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Título : Reformas legales al art. 843 del Código Civil relacionado a la cuantía para la constitución del patrimonio familiar
Autor : Costa Cevallos, Marcelo Armando
Poveda Vega, Sergio Vinicio
Palabras clave : CUANTÍA PARA LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR”
LA FAMILIA
EL PATRIMONIO FAMILIAR
LA CUANTÍA
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Loja
Resumen : La Constitución de la República del Ecuador como norma fundamental protege los derechos de la persona, reconoce y garantiza el derecho a la propiedad, a los bienes, a la vida y la familia, dotándole de herramientas jurídicas para dicha protección y disfrute, haciendo de esta garantía una extensión progresiva del derecho constitucional, hacia los bienes materiales del núcleo familiar. El código civil en su parte pertinente se refiere al haber de la sociedad conyugal, es decir ambos cónyuges podrán instituir el patrimonio familiar sobre bienes propios de cualquiera de los cónyuges, a favor de sus hijos. También podrá hacerlo una persona viuda, divorciada o célibe. En estas circunstancias el Código Civil en su artículo 843 manifiesta que la cuantía de los bienes que integren el patrimonio familiar, no podrán exceder de cuarenta y ocho mil dólares, con un adicional de cuatro mil dólares para cada hijo; nos enfrentamos a una realidad diferente, si tomamos en cuenta que la situación del país es otra, puesto que una casa normal para una familia pequeña, con tres dormitorios su valor fluctúa entre sesenta a ochenta mil dólares, por lo tanto una familia promedio no podrá constituir sus bienes en patrimonio familiar por la limitante que establece la antes referida norma legal. Ante esta situación, es conveniente reformar el Código Civil en cuanto a la cuantía del Patrimonio Familiar
Descripción : The Constitution of the Republic of Ecuador protects the rights of the person, property, family life, providing a legal tool for this purpose, making this protection a progressive extension of this Constitutional right, to material goods family, the family. The Civil Code refers to the credit of the couple. Both spouses may establish equity on property owned by either spouse, for your children. You can also do this person a widow, divorced or single. In these circumstances the Civil Code Article 843 states that the amount of goods that integrate family assets may not exceed forty-eight thousand dollars, with an additional four thousand dollars each child; we face a different reality, if we consider that the country's situation is different, since a normal home for a small family, with three bedrooms its value ranges from 60 to 80,000 dollars, so the average family can not constitute their property in limiting homestead established by the aforementioned statute. In this situation, it should reform the Civil Code as to the amount of the Homestead
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/9011
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