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Título : Necesidad de reformar el art. 797 del código de procedimiento civil, en relación al principio constitucional de la previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley
Autor : Rodrigo Díaz, Sebastián
García Rosillo, Ángel Luis
Palabras clave : DERECHO
REFORMAR EL ARTÍCULO 797
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Fecha de publicación : 2015
Resumen : La Constitución de la República del Ecuador, permite la expropiación por parte de instituciones públicas, en el Art. 323, con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, esto previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Es así que si un gobierno autónomo descentralizado va a ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable y de bienestar colectivo, puede expropiar un terreno privado, esta se realiza de conformidad con la Ley o sea, al Código Orgánica de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, siendo éste un acto administrativo, que declara la expropiación y el pago con una contraprestación justa, y de forma anticipada. Pues se da el caso que el dueño del terreno no está de acuerdo con el valor del bien expropiado, por lo que esta acción se resuelve ante uno de los jueces de lo civil, de acuerdo al procedimiento señalado en el Art. 781 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En el Código de Procedimiento Civil, en el Art. 797 señala; que cuando se trate de expropiación urgente, considerada como tal por la entidad que la demanda, se procederá a ocupar inmediatamente el inmueble. Esta ocupación será decretada por el juez en la primera providencia del juicio, siempre que, a la demanda, se acompañe el precio que, a juicio del demandante, deba pagarse por lo expropiado. El juicio continuará por los trámites señalados en los artículos anteriores, para la fijación definitiva de dicho precio, lo cual significa que la consignación del valor que bien expropiado será cancelado cuando dicte sentencia y ésta se encuentra en firme, yendo en contra a lo estimulado en la norma constitucional de previa justa valoración, porque al presentar la demanda civil para que exista el pago justo.
Descripción : The Constitution of the Republic of Ecuador, allows expropriation by public institutions, in Art. 323, in order to implement plans for social development, sustainable management of the environment and collective well-being, for reasons of public utility or social interest and national, this prior fair valuation, compensation and payment in accordance with the law. Thus, if an autonomous decentralized government will implement plans for social development, sustainable management and collective welfare, may expropriate private land, this is done in accordance with the law is, the Organic Code of Territorial Organization, Autonomy and Decentralization , this being an administrative act declaring the expropriation payment and fair consideration, and in advance. As the case is that the landowner does not agree with the value of the expropriated property, so this action following the resolved before one of the civil judges, according to the procedure outlined in Art. 781 and Code of Civil Procedure. . In the Code of Civil Procedure, Article 797 states; that in the case of urgent expropriation, considered as such by the entity that demand will proceed to occupy the property immediately. This occupation will be ordered by the judge in the first ruling of the trial, provided that, demand, price, according to the applicant, be paid for expropriated it is accompanied. The trial will continue for the procedures mentioned in the previous articles, for the final determination of that price, which means that the provision of value expropriated will be canceled when delivered judgment and it is firm, going against what stimulated in constitutional law just prior valuation, because he filed the civil suit for the existence of fair payment.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/13130
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