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Título : LA RESCISIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO Y SUS EFECTOS JURÍDICOS EN LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO. REFORMAS NECESARIAS
Autor : VELEZ., LEONARDO
SUAREZ BELTRAN, LEONCIO CRISPOLO
Palabras clave : DERECHO
CÓDIGO CIVIL
SINDICALIZACIÓN
AFILIACIÓN
Fecha de publicación : 2016
Editorial : Loja, 25 de abril
Resumen : Al referimos a la rescisión estamos frente a un acto jurídico que permite dejar sin efecto un contrato de índole laboral, y por tanto, este deriva en una serie de consecuencias que llevaría no solo a la limitación de ciertos derechos productos de la contratación, sino, a la desaparición total de los beneficios que de ello se deriven. Me refiero a la limitación, de manera especial cuando estamos frente a la contratación colectiva con una organización sindical, es decir el obrero que suscribe un contrato individual de trabajo, luego del tiempo establecido en la ley se garantiza su derecho a la sindicalización y por ende a los beneficios que de la contratación colectiva pueda derivar; al rescindir el contrato colectivo, el trabajador limitaría sus derechos consagrados en el mismo,( el derecho al reclamo en forma colectiva, el reclamo a la alza salarial, el vestuario, el derecho al pago de la alimentación, el derecho al pago de transporte, el derecho a plantear pliego de peticiones, el derecho a la huelga), y perdería el beneficio de la contratación colectiva. Vale señalar que el contrato colectivo se deriva de un convenio entre el empleador y la parte sindical, pero este convenio genera una obligación, y conforme lo señala nuestra legislación civil, una forma de extinguirse las obligaciones es la rescisión; por lo que, a través de esta figura jurídica se deja la puerta abierta para que el obrero pueda intentar la rescisión del contrato colectivo si a su juico considera que este no se ajusta a sus intereses, bajo esta premisa y haciendo eco de los conceptos anotados anteriormente podemos decir que 3 la rescisión es un modo que permite dejar sin efecto una obligación, pero una obligación nace de un acuerdo o contrato conforme lo establece el Art. 1454 del Código Civil, y nos señala que el Contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas. Es decir que en los contratos se requiere que necesariamente exista las partes contratantes y la declaración de la voluntad para que estas queden obligadas, pero para que esta expresión surta los efectos jurídicos requeridos es necesario que las personas sean capaces, que consienta dicho acto o declaración y que esta no adolezca de vicio, que recaiga sobre objeto licito y que necesariamente tenga causa licita, cuando reunimos estos requisitos para expresar la voluntad, estamos frente a un acto consiente, y por ende de validez jurídica. La contratación colectiva también se deriva de la expresión libre y voluntaria de las partes y por ello es un acto creado por la asociación obrera o sindicato con la anuencia del sindicalista y el empresario o patrono, por lo tanto tiene vida propia, por lo que la rescisión de uno de los sujetos solamente debe operar para aquel obrero que expresa su voluntad de dar por terminado dicha obligación, y cuando una de las partes no cumple con lo pactado, pero también se debe señalar que la rescisión de la contratación colectiva no interfiere en las relaciones individuales de trabajo, pero si en la ejecución del contrato colectivo, y esta interferencia puede ser por convicción propia o por ciertos elementos facticos que pueden llegar a trastocar el cumplimiento efectivo de la 4 contratación colectiva y estos pueden reflejarse en la incidencia que realizan los patronos en los trabajadores instándoles a des afiliarse de los sindicatos a fin de impedir que se cumpla con lo pactado en la contratación colectiva. Asimismo la rescisión de la contratación colectiva, rompe los principios de solidaridad que debe existir en todo gremio sindical.
Descripción : When we refer to the termination we are dealing with a legal act that allows rescind a contract involving labor, and therefore this leads to a series of consequences that lead not only to the limitation of certain rights products recruitment but, the total disappearance of the benefits it will bring. I mean limiting, especially when we are dealing with collective bargaining with a trade union is the worker who enters into a contract of employment, after the time established by law the right to organize is guaranteed and therefore the benefits of collective bargaining may arise; to terminate the collective contract, the worker would limit their rights under it, and lose the benefit of collective bargaining. It is noteworthy that the collective agreement stems from an agreement between the employer and the union side, but this agreement creates an obligation, as noted by our civil law, a form of extinction is the termination obligations; so through this legal open door is left for the worker can try the termination of the collective agreement if their Juico considers this not in line with their interests, under this premise and echoing the concepts listed we previously said that the termination is a mode that allows waive an obligation, but an obligation stems from an agreement or contract pursuant to Art. 1454 of the Civil Code, and points out that the contract is an act by which a party agrees to another to give, do or not do something. Each party may be one or many people. Namely that contracts may not necessarily require the contracting parties and the statement will remain obligated for these, but for this expression 6 takes the required legal effects is necessary for people to be able, to consent to the act or statement and that does not suffer from vice, falling upon lawful purpose and cause necessarily having tender, when we met these requirements to express the will, we are facing a conscious act, and therefore legally valid. Collective bargaining is also derived from free and voluntary expression of the parties and this is an act created by the workers' association or union with the consent of the union and the employer or employer therefore has its own life, so the termination of one of the subjects should only operate for one worker who expresses his will to terminate the obligation, and when a party fails to comply with the agreement, but also the seat should be noted that the termination of the collective agreement does not interfere individual relations, but in the implementation of the collective agreement, and this interference can be out of conviction or certain facts which can reach disrupt the effective implementation of collective bargaining and these may be reflected in the impact made by in urging employers to give workers join unions to prevent compliance with the agreement on collective bargaining. Also termination of collective bargaining, breaking the principles of solidarity that should exist in all trade-union.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/11172
Aparece en las colecciones: TRABAJOS DE TITULACION FJSA

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