws or face regulatory changes, the law that prove to be more beneficial to the interests of the accused applied, which operated automatically, ie without compunction, being this not a benefit but a right of every citizen. The principle of lenity is one of those general principles of penal system from the constitutional orbit forms the structure of due process is oriented to the achievement of the purposes of our legal system and that system operators must go tool set procedural must be subjected to criminal procedural law techniques. But for this principle restrictions that guarantee the rights of the accused must exist, but to the community to ensure that criminals and prisoners are serving criminal conduct appropriate penalties. Since last August to this month, a considerable percentage of persons detained for illegal drug trafficking have been released, as can be evidenced in the Centers Deprivation of Liberty. It would be necessary to ask how many of these people have been rehabilitated and how many of these people exploiting the principle of favorability are again involved in illegal drug trafficking? In specific cases, who were released had convictions for selling marijuana in educational establishments, one of the major concerns we have had as cops is to protect the safety of teenagers and young people not involved in drugs. To correct and punish the micro traffickers who benefited from the principle of lenity, in 2015 again enters debate at the National Assembly, the adoption of a new table that sanctions more rigorously in low, medium, high and large scale , illegal possession of narcotic substances, achieving this goal with the official record No. 586 of September 14, 2015.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/13476
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