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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/13233
Título : | Necesidad de agregar una disposición en el libro ii, título iii capítulo i, del código penal en relación a los delitos de rebelión contra funcionarios públicos, para penalizar a juezas y jueces, fiscales y autoridades administrativas, la no acatación al principio de supremacía y jerarquía en la aplicabilidad directa e inmediata de la norma constitucional |
Autor : | Añazco H., Luis Gonzalo Suquilanda Castillo, Carlos Eduardo |
Palabras clave : | NECESIDAD DE AGREGAR UNA DISPOSICIÓN EN EL LIBRO II DERECHO PARA PENALIZAR A JUEZAS Y JUECES, FISCALES Y AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS APLICABILIDAD DIRECTA E INMEDIATA DE LA NORMA CONSTITUCIONAL |
Fecha de publicación : | 2016 |
Editorial : | Loja |
Resumen : | El principio de aplicabilidad directa e inmediata de la norma constitucional por parte del Estado, su delegatarios, concesionarios y toda persona que actué en ejercicio de una potestad pública en nuestro país tiene que ir del malestar común al bienestar general por que el derecho como justicia exige la actualización de todo funcionario y servidor público el cumplimiento de estos principios constitucionales y la adecuación idónea de todos los medios para el tiempo en que vivimos, la transformación social, política y constitucional que vive hoy el Estado Ecuatoriano, ha motivado la transformación de la administración de la Justicia desde su estructura y forma, para ello, el mismo Estado se ha convertido en su garante por la voluntad del soberano con la aprobación de la Constitución de la República vigente, toda esta transformación del Ecuador de hoy como Estado, actualizando no solo la norma de acuerdo a la evolución social sino que le ha consignado mediante la norma constitucional al ciudadano los valores y dignidad que tiene que poseer todo ser humano. Luigi Ferrajoli, en Los Fundamentos de los Derechos Fundamentales, manifiesta “que los derechos fundamentales son indisponibles”1 y el mismo autor refiriéndose a la indisponibilidad pasiva recalca que los derechos fundamentales, “no son expropiables o limitables por otros sujetos, comenzando por el Estado”.2 1 FERRAJOLI, Luigi, “Los Fundamentos de los Derechos Fundamentales”, cuarta edición 2009, Editorial Trotta, Pág. 32. 2 Ibídem. 3 La Constitución de la República, es un contrato, social, político, escrito y Soberano del Estado y sus Organismos para con los administrados, y por ende como contrato crea derechos y obligaciones entre la administración y los administrados y es donde nace la obligación y responsabilidad del mismo Estado, su delegatarios, concesionarios y toda persona que actué en ejercicio de una potestad estatal de “ACATAR EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA Y APLICABILIDAD DIRECTA E INMEDIATA DE LA NORMA CONSTITUCIONAL”3, conforme lo prescribe el Código Orgánico de la Función Judicial, como principios rectores y disposiciones fundamentales. La Constitución de la República es la ley de las leyes de todo el sistema jurídico nacional, la Constitución de la República es el ADN de la seguridad jurídica nacional y es el Pacto de Pactos entre el Estado y la Sociedad, y si a este ejercicio lo denominamos Democracia en nuestro país. Es nuestro deber y responsabilidad alimentar con mayor energía moral este nuevo proceso de cambio social como eje de un Neo Constitucionalismo Transformador en defensa no solamente del Pro ser Humano, sino también de la misma naturaleza; porque la existencia del hombre se encarna y se origina en la misma naturaleza, donde nace y termina el ciclo evolutivo de la vida misma, el primer bien jurídico protegido por la Constitución y los Instrumentos Internacionales. 3 Código Orgánico de la Función Judicial, Art. 5 4 También es importante recalcar que no es suficiente renovar la estructura física en general sino que lo más importante es reestructurar la maquina cerebral o sea una nueva restructuración mental de todas las funcionarias y todos los funcionarios y servidores que estén en relación directa o indirectamente con la aplicación de los Principios Constitucionales. Por lo que implica una nueva formación integral del funcionario y servidor público, de probidad y valores éticos y principios morales para poder garantizar los Derechos y Garantías establecidos en la Constitución y así poder sepultar el clima de desconfianza en que se vive por esa inseguridad jurídica dada por parte de las Autoridades Judiciales y Administrativas de las llamadas funciones del Estado. Para entender mejor el estudio y análisis jurídico del Delito de Rebelión, tema del presente trabajo jurídico de mi tesis de grado, me pregunto ¿Cometen Delito de Rebelión las Juezas, Jueces, Fiscales y toda Autoridad Administrativa que en uso de una Potestad Estatal, no respeten la Supremacía y la Aplicabilidad Directa e Inmediata de la Norma Constitucional? Al respecto observemos lo que manifiesta la Constitución vigente de nuestro país, Norma Suprema a la que todo Funcionario o servidor público tiene que sujetarse. Primero, en el caso de los deberes, obligaciones y responsabilidades que impone la Constitución vigente a todo funcionario y autoridad pública que en uso de la potestad estatal tiene que cumplir y acatar, conforme lo dice el Art. 1.-“El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y 5 laico. Se organiza en forma de República y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución”4. Además es digno de anotar que, los deberes primordiales del Estado son: “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”5. Y son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: “Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento”6. Mientras que las atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley son: 4 Constitución de la República del Ecuador 2008, Art. 1 5Constitución de la República del Ecuador 2008, Art. 3 6 Constitución de la República del Ecuador 2008, Art. 83 Numeral 1 6 “Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia. “Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración”7. Y “…no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”8 “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”9. “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”10. 7Constitución de la República del Ecuador 2008, Art. 147 8 Constitución de la República del Ecuador 2008, Art. 169 9Constitución de la República del Ecuador 2008, Art. 226 10 Constitución de la República del Ecuador 2008, Art. 227 7 ”Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos…”11 “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”12. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: “La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos...”13 Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. 11 Constitución de la República del Ecuador 2008, Art. 233 12 Constitución de la República del Ecuador 2008, Art. 424 13 Constitución de la República del Ecuador 2008, Art. 425 8 Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. “Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos”14. Estas son las normas constitucionales que determinan deberes a todas y todos los ecuatorianos como personas y crea obligaciones y responsabilidades a todas y todos los servidores, funcionarios públicos y autoridades administrativas que actúan en base a una potestad estatal y que de forma vertical e imperativa tienen que someterse y cumplir lo que la Constitución de la República, las leyes y las decisiones legítimas que toda autoridad competente emane. Al respecto conforme lo determina la norma constitucional y todas las leyes que por supuesto son positivas; y el incumplimiento o el desacato a la misma norma por parte de cualquier persona o cuando atenta contra un bien 14Constitución de la República del Ecuador 2008, Art. 426 9 jurídico protegido por parte del Estado de una u otra forma ha atentado no solo contra el bien jurídico protegido sino contra el derecho de otra persona, bien o derecho protegido por el Estado mismo, de lo que el mismo Estado coercitivamente sanciona y castiga a quien haya violado el contrato social y soberano. Ahora en relación a quienes ejercen servicio y función pública dada en base a una potestad estatal, potestad estatal que nace del contrato social soberano escrito mediante la Constitución de la República y en la que este mismo cuerpo legal a más de imponer a todas y todos los funcionarios públicos los deberes, obligaciones y responsabilidades, por medio de ellos, la misma Constitución garantiza a sus administrados Derechos y Garantías establecidos en ella misma y como están determinados en los “Principios de Aplicación de los derechos” contemplados en los Arts. 10 y 11 de la Norma Constitucional vigente. En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluye todas las garantías básicas contempladas en el Art. 76 de la Constitución vigente de nuestro país. Al menos la Constitución de la República en su parte Dogmática considera los Derechos y Garantías para todos sus administrados y de la misma forma 10 verticalmente impone el desarrollo y cumplimiento a todos sus Funcionarios y Autoridades y a quienes ejercen potestad estatal el cumplimiento inmediato. Determinando para aquellos que no cumplan tales disposiciones como sanciones administrativas, civiles y penales. La Doctrina dominante y contemporánea, sugiere qué en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia como el nuestro, se debería desarrollar siempre una visión de un nuevo modelo de Estado en relación al Neo Constitucionalismo transformador, garantizando por medio de una vocación irrenunciable de todos sus entes que de una u otra forma en base a una potestad estatal ejercen la función de representación del Estado en la aplicación de los Derechos y Garantías establecidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. Porque Autoridad o Funcionario que no acate tales disposiciones constitucionales no solo que no cumple su deber de respetar y hacer respetar la Constitución y las Leyes; sino que atenta contra la seguridad Jurídica establecida en el País y los Derechos Fundamentales, actos y hechos que bien pueden ser considerados como delitos de Rebelión, porque, además atenta contra la seguridad interna de la Nación y ponen en riesgo el sistema de justicia y administración establecido en el país. El Ecuador como un país con visión constitucionalista y transformador de la Región y con sus objetivos de modernización en materia de Derechos y 11 Garantías Constitucionales, y en derechos Fundamentales para sus administrados, tiene que precautelar la aplicación de los Principios Constitucionales y así reprimir la piedra angular del derecho neoliberal por parte del Estado y de los grupos del Poder (llamados regímenes democráticos). Pero como el Derecho Penal es una Ciencia Jurídica tanto Objetiva como Subjetiva y el “IUS PUNIENDI” que es la parte coercitiva que ejerce y tiene el Estado para sancionar y hacer prevalecer la Constitución y las Leyes en beneficio de todos sus administrados con el objetivo de garantizar y proteger por medio de la Ley; a todos, los bienes jurídicos reconocidos tanto por la Constitución de la República y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. Que en Doctrina se conoce como “NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE”15, por lo que nadie puede ser penado sin una ley y un procedimiento previo. Por lo que es deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales; ya que, “el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”, según lo dispone el numeral 9 del art. 11 de la norma constitucional. La Constitución de la República, el Código Penal y el Código Orgánico de la Función Judicial, establecen principios y normas fundamentales a seguir; y la Legislación Penal que es la encargada de tipificar la infracción penal que en 15 Diccionario Jurídico Latino, Ámbar, primera edición, p 380 12 Doctrina se conoce como “NULLUM POENA SIN EL EJE PREVIA”16, nadie puede ser reprimido sin Ley previa. Por lo que tiene que ser tipificado dentro del cuerpo legal expresamente como delito de rebelión a todas las Juezas y Jueces, Fiscales y Autoridades Administrativas que no acaten los Principios de Supremacía y Aplicabilidad Directa e Inmediata de la Norma Constitucional, por ser un delito que atenta contra la seguridad Interna y Jurídica del Estado, conforme lo manifiesta el Jurista Español VAZQUEZ IRUZUBIETA, a la rebelión dentro del campo jurídico y administrativo como un “delito que se comete con dolo específico para impedir el cumplimiento del ordenamiento jurídico, y lo que se impide ha de ser la aplicación de las leyes o que cualquier autoridad, funcionario o corporación oficial ejerza sus funciones o se cumplan las resoluciones administrativas o judiciales, lo que indica que el alzamiento público y tumultuario tiende a interferir en el normal desenvolvimiento de las instituciones públicas, impidiendo la actividad legítima de los funcionarios que las ponen en marcha”17. Las negritas son mías. 16 Ibídem 17 Diccionario Jurídico Electrónico Espasa. |
Descripción : | The principle of direct and immediate applicability of the constitutional provision by the State , it’s so empowered , licensees and any person acting in the exercise of public authority in our country has to go to the general discomfort of the common welfare by the law as justice requires updating all official and public servant compliance with these constitutional principles and the ideal suitability of all means for the time in which we live , social transformation , political and constitutional alive today , the Ecuadorian State , has led the transformation of management Justice from its structure and form, to this end, the State itself has become the guarantor by the will of the sovereign with the adoption of the current Constitution of the Republic of Ecuador all this transformation today as a state, not only updating the standard according to the social evolution but that has consigned by the constitutional provision to citizen values and dignity that all human beings possess . Luigi Ferrajoli in The Fundamentals of Fundamental Rights , says " the fundamental rights that are unavailable " and the author referring to passive unavailability emphasizes that fundamental rights "are not expropriated or limitable by other subjects , beginning with the State " . The Constitution of the Republic , is a contract, social , political, writing and Sovereign of the State and its agencies towards managed , and therefore as a contract creates rights and obligations between the administration and managed and where the obligation and responsibility is born same State, his delegate , licensees and any person acting in the exercise of state power to " FOLLOW THE PRINCIPLE OF SUPREMACY AND IMMEDIATE AND DIRECT APPLICABILITY OF CONSTITUTIONAL STANDARD " , as prescribed by the Organic Code of the Judiciary , as guiding principles and key provisions . The Constitution of the Republic is the law of the laws of all the national legal system , the Constitution of the Republic is the DNA of the national legal certainty and the Pact Pacts between the state and society , and if this exercise will call democracy in our country. It is our duty and moral responsibility to feed more energy this new process of social change at the heart of a Neo Transformer Constitutionalism not only defensive Pro be Human, but of the same nature, for man's existence is embodied and originates the same nature, where born and ends the evolutionary cycle of life itself, the first legally protected by the Constitution and international instruments. It is also important to emphasize that it is not enough to renew the physical structure in general but more importantly restructure brain machine that is a new mental restructuring of all officers and all officials and employees who are directly or indirectly related to the application of Constitutional Principles. By implying a new comprehensive training officer and public servant of integrity and ethical values and moral principles in order to ensure the rights and guarantees established in the Constitution so we can bury the climate of distrust that exists in a single legal uncertainty given by the Judicial and Administrative Authorities called state functions. To better understand the study and legal analysis of the Crime of Rebellion theme of this legal work of my thesis , I wonder Commit Crime of Rebellion 's Judges , Judges , Prosecutors and a Management Authority in exercise of a state power , not respect Supremacy and Direct and Immediate Applicability of Constitutional Rule ? In this respect manifests observe what the current Constitution of our country, the Supreme Standard all official or public servant must be secured. First, in the case of duties, obligations and responsibilities under the current Constitution, any official and public authority in the exercise of state power must meet and abide by, says under Section 1 - . “Ecuador is a state constitutional rights and justice, social, democratic, sovereign, independent, unitary, intercultural, plurinational and secular. It is organized as a Republic and governed in a decentralized manner. Sovereignty resides in the people, whose will is the foundation of authority, and exercised through public bodies and forms of direct participation under the Constitution. " It is also worth noting that the primary duties of the State are: "To ensure without discrimination the effective enjoyment of the rights enshrined in the Constitution and international instruments, in particular education, health, food, social security and water for its inhabitants." And they are duties and responsibilities of Ecuador and Ecuadorians, without prejudice to other provided in the Constitution and the law: “Obey and enforce the Constitution, the law and the legitimate decisions of competent authority. Assist in the maintenance of peace and security. Respect human rights and fight for their fulfillment. " While the powers and duties of the President or President of the Republic, in addition to those specified by law are: “Observe and enforce the Constitution, laws, international treaties and other legal rules within the scope of their competence. “To issue the necessary regulations for the implementation of laws, without contravening or altering as well as appropriate to the smooth running of the administration’’. And “... justice is not sacrificed by the mere omission of formalities” The institutions of the state, its agencies, departments, the Public servants and persons acting under state authority shall exercise only the powers and authorities that are allocated to them by the Constitution and the law. Have the duty to coordinate actions for the fulfillment of its purposes and fulfill the enjoyment and exercise of the rights recognized in the Constitution. " “The civil service is a service to the community which is governed by the principles of effectiveness, efficiency, quality, hierarchy, decentralization, decentralization, coordination, participation, planning, transparency and evaluation." "No servant or public servant is exempt from liability for acts performed in the exercise of their functions, or omissions, and be administrative, civil and criminally responsible for the management and administration of funds, property or public funds ...” The Constitution is the supreme law and prevails over any other law. The rules and acts of public authority shall maintain compliance with the constitutional provisions; otherwise they will have no legal effect. The Constitution and international human rights treaties ratified by the State to recognize rights more favorable than those contained in the Constitution shall prevail over any other legislation or governmental action. " The hierarchical order of application of the rules is as follows: The Constitution, international treaties and conventions, the organic laws, ordinary laws, regional rules and district ordinances decrees and regulations, ordinances, agreements and resolutions, and other acts and decisions of public authorities ...” All persons, authorities and institutions are subject to the Constitution. The judges, administrative authorities and public servants directly apply constitutional norms and under international human rights instruments if they are more favorable than those established in the Constitution, although the parties do not expressly invoke. "The rights enshrined in the Constitution and international human rights instruments will be of immediate compliance and enforcement. It may be invoked lawlessness or disregard for the rules to justify the infringement of the rights and guarantees established in the Constitution to dismiss the action filed in his defense, nor to deny recognition of such rights. " 19 These are the rules that determine constitutional duties to any and all Ecuadorians as individuals and creates obligations and responsibilities to each and every server, public officials and administrative authorities acting on the basis of a state power and vertical and imperative form must submit and comply with the Constitution of the Republic, laws and decisions that all legitimate authority emanates. Regard as determined under the constitutional provision and all laws of course are positive, and the breach or contempt of the same rule by any person or for attacks against a legally protected by the rule of one form or another attack was not just against the legally protected but against the right of a person, property or right protected by the state itself, what it coercively State punishes and punishes whoever violated the social contract and sovereign. Now in relation to exercise service and public service given based on a state power, state power born of sovereign social contract written by the Constitution of the Republic and that this same legislation over impose any and all public officials duties, obligations and responsibilities , through them , the Constitution guarantees its managed Rights and Guarantees established itself as they are : In any proceeding in which rights and obligations of any order is determined, the right to due process including the following basic guarantees will ensure. At least the Constitution of the Republic in its Dogmatic party considers the rights and guarantees for all its administered and vertically imposed the same development and compliance to all its officials and authorities who exercise state power and immediate compliance. Determining for those not meeting these provisions and administrative, civil and criminal penalties. The dominant contemporary Doctrine, which suggests a State Constitutional Rights and Justice as ours, should always develop a vision of a new model of state in relation to Neo transformative constitutionalism, ensuring through a vocation waived all entities that in one way or another based on a state power have the function of representing the State in the implementation of the rights and guarantees established in the Constitution and in international human rights instruments. Because authority or official who fails to obey such constitutional provisions that not only fails in its duty to respect and uphold the Constitution and laws, it undermines legal certainty established in the country and Fundamental Rights , acts and events that they may be considered crimes of rebellion , because, in addition threatens the internal security of the nation and put the justice system and administration established in the country at risk. The Ecuador as a country with constitutional and transformative vision of the region and its goals of modernization on Constitutional Rights and Guarantees , and for its managed Fundamental rights must safeguard the application of constitutional principles and thus suppress the cornerstone the neoliberal right by the state and groups of power (called democratic regimes ) . But criminal law is both objective and subjective legal science and the " right to punish " is the party exercising coercive and the state to punish and to assert the Constitution and the laws for the benefit of all managed with the objective of guarantee and protect by law, to all legal rights recognized by both the Constitution of the Republic and the International Human Rights Instruments. That doctrine is known as “NULLUM CRIME, NULLA POENA SINE LEGE “so that no one can be punished without a law and a previous procedure. So it is the duty of the State without any discrimination, the effective enjoyment of the rights enshrined in the Constitution and in international instruments, since “the highest duty of the State to respect and uphold the rights guaranteed in the Constitution”, as provided in Section 9 of Art. 11 of the constitutional provision. The Constitution of the Republic, the Penal Code and the Code of Judicial Function, establish principles and rules to follow, and the Criminal Law which is responsible to establish the offense that Doctrine is known as “NULLUM WITHOUT POENA AXIS PRE " , no one can be punished without law . So you have to be typed into the body of law specifically as crime of rebellion to all Judges and Judges, Prosecutors and Management Authorities do not abide by the principles of Supremacy and Direct and Immediate Applicability of the Constitutional Standard , being an offense that violates against the Internal security and Law of the State , as manifested by the Spanish jurist Iruzubieta VAZQUEZ , rebellion within the legal and administrative field as a " crime committed with specific intent to prevent the fulfillment of the legal system , and thus preventing must be the application of laws or any authority or official corporation exercises its functions or administrative or judicial decisions are met , indicating that the public uprising and tumultuous tends to interfere with the normal functioning of public institutions , preventing the legitimate activity of officials that are launched”. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/13233 |
Aparece en las colecciones: | TRABAJOS DE TITULACION FJSA |
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