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Título : LA CRISIS EN EL PODER PUNITIVO Y EJECUTIVO PENITENCIARIO EN EL TRATAMIENTO DE LOS ADULTOS MAYORES EN LA REALIDAD ECUATORIANA
Autor : Suárez Beltrán, Tito
Paz Monteros, María Gabriela
Paz Costa, Nelson Gabriel
Palabras clave : CIENCIAS PENALES
PODER PUNITIVO
ADULTOS MAYORES
REINSERCIÓN SOCIAL
Fecha de publicación : 2016
Editorial : Loja, 4 de mayo
Resumen : Debemos iniciar, a efecto de comprender el alcance del estudio del problema planteado en el presente trabajo investigativo que concluye con el informe final, en primer lugar definiendo caracterizando la temática relacionada con lo que se denomina “adulto mayor”, pues el término vejez se ha dejado de usar por sentirse peyorativo y humillante, lo mismo sucede con el término de “tercera edad” que es un término muy marcado, pues se llega a considerar que toda persona, a partir de los sesenta y cinco años de edad es considerado: un anciano. Como lo hemos consignado en nuestro proyecto de investigación y hoy lo retomamos en el siguiente informe, la Organización Panamericana De La Salud (OPS), considera como “personas mayores” a “aquellas que cuentan con sesenta años en adelante mientras que la Organización de Naciones Unidas (ONU) denomina a este grupo humano como “Adultos Mayores”, de conformidad con la Resolución 50/141. La mayoría de las definiciones sobre la vejez enfatizan el aspecto biológico y plantean que: “es un proceso progresivo desfavorable de cambio a nivel fisiológico xi 12 y anatómico, producto del paso del tiempo y que concluye invariablemente con la muerte”. Para el psicólogo esta definición resulta restringida, pues su interés va más allá de considerar la vejez como una serie de fenómenos conductuales limitantes, o una mayor probabilidad de muerte. Actualmente debido al desarrollo de la ciencia y la técnica, en cuanto a medicina, industria, etc., se ha aumentado la esperanza de vida al nacer y con ello el envejecimiento poblacional. Las representaciones que socialmente se tiene de la vejez, así como los cambios físicos y psíquicos que se producen hacen que el adulto mayor se sienta muchas veces alejado de esa sociedad que un día dirigió y construyó, y que aparezcan sentimientos de inutilidad y vacío existencial. La educación en el adulto mayor resulta un proceso saludable y que contribuye a trabajar en base al auto desarrollo, as potencialidades, la autovaloración, el autoconocimiento, todo lo referente a la esfera cognoscitiva y afectiva, propiciando bien estar en el anciano y viéndose como una necesidad de primer orden en nuestros días. La vejez es un proceso de cambios determinados por factores fisiológicos, anatómicos, psicológicos y sociales. De los cambios que se producen al envejecer unos tienen origen biológico y otros son más bien consecuencia de la combinación de muchos factores que se xii 13 relacionan entre sí, como la perdida prematura de aptitudes funcionales por desuso, las enfermedades agudas y crónicas, la migración social, la mal nutrición, la pobreza, factores sociales, entre otros. Nuestro trabajo investigativo ha planteado su problema de estudio justamente en la contradicción existente entre las condiciones biológicas, psicológicas del adulto mayor y el sistema punitivo aplicable en caso de que un adulto mayor haya sido declarado culpable de un hecho delictivo, pues el sistema penal sustantivo ecuatoriano, contempla como sanción y forma de retribución al delincuente, por lo que denominan daño infringido a la sociedad, la pena privativa de libertad, sin considerar de ninguna manera, aspectos de su personalidad antes de su imposición, tal como lo es por ejemplo la edad del penado lo que vulnera principios constitucionales que son analizados en el desarrollo del presente trabajo. La evidente realidad ha demostrado que las penas de prisión constituyen un fracaso histórico: no solamente no socializan sino que, a partir de la investigaciones sociológicas desarrolladas, se han aportado valiosos datos para demostrar lo contrario y se apartan de los principios fundamentales de la penología moderna que se centra en el hombre como el ente entorno al cual se han de diseñar y aplicar los procesos de rehabilitación, privilegiando en todo caso su condición de ser humano. Por otro lado es posible advertir que las penas privativas de libertad que se ejecutan en las prisiones no solo constituyen un perjuicio para los internos, sino xiii 14 también, para sus familias; especialmente cuando el internamiento representa la pérdida de ingresos económicos del cabeza de familia. Se ha evidenciado que otro aspecto que ha coadyuvado a la crisis actual es provocado por la falta de interés social ante el problema del desarrollo estructural físico de los centros penitenciarios, que no se limita solamente al ámbito carcelario común, sino que, alcanza a las personas a cuyo cargo está el delineamiento de políticas estatales en este ámbito. Exámenes clínicos realizados mediante clásicos test de personalidad han mostrado los efectos negativos del encarcelamiento sobre la psique de los condenados y la correlación de estos efectos en la duración de este. Las condiciones deplorables en que viven los penados, en los centros de rehabilitación un número expresivo de prisiones evidencia que hay mucho por hacer en pos de la mejoría del sistema carcelario en Latinoamérica y concretamente en lo que concierne a nuestro país. En este sentido existen autores que han propuesto enmarcar la cuestión penitenciaria en el contexto más amplio de la política social, la política criminal y la seguridad pública, así como pugnar por la clasificación de los condenados y por sobre todo la individualización de la pena; seleccionar e incrementar el número de funcionarios de las prisiones, principalmente custodios, y al mismo paso capacitarlos y brindarles mejores condiciones de trabajo, entrenamiento regular, carrera penitenciaria y un salario acorde con la importancia y riesgo de su trabajo. A lo expuesto anteriormente se suma la humanización de la pena privativa de libertad, puesto que la salvaguarda de los derechos humanos es un imperativo constitucional y del ordenamiento jurídico internacional. xiv 15 Consideramos que la privación de libertad como sanción no debe constituirla única respuesta de los Estados ante conductas delictivas ya que los sustitutivos penales como sanción encarnan un derecho penal moderno, centrado en el hombre y en la garantía de los derechos humanos. El proceso investigativo que hemos desarrollado, nos ha permitido cumplir con los objetivos propuestos y además la verificación de la hipótesis planteada, todo lo cual, nos permite hoy aseverar, que la legislación penal ecuatoriana, resulta insuficiente, en relación a favorecer la pretensión rehabilitadora del Estado, en los adultos mayores, ya que presenta vacíos, en cuanto a la no regulación de penas alternativas y sustitutivas. En este sentido es urgente la reforma al Código Penal que contemple una aplicación más restrictiva de las penas privativas de libertad, desarrollando así el principio consagrado en el numeral 11 del artículo 77 de la Constitución de la República del Ecuador que en su parte pertinente preceptúa: “…las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con las circunstancias, la personalidad de la persona infractora y las exigencias de reinserción social de la persona sentenciada”.
Descripción : We must begin, in order to understand the scope of the study of the problem posed in this research project which concludes with the final report, first defining characterizing the issue related to what is called "elderly", as the term age was stopped using for feeling derogatory and demeaning, so does the term "elderly" which is a very strong term, it is even considered that everyone, from sixty-five years of age is considered: A old man. As we stated in our research project and today we return in the next report, the Pan American Health Organization (PAHO), considered "elderly" to "those who have sixty years later as the Organization of Nations United (UN) calls this human group as "Aging" in accordance with resolution 50/141. Most definitions on aging emphasize the biological aspect and suggest that "a gradual process of change unfavorable physiological and anatomical level, product of time and invariably ending with death." For the psychologist this definition is limited, as their interest goes beyond considering old age as a limiting number of behavioral phenomena, or a greater likelihood of death. Currently due to the development of science and technology, in terms of medicine, industry, etc., it has increased life expectancy at birth and thus the aging population. The representations that society has of old age and the physical and psychological changes that occur make the elderly often feel that society away from one day went and built, and appearing feelings of worthlessness and existential xvi 17 emptiness. Education in the elderly is a healthy process and contributing to work on the basis of self-development, as potential, self-worth, self-knowledge, everything related to cognitive and affective sphere, promoting well-being in the elderly and looking like a primary necessity today. Aging is a process of change determined by physiological, anatomical, psychological and social factors. Changes that occur with aging have a biological origin and others are rather a result of the combination of many factors that are interrelated, such as premature loss of functional skills disuse, acute and chronic diseases, social migration, malnutrition, poverty, social factors, among others. Our research work has raised study problem precisely in the contradiction between, psychological, biological conditions of the elderly and the punitive system applicable if a senior has been convicted of a crime, as the Ecuadorian substantive criminal system , seen as form of punishment and reward the offender, so called harm inflicted on society, the imprisonment, without considering in any way, aspects of his personality before tax, as is for example the age the convict which violates constitutional principles that are analyzed in the development of this work. The obvious reality has shown that prison sentences are a historical failure: not only do not socialize but, from the sociological research conducted, have provided valuable data to prove otherwise and depart from the fundamental principles of modern penology which focuses on man and the environment to which entity must devise and implement rehabilitation processes, focusing in any case his human condition. xvii 18 On the other hand you may notice that the custodial sentences running in prisons are not only detrimental to the inmates, but also for their families; especially when the internment represents the loss of income of the household head. It has been shown that another aspect that has contributed to the current crisis is caused by the lack of social interest to the problem of physical structural development of prisons, which is not limited to the common prison environment, it reaches people whose position is the outline of state policy in this area. Clinical examinations by classic personality test have shown the negative effects of imprisonment on the psyche of the damned and the correlation of these effects on the duration of this. The deplorable conditions in which the prisoners live in rehabilitation centers a significant number of prisons evidence that there is much to be done towards the improvement of the prison system in Latin America and specifically in regard to our country. In this sense some authors have proposed framing the prison issue in the broader context of social policy, criminal policy and public security as well as fight for the classification of convicts and especially the individualization of punishment; selecting and increasing the number of prison officials, mainly custodians, and in step train and provide better working conditions, regular training, prison service and a salary commensurate with the importance of their work and risk. In the above the humanization of imprisonment adds, since the protection of human rights is an imperative constitutional and international law. xviii 19 We believe that the detention as a sanction shall not constitute it only response of States to criminal behavior as criminal sanction substitutes as criminal law embody a modern, man-centered and the guarantee of human rights. The research process we have developed, has enabled us to meet the objectives and also the verification of the hypothesis, all of which allows us to assert today that the Ecuadorian criminal law, is insufficient in relation to the rehabilitative aim of promoting State, in the elderly, because it has gaps, in terms of unregulated alternatives and alternative sanctions. In this sense it is urgent to reform the Penal Code which provides for a more restrictive application of prison sentences, thus developing the principle enshrined in section 11 of Article 77 of the Constitution of the Republic of Ecuador which stipulates in relevant part: "... alternative sanctions be applied according to the circumstances, the personality of the offending individual and the demands of social reintegration of the sentenced person.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/11938
Aparece en las colecciones: TRABAJOS DE TITULACION FJSA

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