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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8403
Título : | Las pensiones alimenticias destinadas a las juntas cantonales vulneran los derechos de los niños, niñas y adolescentes y adultos mayores, de acuerdo al art. 304 numeral 4 del Código de la Niñez y Adolescencia.” |
Autor : | Vivanco Mûller, Igor Eduardo Castro Quizhpe, Ivelisse Yesenia |
Palabras clave : | LA PENSIÓN ALIMENTICIA VULNERACIÓN DE DERECHOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOS ALIMENTOS |
Fecha de publicación : | 2015 |
Editorial : | Loja |
Resumen : | El Art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador, protege entre otros a los niños, niñas y adolescentes como grupos de atención prioritaria y que recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. Una de las formas de financiamiento del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia es lo señalado en el Art. 304 numeral 4 del Código de la Niñez y Adolescencia que expresa “Los fondos municipales, dentro de sus atribuciones, tendrán como fuente de recursos: 4. El 100% de las pensiones de alimentos no utilizadas por más de seis meses, en su circunscripción” Mas sucede que son pensiones asignadas a las personas alimentarias, por el derecho a alimentos de los niños, niñas, adolescentes y de los adultos y adultas considerados como titulares de derechos establecidos en esta Ley, que por pasar un tiempo y no poder ser cobradas no es legal pasarlos al Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, porque son derechos adquiridos de estas personas, lo que debe buscar son los medios adecuados para que las personas cobren sus pensiones que les han asignado. Sucede que las pensiones de alimentos que se depositan en las Unidades Judiciales de la Niñez y Adolescencia, sino se cobran luego pasan a las Juntas Cantonales, lo cual va en contra a lo señalado en el Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador que el Estado, la sociedad y la familia promuevan de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. El Art. 298 del Código de la Niñez y adolescencia establece que el presupuesto del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia será financiado con recursos del Presupuesto Nacional del Estado, otras fuentes públicas y privadas, y los que se generen por autogestión. Es obligación del Estado proveer de recursos financieros para la operación del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia. En cada municipio se crean los Consejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia, siendo un organismo colegiado de nivel cantonal, integrado paritariamente por representantes del Estado y de la sociedad civil, encargado de elaborar y proponer políticas locales al Concejo Municipal. En la que tiene cada municipio la obligación de proveer los recursos financieros necesarios para el funcionamiento eficiente del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia y de la Junta Cantonal de Protección de la Niñez y Adolescencia, de su jurisdicción. Si se destinan las pensiones de alimentos a las Juntas Cantonales de la Niñez y Adolescencia, vulnera los derechos consagrados en el Art. 45 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador entre otros que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar |
Descripción : | Article 35 of the Constitution of the Republic of Ecuador, among others to protect children and adolescents as priority groups will receive priority attention and specialized in public and private spheres. One way of financing Cantonal Council for Children and Adolescents is as stated in Article 304 paragraph 4 of the Code of Childhood and Adolescence expressing "Municipal funds, within their powers, I have as a resource 4. 100% of maintenance is not used for more than six months in his constituency" But it happens that is maintenance awarded to food people, for the right to food of children, adolescents and adults and adults considered as holders of rights under this Act, which spend some time and could not be charged no is legal to pass Cantonal Council for Children and Adolescents, because they are acquired rights of these people, what to look for are the appropriate means for people to cash their pension assigned to them. It happens that maintenance payments deposited in Judicial Units of Childhood and Adolescence, but then spend the charge Cantonal Boards, which is contrary to what is stated in Article 44 of the Constitution of the Republic of Ecuador the state, society and family a priority to promote the integral development of children and adolescents, and ensure the full exercise of their rights; will be addressed at the beginning of their interests and their rights will prevail over those of others. The Article 298 of the Code on Children and Adolescents provides that the budget of the National Council for Children and Adolescents will be financed by the national budget of the State, other public and private sources, and those generated by self. It is the obligation of the State to provide financial resources for the operation of the National Council for Childhood and Adolescence. In each municipality the Cantonal Advice Children and Adolescents are created, being a collegiate body cantonal level, composed of equal numbers of representatives of the State and civil society, to develop local policies and propose to the City Council. In each municipality has an obligation to provide the financial resources necessary for the efficient operation of the District Council for Children and Adolescents and the Cantonal Board of Protection of Children and Adolescents, their jurisdiction. If maintenance payments are allocated to the Cantonal Boards of Childhood and Adolescence, violates the rights enshrined in Article 45, Section Two of the Constitution of the Republic of Ecuador and others that children and adolescents have the right to the integrity physical and mental; to comprehensive health and nutrition; education and culture, sport and recreation; social security; to have a family and enjoy family and community life; social participation; to safeguard their freedom and dignity; to be consulted on matters that affect them; to educate a priority in their own language and cultural contexts of their peoples and nationalities; and receive information about their parents or absent, except family members would be detrimental to their welfare |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8403 |
Aparece en las colecciones: | UED |
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