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Título : Reforma del art. 118 del código de procedimiento civil, en relación a eliminar la exceptuación de la prueba de testigos, de las que juzgue necesarias para el esclarecimiento de la verdad
Autor : Stalin Blacio Aguirre
Vega Hidalgo, Walter Alfredo
Fecha de publicación : 2014
Resumen : El Art. 118 del Código de Procedimiento Civil, establece que los jueces pueden ordenar de oficio las pruebas que juzguen necesarias para el esclarecimiento de la verdad, en cualquier estado de la causa, antes de la sentencia. Exceptúase la prueba de testigos, que no puede ordenarse de oficio; pero si podrá el juez repreguntar o pedir explicaciones a los testigos que ya hubiesen declarado legalmente. De conformidad con el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, no es deber sino facultad del juzgador de instancia disponer de oficio la práctica de pruebas, cuando a su criterio, y no al de una de las partes, sean necesarias para el esclarecimiento de la verdad, por lo que, si el juzgador no considera necesario porque concluye que es suficiente la probanza introducida una vez que la ha apreciado en conjunto y de conformidad con las reglas de la sana crítica, al tenor de lo que dispone el artículo 115 del Código Adjetivo Civil, no está en el deber de disponer de oficio la práctica de nuevas pruebas, caso contrario solicitar la práctica de prueba de oficio, es discrecional del juez su petición. Si se le limita, que el juez pueda ordenar como prueba para llegar a la verdad del caso, la de testigos es una limitante, para establecer la verdad, considero que el Juez de los civil puede ordenar de oficio la prueba de testigos, tanto porque si lo puede realizar para las demás pruebas como las documentales y materiales. Es así que todas las pruebas son procedentes para establecer la verdad de los hechos material del juicio, y estimo procedente la prueba de testigos, no existe razón por la que el legislador ha excepcionado la práctica de esta prueba. El Código de Procedimiento Civil exceptúa la práctica de pruebas testimonial, cuando puede pedir otras que juzguen necesarias para el esclarecimiento de la verdad digo. Considero que se le priva, para que el juez las valores, y resuelva de acuerdo a la sana crítica, por lo cual considero imprescindible que no se excepciones estas clases de prueba para el esclarecimiento de la verdad de los hechos
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/7570
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