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Título : Regular en el COIP, cuando en sentencia se debe imponer la prohibición de salir del domicilio o lugar determinado
Autor : Jiménez Soto, Elí Obaldo
Borja Borja, Byron Augusto
Palabras clave : ELEMENTOS DEL DELITO
LA CULPABILIDAD Y LA PENA
MEDIDAS ALTERNATIVAS
DERECHOS HUMANOS O FUNDAMENTALES
Fecha de publicación : 2016
Editorial : Loja
Resumen : La tendencia doctrinaria actual es el derecho penal de mínima intervención o ultima ratio donde se busca sustituir la pena de prisión o cárcel por mediadas alternativas, debido a que las penas privativas de libertad en la actualidad están en crisis por el fracaso histórico, falta de idoneidad y eficacia de estas penas para lograr una efectiva rehabilitación y pronta reinserción a la sociedad del sentenciado. En la práctica es fácil darse cuenta que las cárceles no rehabilitan, no educan, ni preparan al individuo para su reinserción social, en la realidad se ha convertido en verdaderas escuelas del crimen. La prisión en pocas palabras significa desarraigar a la persona de su hábitat natural e introducirlo no solo en una celda, sino en una comunidad hostil, violenta, alejado de la unidad familiar y sus afectos. Por otro lado, la cárcel no sólo constituye un perjuicio para las personas privadas de la libertad, sino, también para los familiares. Los principales efectos de la nocividad de aplicar penas privativas de libertad de corta duración en delincuentes primarios o de mínima peligrosidad es la perdida de estabilidad económica, laboral y familiar; y, afectaciones físicas, daños en la salud y trastornos Psicológicos en el privado de la libertad y en su familia. Ante el panorama expuesto y el convencimiento acerca de la nocividad del cumplimiento de la pena privativa de libertad en las cárceles llevó a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a aprobar en fecha 14 de diciembre de 1990, las Reglas Mínimas sobre las Medidas no Privativas de Libertad, también llamadas Reglas de Tokio; y, en la Organización de Estados Americanos (OEA), la CIDH mediante Resolución de fecha 14 de marzo del año 2008, ha establecido los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas. Instrumentos jurídicos con los cuales se pretende impulsar la imposición de medidas alternativas, previo a que el infractor cumpla con algunos requisitos establecidos en la Ley. En países latinoamericanos, las infracciones sancionadas con penas de corta duración se aplica una gama de medidas alternativas a la pena privativa de libertad, a fin de que no tengan tan fuerte impacto negativo sobre el individuo y las personas que depende de éste, tales como la suspensión del juicio a prueba, reclusión parcial, prisión o arresto domiciliario, multa reparatoria, entre otras. En Ecuador, solo tres cárceles cumplen con ciertos estándares de rehabilitación, específicamente los construidos en Azuay, Cotopaxi y Guayas, mientras que los demás Centros de Privación de la Libertad casi en nada ha cambiado del viejo sistema penitenciario. Además hasta la presente fecha no existe un Centro Adecuado para personas Adultas Mayores en el país, situación que obliga a los Jueces a disponer el cumplimiento de penas privativas de libertad en las cárceles comunes o en lugares no adecuado, lo cual vulnera los Derechos Constitucionales de estas personas que según la Constitución requieren atención prioritaria. En la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 77 numeral 11 se ha previsto la aplicación de sanciones alternativas a la privación de la libertad de acuerdo con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la Ley; en el Art. 60 numeral 7 y Art. 66 del Código Orgánico Integral Penal, el asambleísta ha establecido como pena no privativa de libertad la prohibición de salir del domicilio o lugar determinado en sentencia, sin embargo, en el cuerpo legal antes citado, si bien prevé esta sanción alternativa, pero, no se indica en qué casos y cuáles son los requisitos para la aplicación de esta medida alternativa en favor de las personas sentenciadas. La falta de regulación sobre la aplicación de la pena no privativa de la libertad de prohibición de salir del domicilio o lugar determinado en la sentencia trae como consecuencia: a.- Inseguridad jurídica por cuanto el COIP no establece normas jurídicas que en forma clara y precisa establezca los casos, plazos, condiciones y requisitos que permitan a las Autoridades competentes aplicar como sanción o medida alternativa; b.- Violación al derecho constitucional de las personas y grupos de atención prioritaria, entre ellos el derecho a la salud, vida digna, al trabajo y el Interés superior del menor; c.- Perdida de estabilidad económica, laboral y familiar del infractor primario o de mínima peligrosidad; y, d.- Daños y trastornos psicológicos en el delincuente primario y en su familia. De ahí que mi propuesta de reforma jurídica se orienta a regular en el Código Orgánico Integral Penal, la prohibición de salir del domicilio o lugar determinado en sentencia como una medida alternativa para personas que requieren atención prioritaria, de alguna manera evitar las consecuencias indicadas en el párrafo anterior; flexibilizar la sanción penal en cuanto al lugar y el horario en el cual se debe cumplir la condena; y, lograr una efectiva rehabilitación y reinserción social. En el sistema de justicia penal y de rehabilitación social del Ecuador, se hace necesaria una reforma integral acorde con la realidad social del país y las nuevas tendencias de la política criminal, que se traduzca en sustituir las penas de encierro en cárceles que se ha venido manteniendo desde más de un siglo por penas no privativas de la libertad o cumplimiento de la pena en el domicilio del infractor o en algún lugar distinto a la cárcel, trabajo en favor de la comunidad, asistir obligatoriamente a programas de prevención, terapias con distintos especialistas, entre otras medidas y penas alternativas. Para de esa forma armonizar el marco jurídico del país con la normativa internacional y la doctrina penal moderna.
Descripción : The current doctrinal trend is the criminal law of minimum intervention and ultima ratio which seeks to replace imprisonment or imprisonment for alternatives mediated, because the prison sentences currently in crisis by the historic failure, inadequacy and effectiveness of these penalties for effective rehabilitation and early reintegration into society ruled. In practice it is easy to see that prisons do not rehabilitate, not educate, and prepare the individual for social reintegration, in reality has become real schools of crime. The prison simply means the person uproot their natural habitat and introduce not just one cell, but in a community hostile, violent, away from the family unit and their affections. On the other hand, prison is not only detrimental to the persons deprived of freedom, but also for the family. The main effects of the harmfulness of imprisonment apply short-term primary or least dangerous criminals is the loss of economic, employment and family stability; and physical impairments, damage to health and psychological disorders in the deprived of liberty and their families. Against the background exposure and conviction about the harmfulness of compliance with the deprivation of liberty in the prisons he led to the United Nations (UN) to adopt as of December 14, 1990, the Standard Minimum Rules on the Means not custodial, also called Tokyo Rules; and in the Organization of American States (OAS), the IACHR through Resolution dated 14 March 2008, it established the Principles and Best Practices on the Protection of Persons Deprived of Liberty in the Americas. Legal instruments which are intended to promote the imposition of alternative measures prior to the offender meets certain requirements established by law. In Latin American countries, offenses punishable by short sentences a range of alternatives to imprisonment is applied, so that they do not have as strong negative impact on the individual and the people who depend on it, such as suspension of the trial to test partial confinement, prison or house arrest, fine reparations, among others. In Ecuador, only three prisons meet certain standards of rehabilitation, specifically those built in Azuay, Cotopaxi and Guayas, while other places of deprivation of liberty almost nothing has changed from the old prison system. In addition to this date there is no Suitable for older persons in the country Centre, which forces judges to provide for the enforcement of custodial sentences in public jails or in unsuitable places, which violates the constitutional rights of these people who under the Constitution require priority attention. The Constitution of the Republic of Ecuador in Article 77 paragraph 11 provides for the application of alternative sanctions to imprisonment according to the cases, terms, conditions and requirements of the Act; in Art. 60 paragraph 7 and Art. 66 of the Code Integral Criminal Assemblyman established as imprisonment the ban on leaving the residence or place determined by judgment, however, the legal body cited above, if but provides this alternative sanction, but does not indicate in which cases and what the requirements for the implementation of this alternative measure in favor of people are sentenced. The lack of regulation on the implementation of the sentence does not imprisonment of prohibition to leave the home or place specified in the judgment results in: A. Legal uncertainty because the COIP not establish legal rules clearly and accurately establish cases, terms, conditions and requirements that enable the competent authorities to impose a sanction or alternative measure; B. Violation of the constitutional right of individuals and groups of priority attention, including the right to health, decent life, to work and the best interests of the child; Lost c.- economic, employment and family or primary minimum dangerous offender stability; and d.- damage and psychological disorders in the primary offender and his family. Hence my proposal for legal reform aims to regulate the Comprehensive Organic Penal Code, the prohibition to leave the home or place specified in sentence as an alternative measure for people who require priority attention, somehow avoid the consequences indicated in the above; flexible criminal sanction regarding the place and time in which they must serve the sentence; and ensure effective rehabilitation and social reintegration. Commensurate with the social comprehensive reform of the country and made new trends in criminal policy, which translates into replace sentences of imprisonment in prisons has been made necessary by the criminal justice system and social rehabilitation of Ecuador, keeping for over a century by no deprivation of liberty or serving the sentence on the offender's home or some place other than prison, work for the community, attend mandatory prevention programs, therapies with different specialists Among other measures and alternative sanctions. To thereby harmonize the legal framework of the country with international standards and modern penal doctrine
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/9067
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