Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/789
Título : REFORMA DEL LITERAL J) NUMERAL 2 DEL ART. 41 DE LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.
Autor : Dra. María Antonieta León.
JUELA, JULIO ADOLFO
Fecha de publicación : 2013
Resumen : El presente trabajo de Investigación Jurídica, denominado “REFORMA DEL LITERAL J) NUMERAL 2 DEL ART. 41 DE LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO”, aborda una problemática jurídica actual, cual es de gravar con el 0.4% del margen de comercialización como base imponible para el impuesto a la renta a las comercializadoras y distribuidoras de combustible en el sector automotor, lo cual lo considero inequitativo para otros sectores comercializadores y distribuidores de bienes o servicios de consumo masivo cuyo precio de venta al consumidor final está regulado por el Estado. Está claro, que para que funcione el sector productivo, se requiere que el sector terciario funcione adecuadamente, pues si no lo hace, la industria puede sucumbir o al menos, se verá obligada a asumir directamente las funciones de este sector, eliminando uno de los elementos de la cadena, al distribuidor. Un distribuidor mediano o pequeño, simplemente no podría sobrevivir con un impuesto mínimo que está fundamentado en las ventas y en los activos. Y es evidente que el sector más golpeado es aquel que tiene los precios controlados ya sea por el productor o por el propio Estado, como los distribuidores de gasolina, empresas que obtienen bajos márgenes de ganancias. Respecto de la fórmula empleada debemos simplemente mencionar: que 0.4% de las Ventas, como sabemos, es imposible establecer si un negocio es rentable o no en base a la utilidad sobre las ventas. Este indicador no es eficaz ni para comparar empresas dentro de un mismo sector, como el de la comercialización de combustible; ya que existen diversos tipos de modelo de negocio implementado, así pues, la fórmula afecta significativamente más, a aquellas comercializadoras que se dedican exclusivamente a la comercialización, que aquellas que hacen concomitantemente la comercialización y la distribución. Las comercializadoras y distribuidoras de bienes y productos como bajos márgenes de garantías deben gozan de incentivos para la dedicación de sus actividades, con esto el impuesto a la renta deberá ser siempre proporcional del sujeto pasivo tanto a su capacidad contributiva como a los beneficios que recibe del Estado al cual está obligado, la justicia tributaria no equivale con exactitud a la expresión quien más tiene más paga, es necesario racionalizar la operación, puede darse el caso de que quien más reciba, tenga más gastos que aquel que recibe menos; aquí es donde operan las exenciones y primordialmente las deducciones tanto las tradicionales como las de gastos personales. La tributación justa se da en la medida en que se le reconoce al sujeto pasivo la capacidad económica como la prioridad para solventar gastos básicos tanto propios como de dependientes y donde se tributa en relación a su verdadera capacidad contributiva, sin esta prelación matemática, el impuesto a la renta no solo puede llegar a ser injusto, sino también confiscatorio.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/789
Aparece en las colecciones: UED

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
TESIS JULIO.pdf1,55 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.