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Título : Reforma al art. 321 del Código Civil y reforma el literal 1 del art. 168 del Código de la Niñez y Adolescencia para integrar, transparentar y agilitar el proceso de adopción en el Ecuador
Autor : Astudillo Ontaneda, Augusto Patricio
Mena Molina, Francisco Xavier
Palabras clave : LA ADOPCIÓN
DERECHOS Y DEBERES DE ADOPTANTE
DERECHOS DEL ADOPTADO
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Lojar
Resumen : Los niños, niñas y adolescentes de nuestro país que por diversas situaciones no han podido conformar un núcleo familiar, tienen la oportunidad de ser partícipes en los programas de adopción y mejorar su calidad de vida afectiva, económica y social. De tal forma la constitución de la República del Ecuador, en el Art. 44, expresa: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno Permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.” De tal forma y para dar cumplimiento a disposiciones redactadas en la Constitución de la República y a través de El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) amparados en la normativa legal correspondiente se ha instaurado el programa de adopción a nivel nacional e internacional. Pero analizando con detenimiento la normativa legal hemos encontrado que hay dos artículos que se deben reformar; así del Código Civil, Titulo XIV De La Adopción “Art. 321 Para la adopción de un menor se necesita la voluntad del adoptante y el consentimiento de los padres del adoptado. Si uno de los padres ha muerto o está impedido legalmente de manifestar su voluntad, el consentimiento del otro es suficiente. Si están separados o divorciados, basta el de aquel de los padres que tenga la patria potestad, con aprobación de la Unidad Técnica de Adopciones del Ministerio de Bienestar Social, previo conocimiento de causa, y mandándose oír al otro para que demuestre su conformidad o disconformidad con el acto de la adopción…” Se propone modificar lo siguiente: basta el de aquel de los padres que tenga la patria potestad, con aprobación de la Unidad Técnica de Adopciones del Ministerio de Bienestar Social, previo conocimiento de causa, y mandándose oír al otro para que demuestre su conformidad o disconformidad con el acto de la adopción… Y se manifestará de la siguiente forma: Art. 321 Para la adopción de un menor se necesita la voluntad del adoptante y el consentimiento de los padres del adoptado. Si uno de los padres ha muerto o está impedido legalmente de manifestar su voluntad, el consentimiento del otro es suficiente. Si están separados o divorciados, SERÁ NECESARIO LA VOLUNTAD POR IGUAL PARA CONSENTIR LA ADOPCIÓN, con aprobación de la unidad técnica de adopcion del MINISTERIO DE INCLUSIÓN SOCIAL… Del Código de la Niñez y Adolescencia, capitulo II, Fase Administrativa; “Art 168.- De las Unidades Técnicas de Adopciones.- Corresponde a las Unidades Técnicas de Adopciones: 1. Elaborar o solicitar y aprobar, los informes médicos, psicológicos, legales, familiares y sociales, relativos a la persona que va a adoptarse; y requerir las ampliaciones o aclaraciones que sean necesarias.” Se propone añadir al literal 1 lo siguiente: Por lo anteriormente expuesto se manifestará de la siguiente forma: 1. Elaborar o solicitar y aprobar, los informes médicos, psicológicos, legale, familiares y sociales, relativos a la persona que va a adoptarse; EN UN PERÍODO NO MENOR A TREINTA DIAS HÁBILES y requerir las ampliaciones o aclaraciones que sean necesarias. El análisis de estas modificaciones, al Art. 321 tiene la finalidad de aprobar el trámite de la adopción de forma trasparente, diáfana e incluyente y culminar exitosamente este requisito. Si bien es cierto la adopción en nuestro país, hoy en día es un trámite de nunca acabar la modificación al Art. 168 tiene como objeto final elaborar o solicitar y aprobar de forma ágil y optimizar el tiempo, para que el candidato hacer adoptado tenga el acogimiento de una familia y por ende, un hogar
Descripción : Boys, girls and adolescents in our country that different situations have not been able to form a family, to have the opportunity to participate in adoption programs and improve their quality of life, emotional, economic and social. So the Constitution of the Republic of Ecuador, in Art. 44, expressed: "the State, society and the family will promote the comprehensive development of children and adolescents as a priority, and ensure the full exercise of their rights; you will attend at the beginning of their interests and their rights shall prevail over the other people The children and adolescents are entitled to their integral development, understood as a process of growth, maturation and deployment of his intellect and abilities, potential and aspirations, in a family, school, social and community environment of affection and security. This environment will allow the satisfaction of affective-emotional, cultural, and social needs with the support of national and local cross-sectorial policies So and to comply with provisions in the Constitution of the Republic; through the Ministry of Social and economic Inclusion with direct support of the INFA and covered in the corresponding legal regulations has been established at national and international adoption program. But analyzing carefully the legal regulations we have found that there are two items that need to be reformed; Thus the Civil Code, title XIV of the adoption The consent of the parents of the adoptee and adopter. If one parent has died or is legally unable to express his will, the consent of the other is sufficient. If they are separated or divorced, enough of those parents who have the parental authority, with approval of the unit technique of adoptions of the Ministry of Social Welfare, previous knowledge of the facts, and sending you hear another demonstrate its conformity or non-conformity with the Act of adoption..." Intends to modify the following: enough of those parents who have the parental authority, with approval of the unit technique of adoptions of the Ministry of Social Welfare, previous knowledge of the facts, and sending you hear another demonstrate its conformity or non-conformity with the Act of adoption By foregoing manifests in the following way: Art. 321 for the adoption of a minor is required the will of the adoptive parent and the consent of the parents of the adoptee. If one parent has died or is legally unable to express his will, the consent of the other is sufficient. If they are separated or divorced, will equality will need to consent to the adoption, with approval of the technical unit of adoptions of the Ministry of Social Inclusion. The code on children and adolescents, chapter II, administrative phase; "Art 168.-of the units techniques of adoptions-corresponds to technical units of adoptions: develop or request and approve, reports medical, psychological, legal, family and social, concerning the person who is going to take;" and require expansions or clarifications that may be necessary." The analysis of these changes, to the Art. 321 aims to approve the procedure for the adoption of transparent, open and inclusive way and successfully re-collimating this requirement. Albeit the adoption in our country, today is a process never ends the modification to article 168 has as final object develop or request and approve of agile way and optimize the time, in order that the candidate be adopted is the foster care of a family, a home.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8906
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