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Título : Es necesario actualizar la institución de la presunción de muerte por desaparecimiento, a fin de que se resuelva adecuadamente toda la problemática jurídica que de su aplicación se deriva”.
Autor : Aguirre Valdivieso, Renato
Tinoco Romero, Margarita del Carmen
Palabras clave : LA PRESUNCIÓN DE MUERTE
LEGISLACIÓN COMPARADA
LA MUERTE EN LA LEISLACIÓN ECUATORIANA
EFECTOS DE ORDEN SUCESORIO
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Loja
Resumen : La interacción entre el Derecho y la tecnología constituye un fenómeno cada vez más relevante en nuestra sociedad, con una implicación creciente para los operadores jurídicos y que afecta a todos los sectores del ordenamiento jurídico. Uno de los avances más espectaculares de nuestra época es, sin lugar a duda, la tecnología de las comunicaciones, lo que viene a revolucionar la velocidad del intercambio de información, lo cual permite producir efectos significativos en la forma de vida, en el trabajo y en el modo de entender el mundo. La nueva tecnología, como una importante área de estudio en sí misma, está afectando los métodos de enseñanza y de aprendizaje a través de todas las áreas del currículo, lo que crea expectativas y retos. La fácil comunicación mundial, proporciona el acceso instantáneo a un vasto conjunto de datos e información, que permiten de manera automática comprender situaciones que anteriormente eran inciertas o desconocidas. El uso de las tecnologías de la comunicación, como el correo electrónico, el fax, la computadora y la videoconferencia, además de los servicios prestados por los satélites, reduce las barreras del espacio y del tiempo. El uso de esas tecnologías, va en aumento y ahora es posible conjuntar a una audiencia muy dispersa, con videos, audios y mensajes, así como obtener otros datos, por medio de los cuales se pueden resolver muchos aspectos jurídicos relacionados con los derechos y obligaciones de las personas involucradas en la relación jurídico-procesal. Uno de los problemas fundamentales a ser resuelto a través de estos avances tecnológicos, y que va a ser materia de la presente investigación, es el relacionado con los plazos previstos en el Art. 66 de nuestro Código Civil. En efecto, el Art. 66 de nuestro Código Civil, presume muerto al individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, y para realizar su declaratoria de presunción de muerte establece como requisitos, en lo relacionado al tiempo, que desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de la existencia del desaparecido, hayan transcurrido, por lo menos, dos años; que dicha declaración podrá ser pedida por cualesquiera persona que tenga interés en ella, con tal que hayan transcurrido tres meses, a lo menos, desde la última citación; que el juez fije como día presuntivo de la muerte, el último del primer año, contado desde la fecha de las últimas noticias; y transcurridos tres años desde la misma fecha, concederá la posesión provisional de los bienes del desaparecido. Finalmente, en el caso de una persona que haya desparecido en una catástrofe eminente, esta declaratoria podrá ser decretada, después de que hayan transcurrido, seis meses. Estos plazos exagerados, atendiendo a la realidad social actual, impide que los beneficiarios o presuntos herederos, puedan disponer oportunamente de los derechos que al de cujus, le asistían
Descripción : The interaction between law and technology is an increasingly important phenomenon in our society, with growing involvement for legal operators and affects all sectors of the legal system. One of the most spectacular advances of our time is, without a doubt, communications technology, which will revolutionize the speed of information exchange, allowing a significant impact on the way of life, at work and in the way of understanding the world. The new technology, as an important area of study in itself, is affecting the methods of teaching and learning across all areas of the curriculum, creating expectations and challenges. The easy global communication, provides instant access to a vast array of data and information that allow automatically understand situations that were previously uncertain or unknown. The use of communication technologies such as email, fax, computer and videoconferencing, in addition to the services provided by satellites, reducing the barriers of space and time. Using these technologies, is increasing and it is now possible to combine a widely dispersed audience, with videos, audios and messages and other data obtained by means of which can be resolved many legal issues related to rights and obligations of those involved in the legal and procedural relationship. One of the key problems to be solved through these technological advances, and that will be the subject of this investigation, it is related to the limits laid down in Art. 66 of the Civil Code. Indeed, Art. 66 of the Civil Code, presumed dead the individual who has disappeared, ignoring if he lives, and to make his declaration of presumption of death establishes requirements in relation to the time that the date of the last news that were taken of the existence of the missing, at least two years have elapsed; that statement may be requested by any person having an interest therein, provided that three months have passed, at least since the last citation; the judge set as presumptive day of death, the last of the first year, counted from the date of the latest news; and three years after the same date, it granted provisional possession of the missing goods. Finally, in the case of a person who has disappeared in a eminent catastrophe, this declaration may be ordered after expiry of six months. These exaggerated terms, taking into account the current social reality, prevent beneficiaries or heirs apparent, to timely availability of the rights to the deceased, assisted him
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8716
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