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Título : Estudio jurídico y doctrinario, al art. 35 del título v, libro ii del código orgánico de la niñez y adolescencia del ecuador
Autor : Solano Gutiérrez, Felipe Neptalí
Espinoza Cazar, Jorge Antonio
Palabras clave : CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA
LA FAMILIA
FILIACIÓN
DERECHO DE FAMILIA
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Loja
Resumen : En la presente tesis se propone la modificación del artículo 35 del Código de la Niñez y Adolescencia, el mismo que trata sobre la calificación de la demanda y citación, específicamente en este último punto se propone la reforma. La citación es una solemnidad sustancial del juicio de alimentos, puesto que si bien es cierto el juez o jueza una vez que ha sido calificada la demanda, dispone la citación bajo prevenciones que de no comparecer el demandado se procederá en rebeldía, y nos referimos en esta parte al Código de Procedimiento Civil y a la forma de citación que se ordena en este código, en la práctica vemos que esta disposición de que la citación se lo haga dentro de las veinticuatro horas, contadas desde que se firmare la providencia, no se cumple a cabalidad y en muchos de los casos estas 24 horas se transforman en ocho días, quince, treinta e incluso en más tiempo, los factores o motivos son mucho los que se aluden, tales como: negligencia por parte del citador, la falta de facilidades que requiere el citador para cumplir con su deber de citar al demandado, falta de conocimiento claro de la dirección domiciliaria del demandado, y otros imponderables que siempre aparecen al momento de practicarse la citación. En los casos de los juicios de pensión alimenticia, muchas veces la citación se posterga innecesariamente afectando al interés superior del niño al no recibir a tiempo los alimentos para su subsistencia de otra parte también afecta al debido proceso y derecho a la defensa del demandado puesto que cuando sea citado seguramente ya tendrá algunas pensiones alimenticias que costear.
Descripción : In this thesis proposes to amend Article 35of the Organic CodeofChildren and Adolescents, which addressesthe samerating theSummons andspecificallyon this last pointis proposedreform.The subpoenaisa solemnitysubstantialfood trial because al though the judge or judge once demand has been called, has low citation warnings that the defendant fails to appears hall be in default, and we crosses in this part of the Code of Civil Procedure and the citation form whi chis Crosse din this code, in practice we seethat thisprovision that would make the citation within twenty-four hours, counting from firma re providence is not satisfied fully and in many cases these are transformed 24 hours in eight days, fifteen, thirty or evenlonger,the factors orreasonswhichare muchallude, such as:-quoting negligence, lack of facilities-quoting that requires to fulfill its duty to summon the defendant, lack of clear knowledge of the defendant's home address, and other imponderables that always appear when practiced citation. In cases of alimony judgments, often the subpoena is elaye dun necessarily affecting the interests of the child to not receive time lay food for their livelihood on the other hand also affects the due process and the right to defense of the defend an tans when summon ned probably already have some payable money
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8433
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