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Título : Reformar el art. 150 del Código Orgánico Territorial, autonomía y descentralización, en cuanto a las competencias residuales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales
Autor : Blacio Aguirre, Galo Stalin
Hidalgo Chamba, Teresa De Jesús
Palabras clave : CÓDIGO ÓRGANICO TERRITORIAL
REFORMAS
ESTADO Y TERRITORIO
AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Loja
Resumen : Los Gobiernos Parroquiales, Autónomos Descentralizados, no cuentan con una autonomía y descentralización, igual como los otros Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales y Provinciales, estos gobiernos parroquiales rurales, dependen de estos gobiernos en lo administrativo, financiero, y político, su autonomía es débil, no les permite cumplir de manera eficaz sus actividades, encaminadas a resolver las necesidades de su jurisdicción, las mismas que deben ser atendidas. El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 4 fines de los gobiernos autónomos descentralizados, en su literal a, dice: “El desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de autonomía y descentralización” ; este enunciado, al respecto de lo equitativo, ya en su aplicación, en el ejercicio diario de la ejecución y el asentamiento de este Código muy difícilmente se logra. En lo financiero, los GAD Parroquiales cuentan con un presupuesto apretado y para resolver las necesidades de su jurisdicción, acuden a los organismos inmediato superior, gestionar recursos materiales, técnicos, humanos, etc., estas entidades envueltas en burocracia, e intereses políticos, atienden de manera sórdida y tardía los pedidos; claro está que después de que el presidente del GAD Parroquial ha tenido que visitar reiteradas ocasiones y congraciarse con la autoridad para que su gestión sea efectiva. De igual manera en el Art.150 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se manifiesta que en relación con las competencias residuales son “aquellas que no están asignadas en la Constitución o en la ley a favor de los gobiernos autónomos descentralizados, y que no forman parte de los sectores estratégicos, competencias privativas o exclusivas del gobierno central. Estas competencias serán asignadas por el Consejo Nacional de Competencias a los gobiernos autónomos descentralizados, excepto aquellas que por su naturaleza no sean susceptibles de transferencia, siguiendo el mismo procedimiento previsto en este Código” . Las atribuciones de los GAD Parroquiales, tienen un carácter bastante general por lo que se puede concluir que la económica- financiera de la parroquia no se encuentra a cargo de esta entidad y por el contrario, debe sujetarse a lo establecido en planes municipales y provinciales, a la vez que debe actuar coordinadamente con los otros gobiernos autónomos descentralizados, lo que implica que tiene poca independencia. De ahí que se origina esta problemática, ya que los Gobiernos Autónomos Parroquiales carecen de autonomía económica- financiera, que contribuya a generar recursos propios y mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores
Descripción : Parish Governments, autonomous decentralized, do not have autonomy and decentralization, as well as other Governments autonomous decentralized cantonal and provincial, these rural parish Governments, rely on these Governments in administrative, financial, and political, its autonomy is weak, does not allow them to fulfil effectively their activities to meet the needs of their jurisdiction, which must be met The organic code of Territorial Organization, autonomy and decentralization, in its article 4 purposes of decentralized, in its literal autonomous governments, says: 'The solidarity and equitable development through the strengthening of the process of decentralization and autonomy'; This stated, in respect of the fair, in its application, in the daily exercise of the execution and settlement of this code very difficult is achieved The organic code of Territorial Organization, autonomy and decentralization, in its article 4 purposes of decentralized, in its literal autonomous governments, says: 'The solidarity and equitable development through the strengthening of the process of decentralization and autonomy'; This stated, in respect of the fair, in its application, in the daily exercise of the execution and settlement of this code very difficult is achieved In the same way in the organic code of Territorial Organization, autonomy and decentralization Art.150, manifests itself in relation to the residual powers are "those that are not assigned in the Constitution or the law in favor of the autonomous governments, and which is not part of the strategic sectors, proprietary or exclusive powers of the central Government. These competencies will be assigned by the National Council's competencies to autonomous governments, decentralized, except for those which by their nature are not susceptible to transfer, following the same procedure laid down in this code". The powers of the parish GAD, are fairly general by which it can be concluded that the economic - financial of the parish is not in charge of this entity and on the other hand, should be held to municipal and provincial plans at the same time that it should act coordinately with the other autonomous governments, implying that it has little independence. Hence, this problem arises since parish autonomous governments lack economic autonomy--financial, which contributes to generate resources and improvement of the quality of life of the inhabitants
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8469
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