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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8321
Título : | Reiteración e insuficiencia del art. 22 de la ley de la jurisdicción contencioso administrativo, en lo que se refiere a la comparecencia de la mujer casada y del menor adulto |
Autor : | Vivanco Müller, Igor Eduardo Molina Pérez, Jorge Humberto |
Palabras clave : | LEY DE JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DERECHOS INDIVIDUALES ADMINISTRACIÓN PÚBLICA |
Fecha de publicación : | 2015 |
Editorial : | Loja |
Resumen : | Cada hombre, mujer y niño tienen el derecho a estar libre de discriminación basada en género, raza, etnia, orientación sexual u otra condición, así como a otros derechos humanos fundamentales que dependen de la realización plena de los derechos humanos para la protección de la discriminación. Estos derechos se encuentran establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Pactos Internacionales, la Convención Internacional de los Derechos del Niño y otros tratados y declaraciones internacionales. El Ecuador es un Estado de derechos y justicia, donde todos las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, es por ello que el presente trabajo se lo ha elaborado tomando en cuenta la importancia de la comparecencia de la mujer casada y del menor adulto, en caso que existiere algún reclamo en cuanto a la vulneración de derechos objetivos y/o subjetivos, dentro de la administración pública. Particularmente la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa ha sido concebida por el legislador, para garantizar a las personas naturales o jurídicas el derecho a impugnar los reglamentos, actos y resoluciones de la Administración Pública o de las personas jurídicas semipúblicas, que cause estado, y vulneren un derecho o interés directo del demandante; así como contra resoluciones administrativas que lesionen derechos particulares establecidos o reconocidos por una ley, cuando tales resoluciones hayan sido adoptadas como consecuencia de alguna disposición de carácter general, si con esta se infringe la ley en la cual se originan aquellos derechos, es decir todos se encuentra en igual de circunstancias, donde los derechos deben regirse por los principios constitucionales vigentes, caso contrario carecería de eficacia jurídica. Por estas consideraciones, en la ley en referencia artículo 22, se indica que en demanda contencioso - administrativo, la mujer casada puede comparecer sin autorización o licencia del marido, norma jurídica que pone en evidencia que se pretende establecer una relación legal y vinculo de la mujer a su cónyuge, tornándose discriminatorio cuando de manera específica el derecho administrativo garantiza los derechos legales personales e individuales que han sido violentados por los organismos previstos en el artículo 24 donde se establece como sujeto pasivo de la acción es el órgano de la Administración Pública y las personas jurídicas semipúblicas de que proviniere el acto o disposición a que se refiere el recurso y las personas naturales o jurídicas a cuyo favor derivaren derechos del acto o disposición. Sobre el mismo tema, se dice que la comparecencia de los accionantes está debidamente prevista en el artículo 23, Derecho de Comparecencia de la ley invocada, cuyos requisitos son explícitos en los artículos 30 y 31, inclusive en el Código Civil y de Procedimiento Civil, instituye la capacidad del actor dentro de un proceso; por consiguiente se torna innecesario el contenido del artículo 22 de la citada Ley. En lo que compete a materia Administrativa y como así lo establece la Constitución, los Derechos Objetivos y Subjetivos son personales y por ende en caso de conyugues, estos no dependerían de autorización o licencia del marido en caso de que la recurrente sea su conyugue. Lo que sí es aplicable para el menor adulto, quien debe actuar en el proceso por parte de quien se encuentra ejerciendo la patria potestad o inclusive en casos que la misma ley lo prevé por un curador especial o curador Ad-Liten |
Descripción : | Every man, woman and child has the right to be free from discrimination based on gender, race, ethnicity, sexual orientation or other status discrimination and other fundamental human rights that depend on the full realization of human rights for the protection of discrimination. These rights are enshrined in the Constitution of the Republic of Ecuador, Universal Declaration of Human Rights, the International Covenants, the Convention on the Rights of the Child and other international treaties and declarations. Ecuador is a State of rights and justice where all people are equal and enjoy the same rights, duties and opportunities, is why the present work it has been prepared taking into account the importance of the appearance of a married woman adult and minor, if any claim that may exist as to the infringement of rights objectives and / or subjective, within the public administration. Particularly the Organic Law on Contentious Administrative Jurisdiction has been designed by the legislature to ensure the natural or legal persons the right to challenge the regulations, acts and resolutions of the Public Administration or semi-public corporations, causing state and direct violate a right or interest of the plaintiff, as well as against administrative decisions that infringe privileges established or recognized by law, when such decisions have been taken as a result of any general provision, if this law is violated in which those rights originate, is everyone is in the same circumstances, where rights should be governed by constitutional principles , otherwise would have no legal effect. For these reasons , the law regarding Article 22 states that in contentious demand - administrative, married women may appear without authorization or license husband, rule of law which shows that it is intended to establish a legal relationship and bond of woman to her spouse, becoming discriminatory when specifically administrative law guarantees personal and individual legal rights that have been violated by the bodies referred to in Article 24 which states as passive subject of the action is the organ of the Public Administration and legal persons that semi proviniere the act or provision the resource and natural or legal persons to whom rights , arising out of the act or provision concerns. On the same subject, it is said that the appearance of the plaintiffs is duly provided for in Article 23, Law of Appearance of the alleged law whose requirements are explicit in Articles 30 and 31, including the Civil Code and Civil Procedure establishing the ability of the actor within a process, therefore the content of Article 22 of that law becomes unnecessary As a matter for administrative matters as well as the Constitution establishes the Goals and Subjective Rights are personal and therefore in case of spouses , they do not depend on the husband's authorization or license if the applicant is your spouse. What is applicable to the adult child, who must act in the process of who is exercising parental authority or even in cases where the same law provides for a special guardian or conservator Ad- Litem |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8321 |
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