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Título : Insuficiencia jurídica del art. 182 del Codigo Organico Integral Penal lo cual viola el num. 18 del art. 66 de la Constitución
Autor : Astudillo Ontaneda, Augusto Patricio
Chávez Manzanillas, Gonzalo Secundino
Palabras clave : INSUFICIENCIA JURÍDICA DEÑ ART. 182 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
LA HONRA
DERECHO AL BUEN NOMBRE
EL HONOR
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Loja
Resumen : La honra y el honor es un derecho fundamental de todas las personas, que se deriva de su propia dignidad y que por lo tanto demanda la protección del Estado a partir de esa consideración de la dignidad de la persona humana. La honra y el honor implica la aceptación personal y la construcción en el imaginario social, e incluso en la superestructura jurídica, de una cualidad moral vinculada al deber, a la virtud, al mérito, al heroísmo; que trasciende al ámbito familiar, de la descendencia y de la conducta sexual; que se refleja en la opinión, la fama o la gloria y en diferentes ceremonias de reconocimiento público; y que produce recompensas materiales o dignidades, como cargos, empleos, rentas, patrimonios, herencias, etc. La Constitución de la República del Ecuador ha protegido el derecho a la honra y al honor. El buen nombre y la honra, son derechos constitucionalmente garantizados, de carácter fundamental, lo cual comporta, no sólo que para su protección se puede actuar directamente con base en la Constitución cuando a ello haya lugar, a través de la acción de tutela, sino que, además, de las propias normas constitucionales, se desprende la obligación para las autoridades de proveer a su protección frente a los atentados arbitrarios de que sean objeto. Pero esto no se respeta en el Código Orgánico Integral Penal, ya que no existe norma que garantiza el buen nombre y la honra. Solo sanciona si a uno se le atribuye falsamente un delito. Esta norma no penaliza toda expresión proferida en descredito, deshonra o menosprecio de otra persona, como la imputación de un vicio o falta de moralidad, las imputaciones que sean receptadas en el concepto público como afrentosas o los ultrajes de palabra u obra; que perjudican la fama, crédito o interés del agraviado. Resulta imperativo conforme a la Constitución, que el Estado adopte los mecanismos de protección que resulten adecuados para garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la carta magna, y ello implica la necesidad de establecer diversos medios de protección, alternativos, concurrentes o subsidiarios, de acuerdo con la valoración que sobre la materia se haga por el legislador. El influjo que ejerce sobre los demás un buen hombre, una buena reputación, trae consigo grandes beneficios sociales, económicos y políticos. El honor generalmente es considerado como la conciencia del valor que uno tiene de sí, independientemente de la opinión de los demás. En cambio la honra es más relativa a la reputación, es algo externo, viene de la consideración y del criterio de los que nos rodean, tiene que ver con la buena fama y el prestigio que merece nuestro buen proceder, independientemente del concepto interno. Uno es el sentimiento de honor y otro es el concepto objetivo externo que tienen los demás, la honra
Descripción : The honor and the honor is a fundamental right of all people, which is derived from its own dignity and therefore demand state protection from the consideration of the dignity of the human person. The honor and the honor involves personal acceptance and construction in the public imagination, and even in the legal superstructure of a moral quality linked to duty, virtue, merit, heroism; transcending the family, offspring and sexual behavior; which is reflected in the opinion, the fame or glory and in different public recognition ceremonies; and it produces material rewards or honors, as positions, jobs, income, wealth, inheritance, etc. The Constitution of the Republic of Ecuador has protected the right to dignity and honor. The good name and honor are constitutionally guaranteed rights of a fundamental nature, which involves not only for their protection can act directly based on the Constitution when it has place through the tutela, but who also own constitutional requirements of the obligation for the authorities to provide protection against arbitrary attacks which are the subject follows. But this is not respected in the Code of Criminal Integral, since there is no rule which guarantees the good name and honor. Sanctioned only if one is falsely attributed a crime. This rule does not penalize any statement designed to discredit, dishonor or disparage another person, such as the attribution of a defect or lack of morality, the accusations are receptadas in the public perception as outrageous or insults in word or deed; that harm the reputation, credit or interest of the victim. It is imperative under the Constitution, the State takes the protection mechanisms that are appropriate to ensure the effectiveness of the rights enshrined in the constitution, and this implies the need for various means of protection, alternative, concurrent or subsidiary of According to the assessment is made on the matter by the legislature. The influence exerted on the other a good man, a good reputation, brings huge social, economic and political benefits. The honor is generally regarded as the conscience of the value one's self, regardless of the opinions of others. Instead honor is more on reputation, is something external, it comes from the consideration and the judgment of those around us, has to do with the reputation and prestige that deserves our good behavior, regardless of the internal concept. One is the sense of honor and another is the external objective concept that others have and honor
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8412
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