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Título : INCORPORACIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADJETIVO CIVIL ECUATORIANO.
Autor : Dr. Guido Adálfer González Fárez Mg. Sc.
CRUZ MORENO, ROSA BEATRIZ
Fecha de publicación : 2013
Resumen : El medio impugnatorio es el instrumento o mecanismo que la ley concede a las partes o terceros legitimados para solicitar al Juez, que el mismo u otro de jerarquía superior, realice un nuevo examen de un acto procesal o de todo el proceso, a fin de que se anule o revoque total o parcialmente, por encontrarse presuntamente afectado de vicio o error. Una sentencia puede estar viciada por un doble orden de motivos: vicios de actividad, que consisten en irregularidades en algunos de los actos externos que componen la sentencia y en el proceso que la antecede; y defectos de juicio que hacen referencia a las equivocaciones o desviaciones que sufre el juez en la labor lógica que lleva a cabo en la sentencia. En el primer caso la sentencia supone una actividad contraria a la ley; en el segundo, lo único que existe es una sentencia que atribuye a la ley una voluntad distinta de la que realmente tiene. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución. Siendo la impugnación el acto de combatir, contradecir o refutar una actuación judicial, todos los recursos que se interponen contra las resoluciones judiciales constituyen actos de impugnación procesal. La doctrina procesal moderna maneja un concepto de impugnación mucho más estricto que el expresado anteriormente, desde el punto de vista técnico, y más profundamente procesal. Las impugnaciones se dirigen a atacar las resoluciones judiciales con las que los litigantes no están conformes. Por su parte los recursos judiciales son una especie dentro de la categoría general de la impugnación. Todos los medios de impugnación de resoluciones judiciales aparecen con el objetivo de evitar la posibilidad de que el error de un juez o tribunal ocasione una resolución injusta. Por su parte, el Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano establece que los recursos son: apelación, casación y de hecho, sin perjuicio de que al proponérselos se alegue la nulidad del proceso. En consecuencia, los recursos que contempla la legislación ecuatoriana, en lo que respecta al proceso civil, son los siguientes: Casación, Apelación, Hecho, Ampliación, Aclaración, Reforma o Revocación. En el proceso civil en el Ecuador, la forma que se puede impugnar una sentencia dictada en primera instancia es por medio del recurso de apelación; y de la sentencia dictada por una Sala de lo Civil de la Corte Provincial, se puede interponer el recurso extraordinario de casación. No existe en el sistema impugnatorio civil ecuatoriano el recurso de revisión, por lo que es indispensable e imperiosa su incorporación, para de esta forma poder rescindir sentencias firmes o ejecutoriadas obtenidas por fraude o engaño, vulnerado el derecho a la defensa de la parte agraviada. Finalmente este trabajo es corroborado con la realización de un estudio de campo con respecto a la problemática de investigación, para lo que he recabado el criterio de un conjunto de abogados en libre ejercicio profesional quienes han manifestado sus criterios y opiniones con respecto al problema de investigación. Se complementa además el estudio con la elaboración de conclusiones, recomendaciones y la propuesta se reforma al Código de Procedimiento Civil en lo relacionado a la incorporación del recurso de revisión como medio impugnativo.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/786
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