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Título : Medidas alternativas al art. innumerado 22 del libro segundo, título v del Código de la Niñez y Adolescencia, a fin de establecer un programa comunitario que ayude a los alimentantes que no tienen fuentes de ingresos y deben pagar pensiones alimenticias
Autor : Costa Cevallos, Marcelo Armando
Santorum Abad, Byron Alfredo
Palabras clave : LAS PENSIONES ALIMENTICIAS
APREMIO PERSONAL
LOS DERECHOS
SEGURIDAD JURÍDICA
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Loja
Resumen : El Art. innumerado 22 del Libro Segundo, Título V del Código de la Niñez y Adolescencia, establece que en caso de que el padre o madre incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias, el Juez/a a petición de parte y previa constatación mediante la certificación de la respectiva entidad financiera o del no pago, y dispondrá el apremio personal hasta por 30 días y la prohibición de salida del país. En caso de reincidencia el apremio personal se extenderá por 60 días más y hasta por un máximo de 180 días. Pero más sucede que cumple con la medida cautelar personal por el no pago de pensiones alimenticias, y debe salir sin que por ello haya pagado esas pensiones atrasadas, por lo que se afectado el derecho de los niños, niñas y adolescentes a percibir de aquellas pensiones que satisfagan las necesidades básicas que conlleva los alimentos en una persona, siendo necesario que se establezca un programa comunitario para que ayude a cumplir con la obligación de pasar alimentos, como son lo que no tienen fuentes de ingresos. En efecto el alimentante es detenido con la orden judicial y posteriormente conducido a los centros de detención provisional, pero que sucede, cuando dicho alimentante no tiene trabajo estable, cuando su situación tanto económica como sicológica es deprimente en algunos casos inclusive, peor situación de los mismos alimentados y con esta orden de apremio personal en su contra, perjudica aún más la situación, pues transcurren treinta y hasta ciento ochenta días detenidos, dependiendo de las circunstancias de reincidencia, y en los motivos ya indicados no pueden conseguir el dinero para cubrir la deuda, lo que ocurre es que siguen transcurriendo los días, las semanas y los meses, e inclusive los años y dichas personas privadas de su libertad se sienten física, emocional y sicológicamente acabadas, su poca dignidad de ser humano ha sido sepultada con las instituciones jurídicas ya indicadas, además no existe disposición legal alguna en la que puedan apoyarse o acogerse, así como siguen pasando los días y como es lógico la pensión alimenticia sigue acrecentando lo que se hace más imposible aún de pagar y sus posibilidades de adquirir la libertad son quiméricas. Es así que dentro de la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 11, numeral 9 “El más alto de deber del estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”. Al igual el Art. 33 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza al trabajo como “un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía”, dado el eminente índice de desempleo en el país, este se ve vulnerado, instaurar en la mayoría de casos en un factor primordial que conlleva al apremio personal de quien incumple, con consecuencias nefastas que además son causa de despidos en el trabajo. Como es de nuestro conocimiento el Estado es el encargado de generar fuentes de trabajo considero que éste está fallando al no generar empleo y por ende se crean problemas y vacíos jurídicos los que atentan flagrantemente contra los derechos fundamentales de los obligados alimentantes, como es el derecho a la libertad y la honra. En base a estos aspectos considerados necesario realizar el presente trabajo investigativo con el fin de regular el trabajo comunitario para el pago de pensiones alimenticias adeudadas Notamos además que el apremio personal, lejos de solucionar la situación socio-económica por la que se encuentra atravesando él o la obligada que no ha pagado oportunamente las pensiones alimenticias, en muchos de los casos es causa de un sinnúmero de despedidos intempestivos, y por ende la pérdida de su trabajo. A ello se suma la inadecuada aplicación de las pensiones en las que el juzgador no lo hace de acuerdo a los ingresos mensuales del obligado, sino más bien de acuerdo a los bienes económicos que éste posee, tornándose la prisión por alimentos en una disposición legal injurídica, injusta, impráctica, inmoral, inhumana, arbitraria, lesiva y más bien propiciando el desafecto o rencor entre padres e hijos, atentando a los más elementales derechos de las personas como la libertad, la integridad personal y la honra, establecidos en la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 67 reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines
Descripción : Art. Unnumbered 22 of Book II, Title V of the Code of Childhood and Adolescence, states that if the parent fails to pay two or more child support, the judge / y parte and prior finding by certification of the respective financial institution or non-payment, urgency and staff have up to 30 days and a ban on leaving the country. In case of repetition compulsion staff will run for 60 days and up to a maximum of 180 days. But it happens that meets the personal precautionary measure for non-payment of alimony, and must leave without thereby paid such pensions Art. Unnumbered 22 of Book II, Title V of the Code of Childhood and Adolescence, That if states the parent fails to pay two or more child support, the judge / and part and prior finding by certification of the respective financial institution or non-payment, urgency and staff unavailable up to 30 days and a ban on leaving the country. In case of repetition compulsion staff will run for 60 days and up to a maximum of 180 days. But it happens That meets the staff precautionary measure for non-payment of alimony, and must leave without You have paid These overdue pensions, so That the right of children and adolescents are Affected Perceive Those pensions to meet the basic food needs Involved in a person, Being Necessary to Establish a Community program to help Fulfill the obligation to pass food, like you do not have any sources of income. Indeed the obligor is arrested with a warrant and subsequently led to the temporary detention, but Said What happens when obligor has no steady job, When Both STI economic situation as psychologically depressing in some cases even worse situation and fed them personally urges With This order against it, further undermines the situation, Because elapse thirty to one hundred eighty days in detention, Depending on the Circumstances of recidivism, and the Reasons Already Mentioned can not get the money to cover the debt, what happens is That They still wore on the days , weeks and months and even years and Those Deprived of their freedom They feel physically, emotionally and psychologically finished, Their little dignity of human being has-been buried Already With The Legal Institutions indicated, Also there is no legal provision in Which They can support or benefit and continue to pass the days and logically alimony Continues to build What Becomes impossible even to pay and Their Ability to acquire freedom are chimeric. THUS, Within the Constitution of the Republic of Ecuador in Art. 11, paragraph 9 "The highest duty of the state is to respect and enforce the rights guaranteed in the Constitution." As Art. 33 of the Constitution of the Republic of Ecuador, Recognized and guaranteed to work as "a right and a social duty and an economic right, a source of fulfillment and staff economic base", as the eminent unemployment index in the country, this is violated, Establish in most cases a major factor leading to the urgency of WHO staff fail to Comply with Dire Consequences That are Also causes of layoffs at work. As our knowledge the State is responsible for generate jobs I think it is failing by not generating employment and THUS problems and loopholes Which flagrantly violate the basic rights of the obligors are required created, right: such as the freedom and honor. Based On These aspects Considered Necessary to present research work in order to Regulate community service for the payment of child support owed Also we noticed the staff That urgency, far from solving the socio-economic situation That is going through it or the obligation Timely have not paid alimony in many cases is the cause of untimely Countless dismissed, and the loss of His THUS job. To this Inadequate implementation of pensions Where the judge does not agree to monthly income must be added, but rather That ACCORDING to economic assets it owns, becoming the prison food in a legal injurídica provision, unfair, impractical, immoral, inhuman, arbitrary, preliminary and rather encouraging disaffection and anger Between parents and children, Violating The most elementary rights of man and freedom, personal integrity and honor, established in the Constitution the Republic of Ecuador in Art. 67 Recognizes the family as the basic unit of society and Shall guarantee That conditions Promote the achievement of Its Objectives.Artärt
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8694
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