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Título : Necesidad jurídica de reformar el artículo 43 literal d) del régimen de sanciones disciplinarias, impuesta a los servidores públicos, por la sustanciación del procedimiento del sumario administrativo
Autor : Rodríguez, Carlos Manuel
Guzmán Malla, Andrés Agustín
Palabras clave : LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
EL SERVIDOR PÚBLICO
EL ACTO ADMINISTRATIVO
EL SUMARIO ADMINISTRATIVO
Fecha de publicación : 2016
Editorial : Loja
Resumen : La presente tesis de investigación jurídica, aborda un tema de la realidad jurídica y social ecuatoriana, Las violaciones al debido proceso en materia administrativa causa daño a los servidores públicos ecuatorianos, quienes tienen varias vías para reclamar en contra de la resolución sumarial, como lo es la vía contencioso administrativa e incluso, con reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional de Justicia la acción extraordinaria de protección ya que para su efecto el debido proceso en materia administrativa está constituido por aquellas condiciones que aseguran una adecuada defensa de los intereses del funcionario público a quien afecta un proceso administrativo, y cuya resolución o acto administrativo afecta su estabilidad laboral, razón por la cual, atendiendo al principio pro omine en el que se sustenta nuestro Estado Constitucional de Derechos y Justicia, la potestad disciplinaria del Estado, respecto de sus servidores, deben estar destinadas a asegurar un proceso racional y justo., que en la actualidad por la aplicación de varias normas inconstitucionales son violadas. Nuestra La Ley Orgánica del Servicio Público, establece cinco tipos de sanciones disciplinarias, clasificadas considerando su orden de gravedad, artículo 43: Las sanciones disciplinarias por orden de gravedad son las siguientes: a) Amonestación verbal; b) Amonestación escrita; c) Sanción pecuniaria administrativa; d) Suspensión temporal sin goce de remuneración; y, e) Destitución.” Específicamente la sanción disciplinaria contemplada en el artículo 43 literal D), de la Ley Orgánica de Servicio Civil, contraviene principios de rango constitucional, toda vez que atenta expresamente contra el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República, ya que violenta el derecho a la vida digna, puesto que por muy grave que sea el incumplimiento de deberes, esta sanción atenta no solo contra la subsistencia del servidor, sino contra todo su grupo familiar, inclusive contra el intereses superior de la niña, niño o adolescente, hijos del funcionario, intereses que deben prevalecer expresamente “por sobre las demás personas”. El problema a lo largo de esta investigación, ha sido abordada desde diferentes puntos de vista, así social, la sanción disciplinaria de la suspensión temporal, sin goce de remuneraciones, es desproporcional, puesto que contraviene al principio de proporcionalidad entre las infracciones y sanciones, establecido en la Constitución de la República del Ecuador. El régimen disciplinario contenido en la Ley Orgánica de Servicio Público, es eminentemente de tipo administrativo, por lo tanto, despojar de las remuneraciones a un servidor público, por haber incurrido en faltas disciplinarias meramente administrativas, encierra un carácter punitivo execrable de la norma
Descripción : This thesis of legal research, addresses an issue of legal and social reality Ecuador, violations of due process on administrative causes damage to the Ecuadorian public servants who have several means to claim against the indictment decision, as it is administrative litigation and even with jurisprudence of the Constitutional Court the extraordinary action of protection means and that its effect due process in administrative matters consists of those conditions that ensure adequate protection of the interests of the public official who It affects an administrative process, and whose decision or administrative act affects job security, which is why, following the principle pro Omine in which our Constitutional State of Rights and Justice is based, the disciplinary authority of the State, to their servers, They must be designed to ensure a rational and fair process., which now for the implementation of several unconstitutional rules are violated. Our Organic Law of the Public Service establishes five types of disciplinary sanctions classified considering their order of severity Article 43: The disciplinary sanctions in order of severity are: a) verbal reprimand; b) Written warning; c) Administrative Financial penalty; d) Temporary suspension without pay; Y, e) Dismissal. " Specifically the disciplinary sanction referred to in Article 43 letter d) of the Organic Law of Civil Service, contravenes constitutional principles, since it expressly violates paragraph 2 of Article 66 of the Constitution of the Republic, as the violent right to a decent life, since that however serious the breach of duty, is attentive not only to keep the server, but against their families, even against the superior interests of the child or adolescent penalty, sons the official interest must prevail expressly "over others". The problem along this research has been approached from different points of view and social, disciplinary sanction of temporary suspension, without pay, it is disproportionate, because it contravenes the principle of proportionality between offenses and penalties, established in the Constitution of the Republic of Ecuador. The disciplinary regime contained in the Organic Law on Public Service, is eminently administrative, thus stripping of remuneration to a public servant for engaging in purely administrative disciplinary offenses, contains a punitive execrable of the standard
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/9047
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