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Título : Necesidad de reformar el Código de Procedimiento Civil, relacionado al avalúo y remate de los bienes en el juicio ejecutivo, para garantizar el derecho constitucional a la propiedad
Autor : Vivanco Müller, Igor Eduardo
Freire, Santiago Alberto
Palabras clave : EL BIEN INMUEBLE
EL AVALÚO
EL REMATE
JUICIO EJECUTIVO
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Loja
Resumen : El Art. 455 del Código de Procedimiento Civil, señala que, hecho el embargo, se procederá inmediatamente al avaluó pericial con la concurrencia del depositario judicial, el cual suscribirá el avaluó, pudiendo hacer para su descargo las observaciones que creyere convenientes. Esta disposición legal a mi criterio no brinda una adecuada protección jurídica, por cuanto el perito al hacer el avaluó de los bienes lo hace por debajo de los valores reales, generando perjuicios económicos principalmente al deudor ya que no lo hace tomando en cuenta la calidad de los materiales con los que están conformados, así por ejemplo, hablemos de un bien inmueble como puede ser una casa, o departamento, debe tomarse muy en cuenta si es de bloque, o ladrillo, los acabados del piso, de los baños, si el piso de la sala es de mármol, tablón, parquee, etc., si es solo la sala, o todas las habitaciones, o sea, no se hace un verdadero avaluó a conciencia de cada uno de estos aspectos, sino más bien, que da un valor general estimado de cuánto debe valer tal inmueble; toda vez que tendrán que avaluarse los bienes que sean necesarios a fin de cubrir el monto del capital adeudado, interés, costas procesales y honorarios de abogado defensor, que es lo que el juez ordenar pagar mediante sentencia. En nuestra Constitución de la República en el numeral 23, del Art. 66, reconoce y garantiza a las personas el derecho a la propiedad, en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. Debemos tomar en cuenta La Carta Magna que en sus Arts. 75 y 82 nos dice sobre los derechos a la tutela efectiva y seguridad jurídica. Creo además que en esta disposición legal, debe establecerse, un punto de partida a partir del cual el perito debe hacer la valoración pericial del bien, con la finalidad de no perjudicar al deudor. Con lo manifestado anteriormente considero que el Art. 455 del Código de Procedimiento Civil, necesita reformarse de manera urgente debido a que como se encuentra legislado, esta disposición legal no tiene relación directa con las características socioeconómicas actuales y la plusvalía real de los bienes avaluados, para así tutelar los derechos patrimoniales del ejecutante como del ejecutado
Descripción : The Art. 455 of the Code of Civil Procedure states that made the seizure shall be put to the expert appraisal with the concurrence of the judicial depositary who sign the appraisal, can do for your download observations consider advisable. This legal provision in my opinion does not provide adequate legal protection, because the expert to do the valuation of assets does below the actual values, causing economic harm to the debtor primarily because it does not take into account the quality of the materials they are made , so for example, speak of a property such as a house or apartment should be taken into account if block, or brick, floor finishes, baths, if the room floor is marble, board, park, etc., if only the room, or any room, that is, a real Appraisal is not done thoroughly each of these aspects, but rather giving an estimate of how overall value must assert such property; since it will have to avaluarse assets necessary to cover the outstanding principal, interest, court costs and fees of counsel, which is what the judge ordered to pay a judgment . In our Constitution of the Republic in Section 23, Art. 66, recognizes and guarantees people the right to property, in all its forms, function and social and environmental responsibility. We must consider the Magna Carta in its Arts. 75 and 82 tell us about the rights to effective protection and legal certainty. I also believe that this statutory provision, a starting point must be established from which the expert must make the expert valuation of the property, in order not to prejudice the creditor and debtor. With the statement above I believe that Art. 455 of the Code of Civil Procedure, needs reform urgently because as is legislated, this legal provision has no direct connection with the current socioeconomic characteristics and the actual gain of the valued assets, order to protect the economic rights of the performer and the executed
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8620
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