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Título : Necesidad de reformar el art. 236 del código civil en el sentido que lesiona los derechos de legitimidad del padre en la acción para impugnar la paternidad
Autor : Vivanco Mûller, Igor Eduardo
Díaz Uribe, Patricio Javier
Palabras clave : IMPUGNACION DE PATERNIDAD
FILIACIÓN
LA IDENTIDAD
LA INFEDILIDAD
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Loja
Resumen : La familia como forma primordial de organización social y núcleo de toda sociedad principalmente de la ecuatoriana en sus diversas formas generan efectos jurídicos; precisamente como las de lazo matrimonial, convivientes o unión de hecho. Dentro de esta estructura puedo referirme al argumento la impugnación de paternidad como el derecho que tiene el supuesto padre o el hijo para solicitar al Tribunal de Justicia y dejar sin efecto la filiación supuestamente existente; reflexionando que este podría estar errado o ser injusto. En el Código Civil de nuestro país disponía en el inciso primero del Art. 236, expresa que: “Toda reclamación del marido contra la paternidad del hijo concebido por su mujer durante el matrimonio, deberá hacerse dentro de los sesenta días contados desde aquel que tuvo conocimiento del parto” . Pero existirán casos en que concurra el engaño por parte de la conyugue que induce a registrar como hijo propio a uno que no lo es, negándole de esta manera al niño el derecho de conocer su verdadera identidad y al padre obligarle asumir una responsabilidad que no le pertenece, como consecuencia aquí se crea un vacío jurídico dejando en la indefensión al supuesto padre. Ahora bien, mediante Registro Oficial, Suplemento 526 de fecha 09 de junio del 2015, se realizó actualmente una reforma a este cuerpo legal, en donde se derogan algunos artículos, en especial el Art. 236, presentando algunas reformas y respecto a la problemática en el Art. 233 en donde se puntualiza que el hijo que nace después de expirados los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio, se reputa concebido en el, y se podrá imputar la paternidad mediante el examen ADN, pero no se establece el término, plazo o un periodo de tiempo para impugnar la paternidad, es decir existe aún el vacío legal. Ante esto, cabe mencionar que el Art. 1474 del Código Civil “El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes, y cuando, además, aparece claramente que sin él no hubieran contratado” y que este guarda estrecha relación al art. 32 del código Civil, en lo que manifiesta” Se llama presunción la consecuencia que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas. Si estos antecedentes o circunstancias que dan motivo a la presunción son determinados por la ley, la presunción se llama legal” . Causándole una obligación económica ilegal para toda su vida. Me explico: de acuerdo a esta norma, quien ha descubierto la infidelidad y que el hijo al que él ha reconocido como suyo no lo es. Le restringe al cónyuge que logre presentar esta operación judicial, posteriormente de transcurridos los sesenta días en el caso del artículo derogado mencionado anteriormente e igualmente tal es el caso del nuevo en vigencia, con lo cual se transgrede el derecho a plantear acciones judiciales, se están transgrediendo derechos constitucionales que menciona la Constitución de la Republica en lo referente en el Art. 75 literales: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento; b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa; c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. Lo que se trata de dejar en constancia es una inaplicabilidad de la ley; esto quiere decir que en un Estado democrático de derecho no debe existir más violencia legal que la estrictamente impuesta para reconocer otras formas de atropellos, indudablemente legales.
Descripción : The family as the primary form of social organization and core of every society mainly of Ecuador in its various forms legal effects; precisely like those of wedlock, cohabiting or union. Within this structure I can refer to the argument contesting paternity as the right of the alleged father or son to request the Court and annul the supposedly existing affiliation; thinking that this could be wrong or be unfair. In the Civil Code of our country had in the first paragraph of Article 236, states: “Any claim of the husband against the paternity of the child conceived by his wife during marriage, shall be made within sixty days from that he had knowledge of labor “. But there will be cases where concur deception by the spouse inducing registered as son to one that is not denying this way the child's right to know their true identity and father force assume a responsibility that does not belongs , therefore here a legal vacuum is created leaving defenseless the alleged father. Now through Official Gazette No. 526 dated June 9, 2015, it is currently conducted a reform of this body of law, where some items, especially Art. 236 repealing, introducing some reforms regarding the problem in Art. 233 where it states that the child born after the expiration of one hundred eighty subsequent marriage days , is said to be conceived in , and can impute paternity by DNA examination, but not the word , term or set a period of time to challenge paternity , ie there is still a legal vacuum. Given this, it should be mentioned that Art. 1474 of the Civil Code “The fraud does not vitiate consent when it is the work of a party , as also shown clearly that without him would not have hired " and that this is closely related art. 32 of the Civil Code, which states "presumption is called the consequence that follows from certain backgrounds or circumstances known. If that background or circumstances giving rise to the presumption are determined by law, the presumption is called legal”. Causing an illegal financial obligation for life. I mean, according to this rule, who has discovered the infidelity and the son whom he has recognized as yours is not. You restricts the spouse to achieve present this judicial operation, subsequently after sixty days in the case of article repealed mentioned above and also as in the case of the new effect, whereby the right to bring legal action is violated, are transgressing constitutional rights mentioned by the Constitution of the Republic regarding verbatim in Article 75: a) no one shall be deprived of the right to defense at any stage or grade of the procedure. b) Having the appropriate time and facilities for the preparation of his defense; c) Be heard in a timely manner and on an equal footing. What this is a Recording in inapplicability of the law; this means that in a democratic state of law must be no more legal violence of the strictly imposed the paragraph recognizing other forms of abuse, undoubtedly Legal
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8384
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