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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8587
Título : | La custodia compartida y la necesidad de regularla en la legislación ecuatoriana en aplicación a la norma contenida en el artículo 69 de la Constitución de la Republica del Ecuador.- proyecto de reforma al Código Civil |
Autor : | Blacio Aguirre, Galo Stalin Benítez Sevilla, Isabel Del Carmen |
Palabras clave : | LA CUSTODIA COMPARTIDA EN ECUADOR LOS PROGENITORES CORRESPONSABILIDAD PARENTAL CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR |
Fecha de publicación : | 2015 |
Editorial : | Loja |
Resumen : | La custodia compartida se define legalmente, como el hecho de ejercer la custodia legal de los hijos menores de edad, en casos de separación matrimonial o divorcio con hijos, en igualdad de condiciones y derechos sobre los hijos. De manera que teóricamente prevalece el bienestar de los hijos, frente a los problemas de pareja de los padres. La Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 69, numerales 1 y 5 establece la maternidad y paternidad responsable; y, la obligación del Estado de promover la corresponsabilidad materna y paterna, esto es la custodia compartida. El divorcio, como toda ruptura, supone una crisis que hay que afrontar y superar, mediante una obligación de cambio; sin embargo es necesario preservar la estructura triangular que toda familia conlleva y para ello debe entenderse claramente que la relación desaparecida es la existente entre los cónyuges. Cuando alguno de los miembros confunde que la separación de la pareja implica la separación entre padres e hijos, ha de saber que está perjudicando a estos últimos, ya que se está condenando a los menores a crecer sin referencia de ambos progenitores, lo cual va a suponer una carga emocional de consecuencias impredecibles. De modo que es claro que la adaptación a la vida post-divorcio debe ser de concilio y entendimiento, de lo contrario se rompería el triángulo por el eslabón más débil: Los hijos menores. La custodia compartida es la aspiración de muchos padres que, tras una ruptura de pareja, quieren disfrutar de sus hijos menores en igualdad de condiciones. Supone la convivencia del menor el mismo tiempo con ambos progenitores, circunstancia que suele provocar que el menor acabe teniendo dos domicilios habituales. Es necesario prescindir definitivamente de los estereotipos del pasado, hay que invertir la tendencia también porque el cambio en el después puede incidir en el antes y aumentar así el efecto de la lucha contra la discriminación de la mujer en su condición de madre. Resulta imprescindible dejar de reproducir el modelo familiar teóricamente superado, precisamente por discriminatorio contra la mujer, llevando hasta sus últimas consecuencias el nuevo modelo de la “corresponsabilidad” de los padres respecto a sus hijos. Y es que los hijos son responsabilidad del padre y de la madre, antes y después de la crisis de convivencia, por lo que después de la misma ambos deben procurarse las condiciones óptimas para cumplir con los deberes inherentes a la potestad, como debieron hacer ya antes. También, claro está, en los casos en los que durante la convivencia el cuidado de los hijos recayera fundamentalmente en la mujer, pues igual que los demás pactos que celebraran los cónyuges o convivientes con base en la convivencia, éste habrá de considerarse extinguido. Ello sin perjuicio de las compensaciones económicas que pueda generar |
Descripción : | Joint custody is legally defined as the fact of exercising the legal custody of minor children in cases of marital separation or divorce with children, and equal rights to the children. So theoretically prevails welfare of children, facing marital problems of the parents. The Constitution of the Republic of Ecuador in Article 69, paragraphs 1 and 5 establishes the responsible parenthood; and the obligation of the State to promote maternal and paternal responsibility, is joint custody. Divorce, like any rupture, is a crisis that must be faced and overcome by an obligation to change; however you need to preserve the triangular structure that involves all family and it must be clearly understood that the missing relationship is between the spouses. When any member confuses the separation of the couple means separating parents and children must know that is hurting the latter, as it is condemning children to grow up without reference to both parents, which will assume an emotional charge of unpredictable consequences. So it is clear that adaptation to life post-divorce must be council and understanding, otherwise the triangle be broken by the weakest link: The minor children. Joint custody is the aspiration of many parents who, after a break of a couple, want to enjoy their children on equal terms. Of coexistence child equal time with both parents, a circumstance that usually cause the lower end having two regular homes. You need definitely do without the stereotypes of the past, we must reverse the trend also because the change in the later can affect the before and thus increase the effect of anti-discrimination of women in their status as mother. It is essential to stop playing the theoretically overcome family model, precisely because of discrimination against women, leading to its ultimate consequences the new model of the "responsibility" of parents towards their children. And is that children are the responsibility of the father and mother, before and after the crisis of cohabitation, which thereafter both must procure the best to fulfill the duties inherent to the power conditions, as they should do and before. Also, of course, in cases where coexistence during the childcare reciter primarily on the woman, like other covenants that held the spouses or partners based on coexistence, it will be considered extinct. This is without prejudice to the financial compensation that can generate |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8587 |
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