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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/9030
Título : | Necesidad de agregar un art. a la Ley De Registro Civil respecto a la inscripción de nacimientos de hijos nacidos en unión de hecho o unión libre cuando uno de sus padres ha fallecido |
Autor : | Blacio Aguirre, Galo Stalin Berrus Toaza, Olga Daysie |
Palabras clave : | UNIÓN DE HECHO REGISTRO DE NACIMIENTO DERECHO LEY DE REGISTRO CIVIL |
Fecha de publicación : | 2015 |
Editorial : | Loja |
Resumen : | La unión de hecho es una opción, por lo que el Estado tiene el deber de protegerla y regularla como una de las formas de constitución de la familia, que es la célula fundamental o el núcleo mismo de la sociedad, cuya existencia es anterior al Estado. Con el transcurso del tiempo, se han superado criterios de que las uniones de hecho son contrarias a las buenas costumbres y a la moral. En la actualidad se las han reconocido socialmente, siendo múltiples los factores que motivan a dos personas a vivir juntas sin que medie el matrimonio, entre ellos de orden económico, ideológico, cultural, religioso, etc., de manera que ya no se admite la diferenciación entre familia legítima e ilegítima, pues su concepción jurídica ha cambiado. Para nadie es desconocido el desarrollo que ha tenido la unión libre, desplazando en cierto modo al matrimonio. Según nuestra legislación nacional vigente, la unión de hecho está dada por la voluntad de dos personas libres de vínculo matrimonial, para establecer un hogar común similar al matrimonio, sin ninguna solemnidad contractual, pero si cumpliendo ciertos requisitos. Esta unión genera derechos y obligaciones entre los convivientes, respecto de los hijos y de los bienes. Antes del reconocimiento Constitucional y de la promulgación de la mencionada Ley, las parejas que convivían en unión libre no tenían ninguna protección legal, sobre todo en cuanto al aspecto patrimonial, pues pese a vivir juntos, auxiliarse mutuamente y formar un hogar de hecho, los bienes adquiridos pertenecían, no a los dos convivientes, sino al conviviente que adquiría a título personal, resultando perjudicado, sin lugar a dudas el otro conviviente. Luego de analizar distintos contenidos de nuestra legislación, a si como también la Ley de Registro Civil y aquellas problemáticas de índole social que afectan a las personas y particularmente al núcleo familiar, del cual parte la formación inicial y a la vez fundamental de cada individuo, me pareció relevante analizar a la unión de hecho o unión libre como una problemática que puede ser sujeto de investigación, desde el punto de vista dela inscripción de nacimientos de hijos nacidos en unión de hecho o unión libre cuando uno de sus padres a fallecido. Surgió en mí el interés de desarrollar el presente trabajo de grado en torno a esta problemática, ya que la Ley de Registro Civil, conjuntamente con el código civil y otras leyes conexas de nuestra República, reconocen entre los requisitos para la inscripción de nacimientos… “En caso de existir la unión de hecho presentar el documento que pruebe tal condición y la presencia de cualquiera de los dos padres”…. Se torna un poco más complicado más no imposible cuando un conviviente ha fallecido y en vida no se ha legitimado de ninguna manera la Unión de Hecho, ya que se debe demandar a los herederos conocidos y presuntos del conviviente fallecido. Sin embargo analizando los contenidos del código civil ecuatoriano y la Ley de Registro Civil, es muy fácil reconocer la serie de premisas, condiciones, procedimientos y demás formalidades de ley que se establecen para la inscripción de nacimientos de los hijos nacidos bajo la unión de hecho de tal manera que al inscribir a un hijo bajo la unión de hecho como una forma similar al matrimonio, deberían establecerse condiciones más juiciosas cuando un conviviente ha fallecido de forma igual que el matrimonio |
Descripción : | The union is in fact an option, so the state has a duty to protect and regulate as one of the forms of constitution of the family, which is the basic cell or nucleus of society itself, whose existence predates the State. With thepassage of time have passed criteria that de facto unions are contrary to good morals and morality. Today is the socially recognized, with many factors that motivate two people to live together without marriage mediate, including economic, ideological, cultural, religious, etc., so that order no longer supports differentiation between legitimate and illegitimate family, because its legal conception has changed. Is no stranger development has been a partner, displacing somewhat marriage. According to our national legislation, the de facto union is given by the will of two people free of marriage, to establish a common home similar to marriage, without any contractual solemnity, but if fulfilling certain requirements. This union creates rights and obligations between cohabitants, in respect of children and property. Before the Constitution and the enactment of that law recognition, couples who lived in union had no legal protection, especially regarding the heritage aspect, because despite living together, help each other and make a home in fact, acquired property belonged not to the two cohabitants, but the cohabitant who acquired a personal capacity, resulting hurt, no doubt the other partner. After analyzing various contents of our legislation, whether as the Civil Registry and those of a social problem affecting people and particularly the family unit, part of which initial training and also critical of each individual me It seemed important to analyze the union or cohabitation as a problem that can be the subject of research, from the point of view of the birth registration of children born in marriage or cohabitation in fact when one of his parents died. It arose my interest to develop this degree work around this problem, since the Civil Registration Act, together with the civil code and related laws of our Republic, recognized among the requirements for the registration of births ... " In case of de facto unions present the document proving such condition and the presence of either parents ".... It becomes a little more complicated but not impossible when a cohabiting has died and life has not been legitimized in any way de facto union, since it must sue the heirs known and suspected the deceased cohabitant. However analyzing the contents of the Ecuadorian Civil Code and the Civil Registration Act, it is very easy to recognize the number of premises, conditions, procedures and other legal formalities established for birth registration of children born under the de facto union so as to enroll a child under the de facto union as a marriage-like shape, more judicious conditions should be established when a cohabitant died so like marriage |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/9030 |
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