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Título : NECESIDAD DE REFORMAR EL CÓDIGO PENAL, EN RELACIÓN A LA TIPIFICACIÓN Y SANCIÓN DE LOS AVISOS CLASIFICADOS QUE PROMUEVAN LA OFERTA SEXUAL POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.
Autor : Dr. Mario Alfonso Guerrero González, Mg.Sc.
ORELLANA JARAMILLO, LEONCIO MIGUEL
Fecha de publicación : 2013
Resumen : El uso del internet es un avance para la sociedad y en la era de la comunicación, pero este medio ha permitido que se publiquen y ofrezcan actos que van en contra de la dignidad de las personas, entre ellos encontramos los avisos clasificados que promueven la oferta sexual por medios electrónicos. El Código Penal nada dice en cuanto a estas publicaciones que son pieza fácil de observación para niños, niñas y adolescentes, afectando la integridad física, psicológica, moral y sexual de aquellas personas de atención prioritaria. A más de estas publicaciones, conllevan a la promoción de trata de personas con fines de prostitución, pero también permite la discriminación, porquela oferta sexual no solamente es un vehículo en la comisión del delito, sino también una profunda discriminación a la condición de la mujer como tal. La publicación pornográfica sexual por medios electrónicos, son actos que deben ser considerados como delitos, porque son todas aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el Derecho Penal, haciendo uso indebido de cualquier medio informático, lo cual implica actividades criminales, que deben encuadrarse en figuras típicas de carácter tradicional como cualquier otro delito. Existen diversos mecanismos a través de los cuales es posible introducir en forma anónima material o información de estas características, por ejemplo, publicando una página Web, enviando material por correo electrónico (e-mail), organizando video conferencias en tiempo real (chats), etc. Tampoco resulta problemático el acceso a esta clase de imágenes, que en la mayoría de los casos puede hacerse sin previo pago de dinero y sin necesidad de contar con algún código habilitante que lo autorice. Los crímenes por computadora comprenden cualquier comportamiento criminógeno en el cual la computadora ha estado involucrada como material o como objeto de la acción criminógena, o como mero símbolo. A través del Internet, es pues él ultimo sistema que están utilizando muchos pederastas y que preocupa a la sociedad. Estos pederastas se introducen en los canales de conversación escrita de Internet o “chats”, haciéndose pasar por niños o niñas en busca de nuevos amigos, intentan así conocer la situación de algunos menores, sus gustos y aficiones, hasta que llega el momento de concertar una cita a intercambiar material de interés. Es ampliamente conocido que las nuevas formas de criminalidad vinculadas a la pedofilia y favorecidas por las nuevas tecnologías consisten en la difusión de material pornográfico a través de Internet. La pornografía es una actividad humana basada en la representación de la actividad sexual explicita, en todas sus variantes. Los medios digitales y el Internet han creado un amplio lugar de re-experimentación sobre la pornografía, por las características y posibilidades de los primeros sistemas computacionales, A la par de la industria maquiladora de contenidos porno-comerciales, existe una extensa cultura porno en línea, basada en conductas amateur, en experiencias de intercambio de punto a punto. Es por ello que en el Código Penal no se encuentra tipificado como delito el ofrecimiento de servicios sexuales, la prostitución y pornografía a través de la internet, y su acceso por las personas y principalmente menores de edad afecta a la integridad moral de los niños, niñas y adolescentes, por cuanto debe considerarse como delito para parar el abuso que se publican en la Internet.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/767
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